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Régimen Disciplinario Policia Local

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Mensaje por DAVARUSA Lun Mar 22, 2010 1:21 pm

La prescripción de la falta en el caso de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policía Local se produce:
a) A los 3 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y 1 año para las Leves.
b) A los 4 años en las Muy Graves; al año en las Graves y a los 6 meses en las Leves.
c) A los 6 años en las Muy Graves; a los 2 años en las Graves y al mes en las Leves.
d) A los 5 años en las Muy Graves; al año en las Graves y al mes en las Leves.

Según el corrector da por buena la c). No sé si esto viene en la LO 2/86
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Mensaje por ermiguelillo Lun Mar 22, 2010 2:23 pm

R.D. 884/1989 14 julio
Artículo 16.

1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27, 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que este no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al interesado.

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Mensaje por DAVARUSA Lun Mar 22, 2010 2:55 pm

Muchas Gracias compañero.
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