I.T.V. Extraordinaria
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I.T.V. Extraordinaria
Buenas a todos. Estaba mirando el tema sobre la ITV y la inspección extraordinaria.
Con los cambios que disponen en la Instrucción de la DGT 10/V-S sobre la "derogación" de la retirada del permiso de circulación a los titulares de vehículos que tengan el ITV caducado, ..que afecta directamente al art.9 del RD. 2042/ 94, de 14 de octubre, de Inspección Técnica de Vehículos...... Mi pregunta es:
[u]Sucede lo mismo en los casos de que se requiera al titular para efectuar una ITV extraordinaria?????
(en caso de accidente y cambios importantes que afecten a las eguridad del vehículo)[/u]
Art.3.2. del RD. 2042/ 94..........ITV EXTRAORDINARIA POR CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN LOS VEH.Las inspecciones previstas en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, podrán ser requeridas siempre que se tenga fundada sospecha de que, por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial; en estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso y no se aplicará tarifa a este servicio si como consecuencia de esta inspección no se apreciarán deficiencias en el vehículo. A petición del interesado, será válida como inspección periódica si se cumple lo previsto en el apartado 1 anterior, devengándose en este caso las tarifas correspondientes.
Art.6.5 del RD. 2042/ 94..........ITV EXTRAORDINARIA POR ACCIDENTES
Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
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A ver quien me puede aclarar algo sobre este tema: Un saludo
Con los cambios que disponen en la Instrucción de la DGT 10/V-S sobre la "derogación" de la retirada del permiso de circulación a los titulares de vehículos que tengan el ITV caducado, ..que afecta directamente al art.9 del RD. 2042/ 94, de 14 de octubre, de Inspección Técnica de Vehículos...... Mi pregunta es:
[u]Sucede lo mismo en los casos de que se requiera al titular para efectuar una ITV extraordinaria?????
(en caso de accidente y cambios importantes que afecten a las eguridad del vehículo)[/u]
Art.3.2. del RD. 2042/ 94..........ITV EXTRAORDINARIA POR CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN LOS VEH.Las inspecciones previstas en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, podrán ser requeridas siempre que se tenga fundada sospecha de que, por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial; en estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso y no se aplicará tarifa a este servicio si como consecuencia de esta inspección no se apreciarán deficiencias en el vehículo. A petición del interesado, será válida como inspección periódica si se cumple lo previsto en el apartado 1 anterior, devengándose en este caso las tarifas correspondientes.
Art.6.5 del RD. 2042/ 94..........ITV EXTRAORDINARIA POR ACCIDENTES
Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
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A ver quien me puede aclarar algo sobre este tema: Un saludo
Re: I.T.V. Extraordinaria
Segun tengo entendido en caso de reformas de importancia y en caso de accidente si se retira el permiso de circulaciony se le entrega volante para que pueda ir a la estacion de ITV.
Eso es lo que tengo entendido, pero a ver que opina el resto.
Eso es lo que tengo entendido, pero a ver que opina el resto.
Re: I.T.V. Extraordinaria
Hechadleun vistazo a esta instruccion de la dgt y sorry por el retraso.
http://carris.files.wordpress.com/2010/04/instruccion-retirada-permiso-circulacion-por-itv-caducada.pdf
http://carris.files.wordpress.com/2010/04/instruccion-retirada-permiso-circulacion-por-itv-caducada.pdf
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
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Re: I.T.V. Extraordinaria
como bein aporta franciscoalmeria , refiriendome a la instrucción de la DGT 10/V-S, el caso que exponen es referido al articulo 9 ( cuando la ITV esta caducada, y ahora no se retira el permiso a causa de tenerla caducada, solo se entrega el volante y el boletin de denuncia)..... pero mi planteamiento va referido a los articulos 3.2 y 6.5 de dicho decreto.( cuando se proponga ITV por cambios de importancia en el vehiculo y en el caso de accidente).....
según me han comentado, si por ejemplo en un accidente resulta sinestro el vehiculo, SI se retira el permiso (aunque no estoy seguro)en ese caso concreto, y no se si en el caso de cambios de importancia en el vehiculo se procede de la misma manera (retirandolo tambien) o pasa lo mismo que con la ITv caducada...... no se si me explico.
.............................................................
ITV caducada................NO SE RETIRA PERMISO SEGUN LA INSTRUCCION 10/v-s
propuesta de ITV extraordinaria por cambios en el vehiculo..........¿¿¿se retira permiso??
propuesta de ITV estraordinaria por accidente......................¿¿¿ se retira el permiso????.............................
Siento ser tan "plasta" con mi duda, aunque agradezco el aporte e interes de franciscoalmeria, davarusa y allo308
según me han comentado, si por ejemplo en un accidente resulta sinestro el vehiculo, SI se retira el permiso (aunque no estoy seguro)en ese caso concreto, y no se si en el caso de cambios de importancia en el vehiculo se procede de la misma manera (retirandolo tambien) o pasa lo mismo que con la ITv caducada...... no se si me explico.
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ITV caducada................NO SE RETIRA PERMISO SEGUN LA INSTRUCCION 10/v-s
propuesta de ITV extraordinaria por cambios en el vehiculo..........¿¿¿se retira permiso??
propuesta de ITV estraordinaria por accidente......................¿¿¿ se retira el permiso????.............................
Siento ser tan "plasta" con mi duda, aunque agradezco el aporte e interes de franciscoalmeria, davarusa y allo308
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