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RESUMEN TEMA 7 CNP

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Mensaje por DAVARUSA Jue Oct 07, 2010 6:59 pm

RESUMEN TEMA 7
Ley 7/07 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleo Publico.

1. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: CONCEPTO Y CLASES

1.1 CLASIFICACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

-Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en la Administraciones Publicas y al servicio de los intereses generales:

-Se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera
b) Funcionarios interinos
c) Personal laboral, ya sea fijo por tiempo indefinido o temporal
d) Personal eventual

- Funcionarios de carrera: quienes en virtud del nombramiento legal, estan vinculados a una Administración Publica por una relación estatuaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de los servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Tienen como características:

+ Nombramiento legal
+ Vinculación con la Administración Pública
+ Su cometido es de carácter permanente
+ Retribución a cargo de los Presupuestos Públicos

- Funcionarios interinos: los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

+ La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, esta plaza deberán incluirse en la oferta de empleo público
+ La sustitución transitoria de los titulares
+La ejecución de programas de carácter general
+ El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

-La selección deberá realizarse por procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, merito y capacidad
-El cese dará lugar cuando finalice la causa por la que dio lugar su nombramiento.



- Personal laboral: en que en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Publicas. En función de la duración del contrato de este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal
- Personal eventual: el que en virtud del nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

+ El nombramiento y cese serán libres.
+ Dicha condición no podrá constituir merito para el acceso a la Función Publica o para la promoción interna.
+ Le será aplicable el régimen general de Funcionarios de carrera.


Personal directivo profesional:

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las CCAA podrán establecer el régimen de personal directivo así como sus criterio para determinar su condición de acuerdo con los principios de:

- Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en la AP
- Su designación atenderá a criterios de merito, capacidad y criterios de idoneidad
- Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.

1.2 CUERPOS Y ESCALAS

- Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades y otros sistemas que incorporen competencias capacidades y conocimientos comunes acreditados a través del proceso selectivo
- Los cuerpos y escalas se modifican por ley de las Cortes Generales o Asambleas legislativas de las CCAA

1. 3 GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO DE CARRERA.

- Se clasifican en:

- Grupo A: Dividido en subgrupo A1 y A2

Se exige estar en posesión del titulo universitarios de Grado. Cuando la ley exija otro titulo universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de cada subgrupo estará en función de las funciones a desempeñar

- Grupo B:

Exigido el titulo de Técnico Superior

- Grupo C, dividido en:

C1: Título de bachiller o técnico
C2: Titulo de graduado en secundaria obligatoria.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral

2. ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

2.1 PRINCIPIOS RECTORES.

- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo publico con los principios generales de igualdad merito y capacidad
- Las AP seleccionaran a su personal funcionario y laboral con los principios de:

- Publicidad de las convocatorias y sus bases
- Transparencia
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección


2.2 REQUISITOS GENERALES

- Tener la nacionalidad española
- Poseer la capacidad para el desempeño de las tareas
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo la Ley podrá establecer otra edad máxima
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las AP, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial.
- Poseer la titulación exigida

2.3 ACCESO AL EMPLEO PUBLICO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS

- Los miembros de la UE podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen salvaguardar los intereses del Estado o las AP.
- Cuales quiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y a los nacionales de otros estados de la UE siempre que no estén separados y a sus descendientes sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependiente.
- A las personas de otros países incluidas en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la UE ratificados por España
- Los extranjeros a los que refieren los apartados anteriores con residencia legal en España podrán acceder a las AP como personal laboral
- Solo por ley de las Cortes Generales o asambleas Legislativas de las CCAA podrá eximirse el requisito de la nacionalidad por razones de interés general.

2.4 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE FUNCIONARIOS ESPAÑOLES DE ORGANIMOS INTERNACIONALES

- Las AP establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a los funcionarios españoles de nacionalidad española al acceso de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

2.5 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

- Se reservara un cupo no inferior al 5% y serán funcionarios siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad
- La AP adoptara las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para el proceso selectivo.

3. ADQUISICION DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

- Superación del proceso selectivo
- Nombramiento y publicación por el Diario Oficial correspondiente, la no acreditación de los requisitos dejara sin efecto el nombramiento
- Acto de acatamiento a la constitución y en su caso al Estatuto de Autonomía
- Toma de posesión en el tiempo que se establezca

4. PERDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIOS

- La renuncia a la condición de funcionario
- La pérdida de la nacionalidad
- La jubilación total del funcionario
- La sanción disciplinaria de la separación del servicio con sentencia firme
- La pena parcial o accesoria de inhabilitación absoluta o especial a cargo publico con carácter firme

4.1 RENUNCIA
- Habrá de ser manifestada por escrita y será aceptada expresamente por la administración, si el funcionario no estuviera sujeto a una sanción disciplinara o inhabilitación. La renuncia no inhabilita para volver a cargo público

4.2 PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

- La perdida de la nacionalidad española de cualquiera de los estados miembros de la UE o de los acuerdos internacionales determinara la perdida de la condición de funcionario salvo que este obtuviere simultáneamente otra nacionalidad de la UE

4.3 PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO

- Inhabilitación absoluta: cuando sea sentencia firme el funcionario perderá todos los empleos y cargos públicos que obtuviere
- Inhabilitación especial: cuando sea sentencia firme perderá el funcionario todos aquellos empleos o cargos públicos que especifique la sentencia.

4.4 JUBILACIÓN

- La jubilación podrá ser por;
- Voluntaria a solicitud del funcionario
- Forzosa al cumplir la edad establecida
- Por la declaración de incapacidad permanente

- Procederá a ser voluntaria a solicitud del interesado siempre que reúna los requisitos en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda
- La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir los 65 años, no obstante podrá solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, que la AP deberá resolver.
- Procederá a la jubilación parcial a solicitud del intensado cuando reúna los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social

5.5 REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

- En el caso de extinción de causa por la que perdió la categoría de funcionario por perdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrá solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario que le será concedida
- Las AP podrán conceder de forma excepcional, la rehabilitación a petición del interesado, por la perdida de la condición por haber sido condenado por pena principal o accesoria de inhabilitación atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
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