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Mensaje por cobra 21 Vie Abr 16, 2010 11:59 am

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Josefa Valcárcel, 44
28027-MADRID
TEL: 917143202
FAX: 917143214
CORREO ELECTRÓNICO:
SGON
RLM
Asunto: Retirada de permisos y licencias de
circulación por ITV caducada
(artículo 9 del R.D. 2042/1994).
Instrucción 10/VSEl
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, recoge en su artículo 9 que en los casos de incumplimiento de lo
establecido en materia de inspecciones técnicas, respecto de la frecuencia con la que éstas
deben ser superadas periódicamente por los vehículos, los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por
las infracciones correspondientes,
intervendrán el permiso o licencia de circulación del
vehículo, entregando en su sustitución un volante
en el que se refleje, al menos, la
matrícula, la fecha de primera matriculación y servicio que presta, concediéndole al titular del
vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su
traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que
se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el
órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.”
En cumplimiento de dicho precepto, en la actualidad, cuando un vehículo no está al
corriente de la inspección técnica periódica, el agente de la autoridad además de formular la
correspondiente denuncia,
retira físicamente el permiso de circulación remitiéndolo a la
Jefatura de Tráfico en unión del correspondiente boletín de denuncia, entregando en su
sustitución un volante (modelo 7.76) que ampara la circulación del vehículo por el plazo y a
los efectos previstos en el precepto citado en el párrafo anterior.
La realidad indica que, una vez superada la inspección técnica, el titular del vehículo
se dirige a la Jefatura de Tráfico a retirar su permiso de circulación intervenido. Sin embargo,
a menudo el permiso de circulación aún no ha sido remitido a la Jefatura, lo que provoca
numerosas situaciones conflictivas, que se resuelven con la expedición de un duplicado
de oficio en la mayoría de las ocasiones (Instrucción 03/V-53;S-67)
Al objeto de dar solución a esta problemática, y entendiendo que la medida
establecida por el art. 9 del RD 2042/1994 tiene como único objeto permitir la continuidad de
la circulación del vehículo denunciado y facilitarle un plazo de 10 días para superar la
inspección técnica, se ha procedido a
modificar el texto del volante que los Agentes de la
Autoridad entregaban hasta el momento (Anexo I). De este modo, los Agentes de la
Autoridad entregarán el nuevo modelo de volante, pero
no procederán a la retirada física
del permiso de circulación
.
Recibidos los boletines de denuncia en la Jefatura de Tráfico, se incoarán los
correspondientes procedimientos sancionadores, pero no se efectuará anotación alguna en el
Registro de Vehículos. En los próximos meses se desarrollarán las aplicaciones informáticas
que permitirán efectuar el
intercambio de información entre el procedimiento sancionador y
el Registro de Vehículos.
2
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRÁFICO
La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de Mayo de 2010, fecha a partir de la
cual los Agentes entregarán el nuevo modelo de volante 7.76.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de Abril de 2009
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivella
A todas las Unidades del Organismo.
3
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRÁFICO

Anexo I.
cobra 21
cobra 21
Inspector
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