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DUDA sobre dos cosillas en supuestos practicos.

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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Abr 06, 2011 11:20 am

Bien hola a todos, os preseno las dos dudas que tengo:
1-Lo vi hace muy pocquito en un supuesto practico;
Nos comisionan por un supuesto delito de violencia de genero, pero pasa lo siguiente la mujer no quiere denunciar porque dice que no tiene papeles o los tiene pero no los tiene en regla

Lo que yo haria seria lo siguiente, informarla de que debe de denunciar bla bla bla...e identificar a la mujer con lo cual si esta en situacion de ilegal o irregular ya se iniciaria el procedimiento de expulsion o devolucion.


2-Si en la toma de declaracion de un detenido, el abodago le dice cualquier cosa (cuando no debe hacerlo ya que solo puede entrevistarse con el al terminar la toma de declaracion) que hariamos al respecto, estariasmos ante una figura penal???



3-Otra cosilla, de que normativa se saca las cantidades de las infracciones, por no tener seguro en el vehiculo a motor.




Bien gracias de antemano, y un saludo amig@s.


Última edición por Franciscoalmeria el Miér Abr 06, 2011 2:10 pm, editado 1 vez

Franciscoalmeria
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Mensaje por allo308 Miér Abr 06, 2011 2:08 pm

1.-
En los casos de violencia de genero se podra actuar de oficio, no hace falta la denuncia de la persona agraviada. En cuanto a la extranjera ley de extranjeria:
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.

3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

2.-
Artículo 520. LECRIM
La asistencia del Abogado consistirá en:

Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).

Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Advertir al abogado que deponga su actitud y reflejarlo en diligencia.
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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Abr 06, 2011 2:15 pm

Gracias ALLo

3-Otra cosilla, de que normativa se saca las cantidades de las infracciones, por no tener seguro en el vehiculo a motor.

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Mensaje por allo308 Miér Abr 06, 2011 2:21 pm

RDL 8/2004
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.



Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 % del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Abr 06, 2011 8:36 pm

MUCHAS gracias ALLo por responder a las dudas 1 y 2, pero en cuanto a la 3, se que es del RDL 8/2004, pero la cuantia de las sanciones de donde las sacamos?????

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Mensaje por allo308 Jue Abr 07, 2011 10:28 am

Buenos dias compi, no tienes un codificado de trafico?, a ver si tengo un rato y subo uno al foro.
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Mensaje por Franciscoalmeria Jue Abr 07, 2011 11:00 am

jajajaj por eso e posteado esta duda, si que tengo uno tio, pero me vienen que las sanciones leves son 80 , gavres 200 y muuy graves 500, cuando en realidad segun la LSV son 90, 200 y 500, por eso lo e posteado por si mi codificado ya se a quedado obsoleto, y por saber tambien de donde salen esas cantidades, aunque en el codificado que tengo me dice que las cantidades relativas a lo del seguro las saca del RDL 8/2004.

Gracias de nuevo ALLo, por cierto luego posteare otras dudillas mas que tengo de la LSV,ok.

Un saludo

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Mensaje por Quimido Jue Abr 07, 2011 4:49 pm

Ahora las leves son hasta 100 €. Ojo, HASTA 100 €, no de 100 € como se lee y dicen en la tv. Wink

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Mensaje por allo308 Vie Abr 08, 2011 11:38 am

Art. 2.1 del SOA

5A.- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase AM. 650€
5B.- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A2, A1 ó A. 700€
5C.- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducciónse exige el permiso de la clase B. 800€
5D.- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E. 1500€
5E.- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase BTP. 1500€

Art. 3.A SOA

5A.- Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase AM. 1000€
5B.- Circular con un vehículo sin tener concertadoel seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A2, A1 ó A. 1250€
5C.- Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B. 1500€
5D.- Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E. 2800€
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Mensaje por Franciscoalmeria Vie Abr 08, 2011 10:02 pm

ALLO tio, nose de donde as sacado eso, el SOA es el:
real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Yo hay por mas que miro no encuentro en esos articulos las cantidades de las sanciones , me las se porque me baje el codificado de trafico y coinciden, pero en la propia ley no aparece ninguna cantidad.

de nuevo Allo gracias, y perdona si soy pesao, pero esque soy muy tikismikiss, un saludo makina!!!

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Mensaje por allo308 Vie Abr 08, 2011 10:21 pm

Esas cantidades estan sacadas del codificado de trafico.
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Mensaje por Franciscoalmeria Sáb Abr 09, 2011 1:36 pm

Ok, ahora si allo, muchas gracias.

Bueno con esto hilo cerrado, y te aviso que tengo otras dudillas mas por hay de la LSV, ya posteare algo dentro d epoquito.

Saludos

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