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tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!!

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Mensaje por TATI Mar Nov 16, 2010 6:54 pm

chicos por favor alguno me podria ayudar con el tema del carnet B y los remolques y la nueva modificacion de la ley me refiero al tema de poder llevar remolques de mas de 750 kg sin exceder de 4250 kg el conjunto, que normativa regula los remolques y todo lo referido a ellos?? que remolque tiene que llevar placas rojas etc es que resulta que en el reglamento de conductores pone "Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos." que disposiciones son esas? es que tengo un lio tremendo en mi cabeza gracias de antemano! tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!! 365945

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Mensaje por TATI Mar Nov 23, 2010 2:22 am

nadie me piensa hechar una mano con esto?? tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!! 365945

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Mensaje por DAVARUSA Mar Nov 23, 2010 10:53 am

Aclaración sobre el nuevo Reglamento General de Conductores

Aclaración sobre la conducción de conjunto de vehículos acoplados con el permiso de la clase B, en relación a lo publicado en el nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B

Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:

Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
– la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y

– la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse solo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando la MMA de uno de estos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar la siguiente prueba de control de aptitudes y comportamientos:

En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:
– Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

– Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

En circulación en vías abiertas al tráfico general deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. (Artículos 5.5, 48.2 y 49.2 y anexo V. B). 3 y 4)

Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.

Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, anexo I. B) del R. G. de Conductores).


ESPERO QUE TE LO HAYA ACLARADO , UN SALUDO
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Mensaje por TATI Mar Nov 23, 2010 3:18 pm

muchisimas gracias davarusa por fin algien me hace caso tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!! 932205
entonces en resumidas cuentas a ver si lo he entendido se puede llevar un remolque de mas de 750 kg con el B pero teniendo que pasar unas pruebas despues de las cuales no te dan ningun carnet nuevo no?

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Mensaje por demarco08 Mar Nov 23, 2010 3:38 pm

Eso mismo tengo entendido yo, pero siempre y cuando la MMA del conjunto no exceda de 4.250 Kg.
No te dan ningún carnet nuevo, sino que después de pasar las pruebas de circuito y carretera, te hacen una anotación en el permiso que te autoriza a conducir ese tipo de conjunto de vehículos.
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Mensaje por TATI Miér Nov 24, 2010 3:46 am

muchas gracias tenia un monton de dudas con este tema y lo quiero tener bien claro porque es mucha la gente que se lia, de todas maneras existe alguna normativa especifica para los remolques? tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!! 365945

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Mensaje por demarco08 Miér Nov 24, 2010 3:57 am

Que yo sepa, es el Reglamento de vehículos el que lo regula.
He encontrado otro Reglamento de la UE, pero no lo había visto nunca, aunque si te interesa, es el siguiente:
REGLAMENTO (UE) N o 1005/2010 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Saludos y espero que te sirva!!!
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Mensaje por TATI Vie Nov 26, 2010 2:11 am

muchas gracias demarco le hechare un ojo yo se que se regula en el reglamento de vehiculos pero era por saber si hay algo mas especifico sobre remolques mirera esa!! tengo un lio tremendo en mi cabeza!!!! 365945

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Mensaje por demarco08 Vie Nov 26, 2010 3:54 am

Encantado de ayudar a una paisana!!!
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