DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
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DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
hola muy buenas a todos a ver si me podeis ayudar porque de tanto buscar y leer, y cambio de normativa ya estoy hecho un autentico lio.
Bien, mi duda es la siguiente, si inmovilizamos (84 LSV) a un vehiculo y el mismo carece de seguro obligatorio:
A) se le sanciona y se aplica el art. 85 LSV
B) se le sanciona y se deja ir
Por que digo esto porque e encontrado ciertas instrucciones de la DGT (la instrucion 08/v-77; s-101 y esta : http://www.dameroazul.com/documents/2010-seguro-no-inmovilizar.pdf) en las cuales crea cierta confusion.
Asi que por favor mirarlas un momento y me decis algo, o si alguno soys POLICIA LOCAL podreis ayudarme mejor.
Un saludo y mil gracias.
Bien, mi duda es la siguiente, si inmovilizamos (84 LSV) a un vehiculo y el mismo carece de seguro obligatorio:
A) se le sanciona y se aplica el art. 85 LSV
B) se le sanciona y se deja ir
Por que digo esto porque e encontrado ciertas instrucciones de la DGT (la instrucion 08/v-77; s-101 y esta : http://www.dameroazul.com/documents/2010-seguro-no-inmovilizar.pdf) en las cuales crea cierta confusion.
Asi que por favor mirarlas un momento y me decis algo, o si alguno soys POLICIA LOCAL podreis ayudarme mejor.
Un saludo y mil gracias.
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
Mensajes : 61
Fecha de inscripción : 21/01/2011
Edad : 40
Re: DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
El enlace no esta disponible, pero supongo que se refiere a que si el vehiculo carece de seguro, pero lleva productos perecederos, se le deja continuar la marcha, no?
Aqui en Madrid, nos enseñan que depende de muchas cosas, ya que hay varias instrucciones y estas varian constantemente. En teoria, se debe inmovilizar, pudiendo continuar el viaje hasta el lugar en el que los agentes indiquen (entiendo por esto un lugar en el que la carga pueda ser o bien intercambiada de transporte, o conservada en buen estado).
No se si te refieres a eso.
Un saludo.
Aqui en Madrid, nos enseñan que depende de muchas cosas, ya que hay varias instrucciones y estas varian constantemente. En teoria, se debe inmovilizar, pudiendo continuar el viaje hasta el lugar en el que los agentes indiquen (entiendo por esto un lugar en el que la carga pueda ser o bien intercambiada de transporte, o conservada en buen estado).
No se si te refieres a eso.
Un saludo.
Quimido- Policía Local
- Ciudad : Madrid
Mensajes : 32
Fecha de inscripción : 09/03/2011
Edad : 39
Re: DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
Aqui esta la direccion:
http://www.dameroazul.com/Instruccionescircularesyordenesministeriales.htm (la segunda instruccion de la lista)
No yo me refiero a que si pillas a alguien que no tiene contratado seguro, que haces lo denuncias y dejas ir, o le aplicas en art. 85 LSV.????
http://www.dameroazul.com/Instruccionescircularesyordenesministeriales.htm (la segunda instruccion de la lista)
No yo me refiero a que si pillas a alguien que no tiene contratado seguro, que haces lo denuncias y dejas ir, o le aplicas en art. 85 LSV.????
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
Mensajes : 61
Fecha de inscripción : 21/01/2011
Edad : 40
Re: DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
Mira Francisco en principio ningún vehículo puede estar en la vía pública sin seguro por lo tanto Yo lo que haria sería la inovilizacion , 84 y la retirada a deposito municipal, 85, por carecer de seguro el vehículo reseñado denuncia´ndolo administrativamente tal y como apunta el artículo 3.A del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Lo que te dice esa instruccion es que "Ya no es Obligatorio portar en el vehículo el Recibo de haberlo pagado" sino con la poliza en la cual venga el nº de poliza matricula nº de bastidor modelo del vehiculo, etc...; Si paramos a un vehiculo y no porta el recibo del seguro "Ya que no es obligatorio desde entonces" comprobamos a través del FIVA si dicho vehículo esta al corriente del pago del seguro y si no es así procedemos como te he dicho al principio.
Lo que te dice esa instruccion es que "Ya no es Obligatorio portar en el vehículo el Recibo de haberlo pagado" sino con la poliza en la cual venga el nº de poliza matricula nº de bastidor modelo del vehiculo, etc...; Si paramos a un vehiculo y no porta el recibo del seguro "Ya que no es obligatorio desde entonces" comprobamos a través del FIVA si dicho vehículo esta al corriente del pago del seguro y si no es así procedemos como te he dicho al principio.
Re: DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
Habrá veces que no puedas contactar conb el FIVA, entonces le requieres el recibo en vigor, y si no lo tiene a mano como ya noes obligatiro portarlo se le denuncia y se le retira el vehiculo a deposito municipal, quedando sin efecto la denuncia cuando presente el recibo en dependencias policiales. Estioese hace para prevenir mas que nada aunque tenga seguro el vehiculo
Re: DUDA en actuacion sobre vehiculos sin seguro
Yo haría lo mismo que Davarusa, pero tambien se puede dar el caso como dice, de que no podamos contactar con el FIVA o que éste no se encuentre del todo actualizado y el conductor nos insista de que tiene su vehículo asegurado, queda a crtiterio del Agente inmovilizar el vehículo o no, ya que según el art.84LSV "se PODRÁ proceder a la inmovilización", por lo tanto no te obliga a ello.
TRIDENT- Policía Local
- Ciudad : Jaén
Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 04/03/2011
Edad : 44
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