Régimen Disciplinario Policia Local
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Régimen Disciplinario Policia Local
La prescripción de la falta en el caso de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policía Local se produce:
a) A los 3 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y 1 año para las Leves.
b) A los 4 años en las Muy Graves; al año en las Graves y a los 6 meses en las Leves.
c) A los 6 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y al mes en las Leves.
d) A los 5 años en las Muy Graves; al año en las Graves y al mes en las Leves.
Según el corrector da por buena la c). No sé si esto viene en la LO 2/86
a) A los 3 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y 1 año para las Leves.
b) A los 4 años en las Muy Graves; al año en las Graves y a los 6 meses en las Leves.
c) A los 6 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y al mes en las Leves.
d) A los 5 años en las Muy Graves; al año en las Graves y al mes en las Leves.
Según el corrector da por buena la c). No sé si esto viene en la LO 2/86
Re: Régimen Disciplinario Policia Local
R.D. 884/1989 14 julio
Artículo 16.
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27, 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que este no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al interesado.
Artículo 16.
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27, 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que este no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al interesado.
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