Residencia de un Funcionario
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Residencia de un Funcionario
La residencia por el Funcionario en el término municipal donde radique su oficina:
a) Es facultativa para el mismo
b) No admite dispensa alguna
c) Es un deber dispensable expresamente
d) No está regulada legalmente.
[i]En el test da por buena la c)
a) Es facultativa para el mismo
b) No admite dispensa alguna
c) Es un deber dispensable expresamente
d) No está regulada legalmente.
[i]En el test da por buena la c)
Re: Residencia de un Funcionario
SI exactamente, es la C porque no es facultativa, si puede dispensarse y si esta regulada. Esto viene de una ley muy muy nueva jajaja, de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1.964 que viene a decir que los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique su oficina, es decir, en el municipio donde trabajan. Esto con la Constitución llegó al Constitucional por ir en contra del artículo 19 libertad de residencia. Sin embarco el TC dijo que no iba en contra ya que al ser funcionario se adquirían una serie de derechos y deberes voluntariamente.
A esto la Dirección General de la Función Pública en 1.992 dijo que con las comunicaciones actuales se podía vivir en municipios cercanos, pero lo que si es recomendable es pedir una dispensa para vivir en el municipio donde residas. Pero vamos, que si apruebas en benalmadena y eres de Málaga pides la dispensa y punto. No pasa nada, pero para el test es la C.
A esto la Dirección General de la Función Pública en 1.992 dijo que con las comunicaciones actuales se podía vivir en municipios cercanos, pero lo que si es recomendable es pedir una dispensa para vivir en el municipio donde residas. Pero vamos, que si apruebas en benalmadena y eres de Málaga pides la dispensa y punto. No pasa nada, pero para el test es la C.
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