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Reforma de parte del la ley del comercio ambulante

3 participantes

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Reforma de parte del la ley del comercio ambulante Empty Reforma de parte del la ley del comercio ambulante

Mensaje por cobra 21 Mar Feb 09, 2010 4:52 pm

se ha aprobado un Decreto-Ley que modifica entre otras leyes la Ley 9/88 del Comercio Ambulante en Andalucía.

Decreto-Ley 3/2009 de 22 de diciembre entre otras se modifican algunas cuantias economicas

Enhorabuena por el foro y vamos a sacarlo entre todos
cobra 21
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Reforma de parte del la ley del comercio ambulante Empty Re: Reforma de parte del la ley del comercio ambulante

Mensaje por Sergey Mar Feb 09, 2010 5:03 pm

Gracias por el aporte Cobra 21.
Encontre este enlace que habla sobre el tema.
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/d1ba605cd85e1cc9c1256e280064a252/2644db3e5ef7674ac125769a0029c552!
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Reforma de parte del la ley del comercio ambulante Empty Re: Reforma de parte del la ley del comercio ambulante

Mensaje por djfbi90 Miér Feb 15, 2012 10:42 am

cobra 21 escribió:se ha aprobado un Decreto-Ley que modifica entre otras leyes la Ley 9/88 del Comercio Ambulante en Andalucía.

Decreto-Ley 3/2009 de 22 de diciembre entre otras se modifican algunas cuantias economicas

Enhorabuena por el foro y vamos a sacarlo entre todos

Compañeros estas son las modificaciones realizadas exactamente:

Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el párrafo segundo del artículo 1.

Dos. Se modifican, en el artículo 2, los párrafos a y c del apartado 1, el párrafo c del apartado 2, y se introduce un apartado 3, quedando todos ellos con la siguiente redacción:

1.a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.

1.c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

2.c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

3. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Autorización Municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa.

Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

La duración de la autorización podrá ser de uno a cuatro años, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:

La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

La duración de la autorización.

La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

Los productos autorizados para su comercialización.

En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

3. Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

4. Las personas físicas o jurídicas, que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. Los Ayuntamientos habrán de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

6. Los Ayuntamientos entregarán a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Ordenanzas Municipales.

1. Los Municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una Ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en la presente Ley.

2. Las Ordenanzas municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar:

Las modalidades de comercio ambulante que se puedan realizar en los espacios públicos de su municipio.

La duración de la autorización.

Los lugares donde se puede realizar la actividad.

Las fechas y horarios autorizados.

El número, tamaño, estructura y localización de los puestos.

Las tasas que en su caso puedan establecer los ayuntamientos para la tramitación de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio.

El procedimiento para el otorgamiento de la autorización en el que se den las garantías recogidas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley.

3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en la presente Ley y su normativa de aplicación y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el Ayuntamiento deberá, mediante Resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar las razones de dicha discrepancia.

Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:


Artículo 5. Ejercicio de la Actividad.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación humana.

Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

2. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

3. Por la Consejería competente en materia de comercio interior se podrán adoptar medidas de fomento para la mejora de los Mercadillos de aquellos municipios cuyas Ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio.

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes.

1. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

2. Las inscripciones se realizarán por la Dirección General competente en materia de comercio interior. Asimismo, a solicitud de los ayuntamientos y mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, la Dirección General competente en materia de comercio interior deberá facilitar información sobre si las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización municipal prevista en el artículo 3 de la presente Ley, están inscritas en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

3. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de 4 años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:

Ser reconocido como profesional del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.

Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.

Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.

Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.

Siete. Se modifica el artículo 8, que queda con la siguiente redacción:


Artículo 8. Régimen sancionador.

1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, los ayuntamientos deberán dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

2. A efectos de esta Ley las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

Infracciones leves:

No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ley, siempre que no esté calificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente Ley como infracción grave o muy grave.

Infracciones graves:

La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

La desobediencia o negativa a suministrar información a la Autoridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

Infracciones muy graves:

La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

Carecer de la autorización municipal correspondiente.

La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos podrán comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción.

4. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la Resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El volumen de la facturación a la que afecte.

La naturaleza de los perjuicios causados.

El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

La cuantía del beneficio obtenido.

La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

El número de consumidores y usuarios afectados.

6. Además de las sanciones previstas en el apartado 3, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.


Saludos Reforma de parte del la ley del comercio ambulante 932205
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