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Pregunta de tráfico

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Pregunta de tráfico Empty Pregunta de tráfico

Mensaje por DAVARUSA Lun Mar 22, 2010 1:00 pm

Deslumbrar a otros vehículos constituye una infracción:
a) Leve
b) Grave
c) No se considera infracción
d) Muy Grave.

Según el test la correcta es la c) pero revisando el artículo 100.4 del Rgto Gral de Circulación dice que es infracción pero no dice si es L, G o MG.
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Mensaje por polner Miér Abr 07, 2010 5:26 pm

constituye una infraccion grave a la ley de seguridad vial segun el articulo 54.4 c) de la citada ley. por lo tanto la respuesta es la b

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Mensaje por DAVARUSA Miér Abr 07, 2010 6:31 pm

Gracias polner, aquí dejo lo que has dicho:

Artículo 54 Rgto Gral Circulación RD 1428/03 21 de noviember modificado por el RD 965/06 de 1 de septiembre. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a. En poblado.
b. Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
c. Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d. Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

RD 339/90 2 de marzo
TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.
2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Conducción negligente.
b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5 ; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido.
d) Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.
e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. f) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
5.Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c) La conducción temeraria.
d) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.
e) Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
h) El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
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