REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
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REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
Buenas a tod@s me he encontrado en un apuro en un supuesto que me dice que paro a un vehículo qu arrastra un remolque de menos de 750kg osea "Ligero", el cual carece de Tarjete de Inspeccion Técnica porque manifiesta el propietario que dicho remolque lo ha fabricado él de forma artesanal.
Yo lo he inmovilizado y retirado a deposito municipal y le indico que lo podrá retirar con su grúa particular hasta el taller o ITV para homologación y que después de obtenerla lo podrá retirar presentando la documentación en regla, aparte de denunciarlo al articulo 7.5 del Rgto Gral de Vehículos por "[b]Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no esta dotado de Tarjeta de Inspección Técnica", pero...... si es artesanal su construcción ¿ Vale sólo con esta denuncia o tendría que denunciarlo por algún motivo más?
Gracias
Yo lo he inmovilizado y retirado a deposito municipal y le indico que lo podrá retirar con su grúa particular hasta el taller o ITV para homologación y que después de obtenerla lo podrá retirar presentando la documentación en regla, aparte de denunciarlo al articulo 7.5 del Rgto Gral de Vehículos por "[b]Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no esta dotado de Tarjeta de Inspección Técnica", pero...... si es artesanal su construcción ¿ Vale sólo con esta denuncia o tendría que denunciarlo por algún motivo más?
Gracias
Re: REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
Un remolque menor de 750 kg. no hace falta matricularlo, con lo cual no pasara la ITV.
Re: REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
Correcto lo que dispone allo 308, los remolques con menos 750 kg no les hace falta pasar la itv, mi padre tiene una caravana de menos de 750 y solo lo inluyó en el seguro, lo que no me queda muy claro es eso de artesanalmente. un artefacto con ruedas puede ser cualquier cosa y creo que se debería por lo menos inmovilizar ya que pondría en grave riesgo a los demás usuarios de la vía.
Lo que no salgo de duda esque no necesita pasar la itv, pero si estar asegurado dentro de la compañia de seguros,la cual no te va a segurar una caja con 2 ruedas hecha por ti, y creo que la respuesta esta en algo llamado homologación R.D 750/2010 donde estan dispuestas las homologaciones de vehículos y transportes, hay una homologación que es de fábrica, sin esta homologación no se puede asegurar y por tanto tenemos "algo" que no esta asegurado, carece de autorización para circular y se procede si no me equivoco a su inmovilización, que en este caso como no se va a subsanar las causas de la misma se puede proceder a su retirada y deposito.
Por favor hecharle un ojo a este decreto por si me equivoco gracias, cito el articulo de dicho decreto:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Con carácter general lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación:
1.
A todos los vehículos, sistemas, partes y piezas que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002; Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003; y Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 septiembre de 2007; así como a los no incluidos en dichas directivas pero que se incluyen en los anexos del presente Real Decreto.
2.
A todos los vehículos de motor y sus remolques a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo.
Asimismo lo establecido para la homologación de tipo u homologación individual será de aplicación a los vehículos completos, incompletos y completados, sin perjuicio del cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y que se describen en este Real Decreto y en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Lo que no salgo de duda esque no necesita pasar la itv, pero si estar asegurado dentro de la compañia de seguros,la cual no te va a segurar una caja con 2 ruedas hecha por ti, y creo que la respuesta esta en algo llamado homologación R.D 750/2010 donde estan dispuestas las homologaciones de vehículos y transportes, hay una homologación que es de fábrica, sin esta homologación no se puede asegurar y por tanto tenemos "algo" que no esta asegurado, carece de autorización para circular y se procede si no me equivoco a su inmovilización, que en este caso como no se va a subsanar las causas de la misma se puede proceder a su retirada y deposito.
Por favor hecharle un ojo a este decreto por si me equivoco gracias, cito el articulo de dicho decreto:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Con carácter general lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación:
1.
A todos los vehículos, sistemas, partes y piezas que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002; Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003; y Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 septiembre de 2007; así como a los no incluidos en dichas directivas pero que se incluyen en los anexos del presente Real Decreto.
2.
A todos los vehículos de motor y sus remolques a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo.
Asimismo lo establecido para la homologación de tipo u homologación individual será de aplicación a los vehículos completos, incompletos y completados, sin perjuicio del cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y que se describen en este Real Decreto y en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
elfillol- Policía Local
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Re: REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
Artículo 5RGVEH. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación
Artículo 9RGVEH. Conjuntos de vehículos
5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación
Artículo 9RGVEH. Conjuntos de vehículos
5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
TRIDENT- Policía Local
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Re: REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
no me queda muy claro esto trident, me refiero a lo de la matriculación ordinaria y turista. La matricula de la caravana que posee mi padre es la misma que la que lleva el vehículo tractor, es decir, un duplicado de la popria matricula y no dispone de doble matricula como en los camiones, una para el vehículo tractor y otra del remolque. expongo mi idea extraida de aquí:
TÍTULO IV.
AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I.
MATRICULACIÓN
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
Por otro lado el tema de la ITV, quedarán obligados todos aquellos remolques que excedan los 750 kg, Por una parte por que no son matriculados y el ámbito de aplicación de las inspecciones técnicas según real decreto 2042/94 cita:
Artículo 2.
1. El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.
Por otro lado, si fuera verdad de que deben pasar la inspección técnica, ¿cada cuanto sería? por que dicho decreto (articulo 6)solo habla de la periocidad de caravanas mayores de 750 kg. Si no tengo razón por favor corregirme y asi aclararnos de una vez,gracias
TÍTULO IV.
AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I.
MATRICULACIÓN
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
Por otro lado el tema de la ITV, quedarán obligados todos aquellos remolques que excedan los 750 kg, Por una parte por que no son matriculados y el ámbito de aplicación de las inspecciones técnicas según real decreto 2042/94 cita:
Artículo 2.
1. El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.
Por otro lado, si fuera verdad de que deben pasar la inspección técnica, ¿cada cuanto sería? por que dicho decreto (articulo 6)solo habla de la periocidad de caravanas mayores de 750 kg. Si no tengo razón por favor corregirme y asi aclararnos de una vez,gracias
elfillol- Policía Local
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Edad : 39
Re: REMOLQUE SIN TARJETA DE INSPECCION TECNICA
Como bien has dicho, no tienen que pasar la ITV pero sí tienen que llevar una tarjeta de inspección técnica, donde vienen recogidas todas las caracteristicas del remolque, y en el caso de no llevarla se le denunciaría por infracción al art.9.5 RGVEH.
TRIDENT- Policía Local
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