AUTOESCUELAS!
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AUTOESCUELAS!
Buenas! podria alguien ayudarme sobre reglamento o ley q regula conductores de autoescuelas, asi como sus art. mas import. papeles en regla y tal... ace poko a salido en un supuesto! Gracias un saludo!
Pd: el supuesto trataba de q el vehiculo prescindia de la placa institiva q yeva las autoescuela y estaba dando clases a otra persona... infracciones, actuación, etc...
Pd: el supuesto trataba de q el vehiculo prescindia de la placa institiva q yeva las autoescuela y estaba dando clases a otra persona... infracciones, actuación, etc...
dannm88- Policía Local en prácticas
- Ciudad : Sevilla
Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/09/2011
Edad : 35
Re: AUTOESCUELAS!
Deberías presentarte en el apartado correspondiente antes de postear tu primer mensaje, Gracias
Re: AUTOESCUELAS!
No se a q apartado te refieres... !! he expuesto el caso de un supuesto, si ay alguien tan amable de responder, adelante!
dannm88- Policía Local en prácticas
- Ciudad : Sevilla
Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/09/2011
Edad : 35
Re: AUTOESCUELAS!
Thanks U
dannm88- Policía Local en prácticas
- Ciudad : Sevilla
Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/09/2011
Edad : 35
Documentación de regulación de veh. y profesor de autoescuela
[left] Hola y saludos a todos los opositores y policias que nos ayudamos, en esta página, y que remamos juntos para conseguir el mismo objetivo.
La normativa que regula lo que te interesa la encontraras en el R.D. 1295/2003 de 17 de octubre que regula las escuelas particulares de conductores. Deberias saber también que este R.D. a recibido una modificacion por otro, este es en si el R.D. 369/2010 de 26 de marzo.
Documentos a requerir al profesor
1. Certificado de aptitud del profesor Arts. 45 y 48 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre.
2. Autorización de ejercicio como profesor Arts. 28 y 29 del R.D. 1295/2003 de 17 de octubre.
3. Distintivo que lo identifica Art. 41 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre
Datos del vehículo
1. Art. 16 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre
2. Art.6 R.D. 2042/94 de 14 de octubre
2 años exento
2-5 años anual
más de 5 años semestral
Señal que lo identifica
La encontraras en el art. 173 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre es la señal V-14 que indica los vehículos que circulan en función de aprendizaje o de prueba de aptitud.
Se denunciaría por el art. 18.1 del R.D. 2822/98 de 23 de diciembre, no llevar instalada en el veh. la señal correspondiente.
Requisitos que debe de cumplir la señal
Se regula por el anexo XI del R.D. 2822/98 de 23 de diciembre
! OJO¡ Deben de estar dados de alta en el registro de centro de formación de conductores, regulado en el Art. 5 ap. h de LSV. y también te interesara saber que los carteles de los veh. de autoescuelas, se pueden sustituir por carteles en las puertas, a la vez que en la parte superior.
Por último, decirte que las sanciones al R.D. 1295/2003 de 17 de octubre se regulan en el art. 44 y hace referencia al art. 67.2 de L.S.V.
Espero, que haya respondido a tus dudas.
De nuevo saludos a todos los policias y opositores y espero que os sirva de ayuda mi humilde contribución, ya que a mi las vuestras me estan sirviendo de gran ayuda, saludos y gracias.
La normativa que regula lo que te interesa la encontraras en el R.D. 1295/2003 de 17 de octubre que regula las escuelas particulares de conductores. Deberias saber también que este R.D. a recibido una modificacion por otro, este es en si el R.D. 369/2010 de 26 de marzo.
Documentos a requerir al profesor
1. Certificado de aptitud del profesor Arts. 45 y 48 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre.
2. Autorización de ejercicio como profesor Arts. 28 y 29 del R.D. 1295/2003 de 17 de octubre.
3. Distintivo que lo identifica Art. 41 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre
Datos del vehículo
1. Art. 16 R.D. 1295/2003 de 17 de octubre
2. Art.6 R.D. 2042/94 de 14 de octubre
2 años exento
2-5 años anual
más de 5 años semestral
Señal que lo identifica
La encontraras en el art. 173 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre es la señal V-14 que indica los vehículos que circulan en función de aprendizaje o de prueba de aptitud.
Se denunciaría por el art. 18.1 del R.D. 2822/98 de 23 de diciembre, no llevar instalada en el veh. la señal correspondiente.
Requisitos que debe de cumplir la señal
Se regula por el anexo XI del R.D. 2822/98 de 23 de diciembre
! OJO¡ Deben de estar dados de alta en el registro de centro de formación de conductores, regulado en el Art. 5 ap. h de LSV. y también te interesara saber que los carteles de los veh. de autoescuelas, se pueden sustituir por carteles en las puertas, a la vez que en la parte superior.
Por último, decirte que las sanciones al R.D. 1295/2003 de 17 de octubre se regulan en el art. 44 y hace referencia al art. 67.2 de L.S.V.
Espero, que haya respondido a tus dudas.
De nuevo saludos a todos los policias y opositores y espero que os sirva de ayuda mi humilde contribución, ya que a mi las vuestras me estan sirviendo de gran ayuda, saludos y gracias.
Tronsus- Policía Local en prácticas
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Fecha de inscripción : 28/10/2011
Edad : 41
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