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DUDA sobre actuacion a seguir en situaciones de violencia de genero

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DUDA sobre actuacion a seguir en situaciones de violencia de genero Empty DUDA sobre actuacion a seguir en situaciones de violencia de genero

Mensaje por Franciscoalmeria Sáb Nov 19, 2011 9:56 pm

Bueno pues lo dicho, en mi academia nos han dado el protocolo de actuacion en casos de violencia de genero, pero es un tocho de 40 paginas y es muy generalizado, yo me habia hecho un resumen de todo lo que e visto por ahi, lo pongo aqui y ya me decis vosotros que teneis en vuestro temario y que os parece este resumen POR SI SE PUEDE MEJORAR, ok


DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
(Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.)


1. Se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, en concreto:

• Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, y al agresor de manera separada.

• Se recabará urgentemente, de los indicios de la existencia de infracción penal, información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones, tenencia de armas.

• Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores, así como los antecedentes de este último y posibles partes de lesiones de la víctima.

• Se comprobará la existencia de medidas de protección que pudiera haber en vigor.

2. Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:

• Protección personal
• Utilización de dispositivos tecnológicos
• Información sobre adopción de medidas de autoprotección
• Información de la Orden de Protección:

La puede solicitar:
-Victima
-Entidad asistencial
-Ministerio Fiscal
-Autoridad judicial
-Algunas personas que tengan una relación, de las citadas en el art. 153 CP
-Los policías NO

Se rellena la solicitud y se envía al Juzgado de Guardia + Atestado
• Información sobre los derechos que tiene sobre:

1. Derecho a la información.
2. Derecho a la asistencia social integral.
3. Derecho a una asistencia jurídica gratuita.
4. Derechos laborales y prestaciones a la seguridad social.
5. Derechos de las funcionarias públicas.
6. Derechos económicos

3. Incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
Teniendo en cuenta además, si es la victima es extranjera:

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a, y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.
Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.

Franciscoalmeria
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Mensaje por DAVARUSA Sáb Nov 19, 2011 10:06 pm

Muy Buen aporte Francisco
DAVARUSA
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Mensaje por Quimido Dom Nov 20, 2011 6:55 pm

Gracias por el aporte.

Quimido
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Mensaje por Franciscoalmeria Dom Nov 20, 2011 11:29 pm

Gracias compañeros, pero me gustaria que alguien me dijera de donde a sacado la forma de actuar, y si tienen algo mas o diferente de lo que tengo yo!!

Un saludo y gracias tb a vosotros

Franciscoalmeria
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