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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Empty DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Mensaje por DAVARUSA Lun Mar 08, 2010 10:34 am

Indemnidad sexual: Libre formación de la personalidad sexual de cada uno.


Este concepto corresponde al Bien Jurídico Protegido reconocido como tal desde el año
1999, cuando mediante la Reforma 11 / 99 de 30 de abril, se amplia la protección de este delito.

Los plazos de prescripción de los delitos contenidos en este capítulo y cuando la víctima sea un menor, empezarán a contar desde el día que cumpla la mayoría de edad, no antes.

Hay que distinguir las agresiones sexuales de los abusos sexuales.


Agresiones Sexuales

Se pueden definir como todo ataque a la libertad personal producido en la faceta de la sexualidad, mediante violencia o intimidación.


Bien Jurídico Protegido:Libertad e indemnidad sexual, entendidas como la facultad o capacidad de la persona de determinarse espontáneamente en el ámbito de la sexualidad.

Conductas Típicas

El artículo 178 CP trata el tipo básico de las agresiones sexuales mientras que el artículo 179 se ocupa de la violación: Cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, será castigado como reo de violación.

Sujetos Activos y Pasivos



  • Para el tipo del acceso carnal, como es el coito, tanto el hombre como la mujer pueden ser activo o pasivo.
  • Para el tipo de la introducción de objetos también puede ser cualquiera, tanto elhombre como la mujer.

    Supuestos especiales

  • Agresión a persona de vida promiscua – Constituye violación el yacimiento con violencia o intimidación con una prostituta.
  • Agresión sexual a persona con quien se tiene relación sexual habitualmente.
  • También constituye agresión y NO se puede invocar la eximente de ejercicio de un legítimo derecho tal y como alguna vez se ha intentado.
  • Agresión sexual a un cadáver – No constituiría un delito contra la libertad sexual, ya que no se coarta ninguna voluntad. Esta figura entraría dentro del delito del artículo 526 de este Código.


    Tipo especialmente agravado

    Recogido en el artículo 180, expone los tipos agravados de estos delitos.

    Abusos Sexuales

  • La diferencia entre abusos y agresión sexual radica en la ausencia de violencia o intimidación, también se exige la ausencia de consentimiento.
  • Hay un tipo básico y varios agravados, por ejemplo, si la víctima es menor de 13 años o si su estado mental indicare una merma de sentido. Otro tipo agravado sería si la acción consiste en el acceso carnal o introducción de objetos antes vista, también si mediante engaño se cometiere con persona mayor de 13 años y menor de 16 años.



Acosos Sexuales



  • Se exige que el sujeto activo anuncie de algún modo, que de no satisfacerlo está dispuesto a perjudicarle en sus legítimas expectativas.
  • Los sujetos pasivos y activo puede serlo cualquiera, tanto hombre como mujer.
  • La acción típica es solicitar favores sexuales, bien para sí para un tercero, y siempre debe existir un prevalimiento laboral, docente, etc…
  • La petición debe ser expresa y tácita.
  • Existen dos tipo agravados, el punto 2 y el punto 3.



Exhibicionismo (art. 185)



  • En este delito casi sería más propio hablar del B.J.P. de la indemnidad sexual
  • Actos de exhibición obscena – “Toda acción lúbrica objetivamente considerada que se efectúa ante un menor o un incapaz. Ante éstos se ha de desarrollar una acción de neto contenido erótico que las más de las veces se contraerá a una masturbación o a mostrar los genitales, pero que puede ser de cualquier índole”
  • No es necesario que despierte apetito sexual en la víctima, sino que para la generalidad de las personas consideraría idónea para despertarlos.



Difusión de material Pornográfico (art. 186)

  • Se castiga la venta, difusión o exhibición ante menores o incapaces.
  • Difundir - esparcir o divulgar
  • Vender - Equivale algo a cambio de un precio
  • Exhibir - mostrar poner ante la vista
  • El docente de la materia de sexualidad incurriría en este delito si prevaliera su actitud provocadora y no docente.



    DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES



    Articulo 187 CP : Libertad e indemnidad sexual:

    Acción típica → Basta con que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o incapaz, ya que su consentimiento nunca se entenderá por válido.

    Artículo 188 CP:

    Conducta típica → determinar con violencia o intimidación, mediante engaño o abusandode superioridad, necesidad o vulnerabilidad. a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o amantenerse en ella,

    Artículo 189 CP:

    Conducta Típica → Utilizar a menores o incapaces con para espectáculos exhibicionistaso pornográficos públicos o privados o elaborar o financiar material en el que intervengan

    → Poseer para su uso propio material pornográfico en el que se haya empleado a menores o incapaces

    También destacar la modalidad que se recoge en otro de los incisos de este artículo que dice así: el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.



    Disposiciones comunes a estos artículos

    Artículo 191 CP:

    1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

    2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase. (Delitos semipúblicos)

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