pregunta del tema 18
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pregunta del tema 18
hola a todos,haciendo test,me he encontrado con esta pregunta y no la entiendo muy bien haber que opinais..yo creo que esta mal..
-los vigilantes,alguaciles y análogos,segun la ley de coordinacion:
a,tienen la condicion de agentes de la autoridad
b,no tienen la condicion de agentes de la autoridad
c,tienen la condicion de agente de la autoridad siempre que en el municipio donde presten servicios no exista policia local
d,tienen la condicion de agente de la autoridad siempre que presten servicios que porten armas.
bueno pues yo siempre he creido que es la c,,pero dan por buena la b.,,espero respuesta,gracias.
-los vigilantes,alguaciles y análogos,segun la ley de coordinacion:
a,tienen la condicion de agentes de la autoridad
b,no tienen la condicion de agentes de la autoridad
c,tienen la condicion de agente de la autoridad siempre que en el municipio donde presten servicios no exista policia local
d,tienen la condicion de agente de la autoridad siempre que presten servicios que porten armas.
bueno pues yo siempre he creido que es la c,,pero dan por buena la b.,,espero respuesta,gracias.
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Re: pregunta del tema 18
es la b, nunca tienen caracter de agente de la autoridad, viene recogido en la ley de coordinacion de las policias locales de Andalucía.
Re: pregunta del tema 18
Hola, te completo la respuesta que antes no tenía tiempo...
Ley 13/2001 11 Diciembre, coordinación de las policias locales de Andalucía.
Art 6.2: Vigilantes municipales: En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, el personal que realice funciones de custdia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con las denominación de guardas, vigilantes agentes, alguaciles o análogos, No tendrán la condición de agente de la autoridad.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Ley 13/2001 11 Diciembre, coordinación de las policias locales de Andalucía.
Art 6.2: Vigilantes municipales: En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, el personal que realice funciones de custdia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con las denominación de guardas, vigilantes agentes, alguaciles o análogos, No tendrán la condición de agente de la autoridad.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
gracias
gracias por tu respuesta,pero si te fijas en la ley,pone en el articulo6.2,en municipios donde no exista policia local,,no donde exista..miralo vale y me comentas tu opinion.
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Re: pregunta del tema 18
El precepto nunca tienen caracter de agente de la autoridad es para municipio con o sin policia local, me lo explico mi profesora la semana pasada exactamente. La pregunta no tiene mas problemas.
Re: pregunta del tema 18
perdona por mi respuesta de antes,,esta mal..lo que la ley dice en su articulo 6.2 es donde exista,,por eso mi duda.miralo y gracias.
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Re: pregunta del tema 18
Hola vogue, según la ley donde exista policía local no puede existir alguaciles/vigilantes
Art 6.2: Vigilantes municipales: En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, el personal que realice funciones de custdia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con las denominación de guardas, vigilantes agentes, alguaciles o análogos, No tendrán la condición de agente de la autoridad.
Por eso te indica q el personal que realice las funciones seran los guardas vigilantes etc sin tener caracter de agente de la autoridad
Art 6.2: Vigilantes municipales: En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, el personal que realice funciones de custdia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con las denominación de guardas, vigilantes agentes, alguaciles o análogos, No tendrán la condición de agente de la autoridad.
Por eso te indica q el personal que realice las funciones seran los guardas vigilantes etc sin tener caracter de agente de la autoridad
Re: pregunta del tema 18
HOLA vogue, no se si te has aclarado con la pregunta que planteas, justamente ayer estuve repasando la ley de coordinación.
Mi respuesta correcta seria la B y te explico por qué:
En la ley de coordinación se nos viene a decir en resumidas cuentas que: en los municipios donde no exista cuerpo de la policía local, las funciones atribuidas serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de vigilantes municipales....
A lo que más tarde añade: en los municipios donde EXISTA cuerpo de la policía local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes.. con la denominación de guardas, vigilantes...NO tendrá la condición de agente de la autoridad.
EXPLICO
por lo que como norma general, éste personal de vigilancia etc no tienen la condición de agentes de la autoridad.
Por otro lado en los municipios donde no exista policía local el personal de vigilancia pueden realizar funciones de custodia...QUE NO VIENE A DECIR EN NINGUNA PARTE que en este caso tuvieran la condición de agentes de la autoridad
nose si me he explicado, pero espero que te sirva de ayuda.
PD. hago una breve presentación: soy una opositora de Málaga, llevo al rededor de dos años preparándome, éste va a ser mi trabajo y mi ilusión tarde o temprano porque no voy a abandonar y me presento a casi todas las plazas que se ofertan a nivel Andaluz. Un saludo, y encantada de encontrar éste foro, donde parece que la gente de verdad se esfuerza por ayudar a los demás.
Mi respuesta correcta seria la B y te explico por qué:
En la ley de coordinación se nos viene a decir en resumidas cuentas que: en los municipios donde no exista cuerpo de la policía local, las funciones atribuidas serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de vigilantes municipales....
A lo que más tarde añade: en los municipios donde EXISTA cuerpo de la policía local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes.. con la denominación de guardas, vigilantes...NO tendrá la condición de agente de la autoridad.
EXPLICO
por lo que como norma general, éste personal de vigilancia etc no tienen la condición de agentes de la autoridad.
Por otro lado en los municipios donde no exista policía local el personal de vigilancia pueden realizar funciones de custodia...QUE NO VIENE A DECIR EN NINGUNA PARTE que en este caso tuvieran la condición de agentes de la autoridad
nose si me he explicado, pero espero que te sirva de ayuda.
PD. hago una breve presentación: soy una opositora de Málaga, llevo al rededor de dos años preparándome, éste va a ser mi trabajo y mi ilusión tarde o temprano porque no voy a abandonar y me presento a casi todas las plazas que se ofertan a nivel Andaluz. Un saludo, y encantada de encontrar éste foro, donde parece que la gente de verdad se esfuerza por ayudar a los demás.
tamitri- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 27/10/2010
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