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DESARROLLO DE UN ACTUACIÓN BÁSICA

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DESARROLLO DE UN ACTUACIÓN BÁSICA Empty DESARROLLO DE UN ACTUACIÓN BÁSICA

Mensaje por DAVARUSA Miér Feb 24, 2010 11:30 am

COMO DESARROLLAR UNA ACTUACIÓN BÁSICA




La diferencia que existe entre un ejercicio de supuesto práctico realizado en informe o parte al superior y una actuación básica es que en ésta última la exposición de la intervención debe estar estructurada cronológicamente, es decir exponer en primer lugar los acontecimientos más importantes para desarrollar a continuación los secundarios, descartando entrar en detalles, como los descritos en el informe o parte al Superior, no se dirige a una persona concreta, ni se redacta en tercera persona, aunque la redacción sigue siendo breve, clara, ordenada, precisa, cortés, interesante y completa, donde deben evitarse ciertas incorrecciones como: faltas ortográficas, pobreza de expresión, desorden en la exposición y verborrea.



Esta variable tiene su explicación, en que en los exámenes de supuestos tipo actuación básica, se suele pedir al alumno que en el desarrollo de la misma incluya un parte o informe elevado al superior, siendo en ese apartado donde se especifican los detalles de Agentes, indicativo, lugar exacto, fecha, etc.



Cuando realicemos una actuación básica, desarrollaremos el ejercicio en orden de prioridad los puntos que hay que ir especificando, EXCLUYENDO del mismo los datos que se reflejan en un informe o parte al superior, siendo estos los siguientes:



1.- Encabezamiento:



- El membrete.

- A quien se dirige el documento.



2.- Inicio, desarrollo y terminación de la actuación básica:



- Datos identificativos de los policías → Carné Profesional → (C.P.).

- Datos donde se refleja los indicativos de la unidad (P-000, M-000 y V-000).

- Fecha y hora aproximada del comienzo de la actuación o aviso de la central, ciudadano, etc.

- Lugar de los hechos.

- Datos generales de las personas y/o vehículos, haciendo constar únicamente que han sido identificados a través del D.N.I. (Se podrá pedir requisitoria a la central por si tuviera algo pendiente con la Justicia) y en los casos de los conductores de vehículos se hace constar que han sido identificados a través de la documentación personal (D.N.I., Licencia o Permiso de Conducción).

- Datos de los vehículos como la clase, la marca, el modelo, el color y la matrícula, haciendo constar únicamente que se solicita la documentación del vehículo o del ciclomotor consistente en: Licencia o Permiso de Circulación, Certificado de Características Técnicas, Tarjeta de Inspección Técnica y Seguro Obligatorio.

- Las normativas legales de aplicación en el desarrollo del contenido de los hechos. Se van a exponer en una pregunta a parte.

- La despedida, fecha y antefirma.



Una vez se termina la actuación pondremos esta coletilla para despedirnos en el ejercicio:

“Se Informa al Jefe de Servicio y a la Central de todas las actuaciones realizadas, (adjuntando si fuese el caso → copia de atestado, denuncias, etc…), elevando Parte al Superior.




NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN EN LA ACTUACIÓN BÁSICA





- Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 5 y 53.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Art. 56.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 25.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.



En los casos que por cualquier motivo se IDENTIFIQUE alguna persona como (detenidos, denunciantes, denunciados, conductores, testigos, implicados en alguna acción, etc.) se aplica la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 9 y 20. (Sustituimos el art.9 anterior por el 11 si fuese Extranjero)



Éste es el paquete básico, aparte tendréis que poner la normativa especifica que se desarrolla en cada supuesto: Código Penal, Ley de Seguridad Vial, Ley del Menor, Ley de Extranjería, etc…



ORGANISMOS DONDE VAN DIRIGIDAS LAS DENUNCIAS



En los casos que la actuación no se haya derivado ninguna denuncia se especificará solamente que → No procede, se eleva parte al superior”

En los casos que se haya derivado alguna denuncia se especificará el organismo correspondiente:



1) Si ha cometido un hecho delictivo o hay alguna denuncia de por medio relacionada con daños o lesiones, se especifica:



- Juzgado de Instrucción en funciones de guardia (caso en adulto).

- Fiscalía de Menores (caso en un menor)



2) Si hay denuncia relacionada con el tráfico, se especifica:



- Ayuntamiento de ___________, las que les correspondan.



- Jefatura Provincial de Tráfico de ___________, las que les correspondan.

3) Si hay denuncia relacionada con las Ordenanzas Municipales se especifica:



- Ayuntamiento de __________, el departamento o negociado que le corresponda.





4) Si hay denuncia relacionada con otros organismos:



- Subdelegación del Gobierno de ____________.



- Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía, como: Gobernación, Agricultura y Pesca, Consumo, Medio Ambiente, etc.
EJEMPLO DEL DESARROLLO DE UNA ACTUACIÓN BÁSICA


Asunto: Auxilio a persona en vía pública por infarto de miocardio


ACTUACION





a) Personarse en el lugar indicado por la Central, comprobando la veracidad de lo manifestado, atendiendo a la persona enferma en la medida de lo posible.

b) Solicitar a través de la Central (Sala 092) la presencia del servicio de urgencia 061.

c) Una vez personado dicho servicio sanitario, logran reanimar a la persona enferma, siendo trasladada a un Centro Hospitalario.

d) Proceden a la identificación del enfermo a través del facultativo, que nos manifiesta verbalmente del estado en que se encuentra. Realizando gestiones para la localización de algún familiar, los cuales se hicieron cargo del enfermo.

e) Se informa al Jefe de Servicio y a la Central de todas las gestiones realizadas.

f) Se eleva parte al Superior

NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN (en este caso)




- Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 5 y 53.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Art. 56.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 25.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 9 y 20.



En caso de denuncia ¿Ante qué órgano se formulará?



No procede denuncia, se eleva parte al superior.

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Mensaje por Muriano Miér Feb 24, 2010 11:34 am

Como base para empezar a trabajar los SP, IMPECABLE. GRACIAS.
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Mensaje por DAVARUSA Miér Feb 24, 2010 11:46 am

De nada Muriano.
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