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Mensaje por ermiguelillo Jue Mar 18, 2010 11:01 am

Somos requeridos por un ciudadano mientras patrullamos por el municipio durante nuestra ronda de noche siendo las 3.00 a.m.
Éste nos manifiesta que es socio de un gimnasio que está situado dos calles más abajo, en el cual no lo deja entrar el dueño.
Personados en el lugar el dueño no explica el motivo por el cual no lo deja entrar, siendo este el siguiente:
"No llevar zapatillas marca nike, ni sudadera del gimnasio" (se obliga a la gente a comprarla).
Finalizada la actuación el ciudadano solicita la hoja de reclamaciones, la cual no se encuentra en el local.
Justamente antes de montarnos en el vehículo policial sale el dueño del gimnasio con una mancuerna, amenazandonos de muerte y diciendonos que sabe donde vivimos.

Legislación y actuacion basica

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Mensaje por Sergey Jue Mar 18, 2010 11:54 am

Bueno esto seria denuncia administrativa al establecimiento en virtud de:
ley 13/99 de 15 diciembre EP y AR.
RD 10/2003 de derecho de admisión.
Por no permitir entrar al socio al establecimiento ya que aun teniendo condiciones de admisión devidamente selladas nunca se podra denegar la entrada por que sean o no de una marca determinada. osea pueden exigir si las tienen aprobadas por el ayuntamiento usas prendas deportivas pero no obligarle a usar una marca determinada.
Asi como denunciar administrativamente por no tener hoja de reclamaciones, cartel claramente visible anunciandolo y tener la licencia de apertura tb a la vista por poner un ejejmplo. Asi como identificar al encargado y solicitarle documentación del establecimiento.
En cuanto al socio invitarle a que se persone en el omic para cursar denuncia ya que no pueden obligar al establecimineto a que lo dejen entrar.
y la ulitma parte pues actuariamos de oficio, segun el caos y como sea esa agresión o simples amenazas.

Genial miguelillo, ves este supuesto es mas corto y es mas facil de resolver y si tienes mas dudas o ante diferente obciones ponlas y seguimos opinando.
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Mensaje por ermiguelillo Jue Mar 18, 2010 12:01 pm

ok perfecto, queria saber si la gente lo iba a meter en base a la 13/99 de acuerdo con el nomenclator 78/2002.
falta que de acuerdo con la orden 25 marzo 2002 de andalucia los gimnasio han de cerrarse a las 2.00 am como maximo por lo que procederemos a formular denuncia en base al articulo 20.19 Ley 13/99 15dic. grave

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Mensaje por Sergey Jue Mar 18, 2010 12:45 pm

bueno eso tb!! no me fige en el horario del estableminento. Correctisimo!!
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Mensaje por cobra 21 Jue Mar 18, 2010 4:55 pm

Lo del horario del gymnasio ¿es correcto? que deben cerrar a las 14:00
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Mensaje por allo308 Jue Mar 18, 2010 5:31 pm

cobra 21 escribió:Lo del horario del gymnasio ¿es correcto? que deben cerrar a las 14:00
Las 14:00 serian las 02:00pm, en el supuesto te habla de las 03:00am, es decir 3 de la madrugada.
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Mensaje por cobra 21 Jue Mar 18, 2010 5:35 pm

jode.............. es verdad jajajaj gracias
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Mensaje por evening0 Jue Jul 15, 2010 5:29 pm

Hola os voy a dar mi actuación:

Nos personamos en el establecimiento, nos identificamos como policia, identificamos al dueño del establecimiento por el 9 y el 20.1 de la 1/92. Basamos nuestra actuación en los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad del art 5 de la 2/86. Pedimos la documentacion del establecimiento comprendido en el Nomenclator D 78/2002 en el apartado III.2.4.b esto es licencia de apertura y documento acreditativo del derecho de admisión ( ambas tienen que estar expuestos al publico junto la de hojas de quejas y reclamaciones ).
Suponiendo que el gimnasio tenga derecho de admision, procederemos a informar que en el D.10/2003 sobre el derecho de admisión en establecimiento de espectaculos públicos y recreativos de andalucia en su articulo 7 vienen los casos en el cual se puede restringir la entrada en un establecimiento con derecho de admisión y en ningún caso se podrá exigir ninguna marca para poder acceder al establecimiento. En el art 9 viene mención la obligatoriedad de dar publicidad de dicho derecho de admisión en un cartel en la entrada donde sea visible. Por el 1º se actuara según lo establecido en el articulo 20.9 de la L 13/99 infracción grave al usar el derecho de admisión de una forma no adecuado a la reglamentación sancionadas por art 22 con una multa de 301,50 hasta 30.050,61 € realizandose acta de denuncia municipal dirigido al Sr Alcalde según el art 29 de esta misma ley. Si no estuviese el cartel seria una falta leve del 21 del la 13/99 con apercibimiento o hasta 300,50 €. Con el tema de las hojas de reclamaciones estan obligados a tenerla y recepcionarlas segun el D 72/2008 en su art 3 y de darle publicidad en el art4. Al 1º es una falta grave recogido en el art 20,13 de la 13/99 con una sanción de 301,50 € hasta 30.050,61 € y se realizara acta de denuncia ( acorde al D 165/2003 art 5 ) municipal al Sr alcalde y el 2º es una falta leve del 21 de la 13/99 de apercibimiento y 301,50 € de denuncia competente el alcalde segun art 29.
Seran el dueño del establecimiento según lo establecido en el art 24 de la 13/99.

Se hace copia por triplicado y se le da una copia al dueño.

Sobre el tema de amenaza yo la pondría como un 620 falta del codigo penal aunque no estoy seguro ya que puede ser un 169 del cP. En el 1º no detenemos y en el 2º leemos derechos ( 520 lecrim y obligatoriedad de detener 492 ) y llevamos a jefatura en calidad de detenido por un delito de amenazas graves..

Damos parte al superior.


Decidme si hay que poner o quitar algo. Gracias.

PD: Lo del horario si es fin de semana estaria bien ya que es una hora mas segun art 2 de la orden 25 marzo 2002.

PD2 He encontrado en el art 6 en el D 10/2003 en su articulo 6 especifica que no pueden tener derecho de admisión establecimientos deportivos incluidos en el nomenclator asi que a la postre ya hay infracción.
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Mensaje por allo308 Jue Jul 15, 2010 7:35 pm

Respecto a la amenaza sera un delito tipificado en art 550 CP. con lo que procederia detencion etc...
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Mensaje por evening0 Jue Jul 15, 2010 8:45 pm

Tienes razón en este caso seria y 550 del cp no me había fijado
Gracias.
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Mensaje por allo308 Jue Jul 15, 2010 10:16 pm

De nada, estamos todos aqui para aprender. Gimnasio exclusivo 932205
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