donde esta regulada la figura del instructor?
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donde esta regulada la figura del instructor?
buenas,,pues esta pregunta me la he encontrado varias veces y la verdad que nunca he sabido cual es la respuesta,,si alguien me la puede solucionar....
la figura del instructor se encuentra regulada en:
a- lecrim
b-lops
c-lofcs
d-ninguna es correcta,,,,(esta es la que da el test por buena)
la figura del instructor se encuentra regulada en:
a- lecrim
b-lops
c-lofcs
d-ninguna es correcta,,,,(esta es la que da el test por buena)
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Re: donde esta regulada la figura del instructor?
En la ley de enjuiciamiento criminal en su titulo IV,capitulo I de su libro segundo viene recogido
DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO.
Artículo 303:
El nombramiento de Juez instructor únicamente podrá recaer en un Magistrado del mismo Tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho Tribunal. Una vez designado, obrará con jurisdicción propia e independiente.
Cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.
Cuando el delito fuese, por su naturaleza, de aquellos que solamente pueden cometerse por autoridades o funcionarios sujetos a un fuero superior, los Jueces de instrucción ordinarios, en casos urgentes, podrán acordar las medidas de precaución necesarias para evitar su ocultación; pero remitirán las diligencias en el término más breve posible, que en ningún caso podrá exceder de tres días, al Tribunal competente, el cual resolverá sobre la incoación del sumario, y en su día sobre si ha o no lugar al procesamiento de la Autoridad o funcionario inculpados
Mirate del 303 en adelante hay te viene reflejado la competencia y quien puede ejercer como instructor a efec
DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO.
Artículo 303:
El nombramiento de Juez instructor únicamente podrá recaer en un Magistrado del mismo Tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho Tribunal. Una vez designado, obrará con jurisdicción propia e independiente.
Cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.
Cuando el delito fuese, por su naturaleza, de aquellos que solamente pueden cometerse por autoridades o funcionarios sujetos a un fuero superior, los Jueces de instrucción ordinarios, en casos urgentes, podrán acordar las medidas de precaución necesarias para evitar su ocultación; pero remitirán las diligencias en el término más breve posible, que en ningún caso podrá exceder de tres días, al Tribunal competente, el cual resolverá sobre la incoación del sumario, y en su día sobre si ha o no lugar al procesamiento de la Autoridad o funcionario inculpados
Mirate del 303 en adelante hay te viene reflejado la competencia y quien puede ejercer como instructor a efec
gracias
muchas gracias por tu respuesta.
vogue- Policía Local en prácticas
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Fecha de inscripción : 19/02/2010
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