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Duda con derecho de admisión!!

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JUAMPI79
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Duda con derecho de admisión!! Empty Duda con derecho de admisión!!

Mensaje por Sergey Vie Feb 12, 2010 11:39 pm

En un supuesto comentan que un establecimiento que está incumpliendo un decreto de cierre esta abierto fuera de horario y somos comisionados para asistir ya que esta trascendiendo música al exterior, pero hay un ciudadano diciendo que unos momentos antes no le han dejado entrar y no les han dado la hoja de reclamaciones. Mi pregunta es ¿Denunciaríais al establecimiento por no dejar entrar al individuo? El que quiera debatir sobre cualquier otro asunto de este supuesto por mí no hay problema pero la duda me surgió con lo de la denuncia.


Última edición por Sergey (Admin) el Vie Feb 19, 2010 2:01 pm, editado 1 vez
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Mensaje por cobra 21 Lun Feb 15, 2010 8:10 pm

Creo que por eso no se sanciona al establecimiemto.Se le informaria a la persona que puede solicitar las hojas de reclamaciones y exponer en ellas las causas de porque no le han dejado entrar.Incluso delante de la policia te pueden decir que no entras y la policia no puede obligar al propietario del local dejarle pasar.Que opinais el resto?
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Mensaje por Muriano Mar Feb 16, 2010 12:31 pm

De facto, a menos que el hecho que motive la no admisión del individuo sea claramente discrinatoria por razón de sexo, raza o ideología, no se hará denuncia del mismo.

Tampoco se denunciará, como he leido en algún sitio, (aunque esto creo que queda sujeto a la legislación local...) por no presentar el cartel de derecho de admisión, ya que la propia "Ley de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas" autoriza a los titulares de los Establecimientos a ejercer este Derecho; y por tanto no es perceptible la colocación de Cartel alguno para advertir de esta prohibición. Por lo que únicamente se podrá denunciar en caso de ejercerlo de forma arbitraria y/o por aquellas causas que no dicta la norma y para las que se requiere autorización.

Ahora bien, si los requisitos para ejercer este derecho son distintos a los establecidos en la norma, SÍ SE REQUIERE DICHO CARTEL, ademásde un permiso expreso para ejercerlo. Con lo cual, si podremos denunciar cuando el establecimiento carezca de él, o no lo presente de forma visible.

Por lo que si cabe sanción es por no presentar la hoja de reclamaciones a petición del usuario, pues no hace falta que el individuo entre en el local para realizar la reclamación. Se realizará la correspondiente sanción y se asistirá al usuario en la reclamación, indicándole la forma de cumplimentarla y el lugar al que deberá dirigir dicha reclamación.

¿Alguien se opone?
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Mensaje por Sevineo Miér Feb 17, 2010 1:55 am

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Estoy de acuerdo contigo, pero aparte se le solicita al dueño del local, licencia de apertura, licencia de música, y se le sanciona por incumplimiento de la hora de cierre, tipificado en la Orden 25 marzo del 2002 por la que se regulan los horarios de cierre.

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Mensaje por JUAMPI79 Vie Feb 26, 2010 6:59 pm

Yo estoy de acuerdo con muriano, habría q ver tb el estado en q se encuentra el individuo que quiere acceder al local, vaya a ser q se encuentre borracho y sea una de las causas de inadmision que se encuentran reguladas en el Decreto 10/2003 del derecho de admision o vaya de forma decorosa; lo que nunca podrá es discriminarse por ninguna razon de sexo, raza, etc.
En cuanto a la hora de reclamaciones, tiene derecho a pedirla siempre q no sea el caso que he dicho antes, no hace falta haber tenido ningun servicio del local, el simple hecho de "haber estado alli en contacto con el portero" ya le confiere potestad para solicitar las hojas de quejas

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Mensaje por Muriano Vie Feb 26, 2010 8:07 pm

Sí claro, mi respuesta es sin perjuicio del resto de la actuación a realizar en un supuesto de estas características, ya que la pregunta del compañero era bastante particular y concreta
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Mensaje por Motriles Mar Mar 02, 2010 3:41 pm

El derecho de admisión es el derecho que tiene el usuario a entrar, NUNCA se debe de confundir con el derecho que tiene el establecimiento a decidir si entras o no. Sólo hay unos casos concretos en los que se le puede negar la entrada a un cliente (que ya los habéis citado), por tanto la denuncia es de cajón.

Otra cosa a tener en cuenta es que tampoco se puede obligar al responsable de un establecimiento a que deje entrar a una persona. Si no quiere dejarlo, denuncia al canto y se acabó la actuación.

Como comentario que viene al caso, si el establecimiento es un pub o una disco y el que no deja entrar es el "gorila" de la puerta, yo aconsejaría al cliente que se olvidara de entrar por... posibles consecuencias Duda con derecho de admisión!! 627462
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Mensaje por evening0 Jue Jul 15, 2010 6:48 pm

Para que un establecimiento del Nomenclator el dueño o personal de seguridad no te deje entrar por tener derecho de admisión ( efectivamente debe de estar aprobado por el ayuntamiento dandole el preceptivo cartelito que deben poner en lugar visible en la entrada segun art 9 ). En las situaciones tasadas en el articulo 5 y en el 7 si se cumplen los requisitos de entrada el establecimiento estaria cometiendo una infracción a la 13/99 mas en concreto 20.9 si no recuerdo mal poniendo clausulas abusivas o arbitrarias al derecho de admisión.
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Mensaje por demarco08 Jue Nov 11, 2010 6:37 pm

Acabo de leer este supuesto, y los post que se han puesto. Mi planteamiento es el siguiente:
El establecimiento, según se expone en el enunciado, está fuera del horario de apertura, por lo cual, y según el Art. 5 del Decreto 10/2003 de Derecho de Admisión, es una causa legal para no permitir la entrada a un usuario.
Yo denunciaría al establecimiento por no facilitar las hojas de reclamaciones y por mantener la actividad fuera del horario permitido, pero no lo denunciaría por derecho de admisión, ya que es causa legal no permitir la entrada superado el horario de cierre.
¿Qué opináis?
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Mensaje por polir6 Vie Nov 12, 2010 11:02 am

yo tambien lo veo asi, no es motivo de sanción el no permitir entrar pero sí el no presentar el libro de quejas aunque el establecimiento esté fuera de su horario... el reclamante expondrá los hechos (que no le han dejado pasar a las X horas) y cuando se conteste a dicha queja, se expondrá el motivo de no dejar pasar. Como el motivo es por cumplir una ley, por mucho que el reclamante eleve su reclamación a consumo, lo tiene todo perdido... aunque realmente los motivos de la no admisión fueran otros a que estaba fuera del horario de ejercer su actividad

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Mensaje por demarco08 Vie Nov 12, 2010 3:55 pm

Bien expuesto, Polir6. Estoy totalmente de acuerdo con tu post!!!
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