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8 plazas Policia Local Algeciras

2 participantes

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8 plazas Policia Local Algeciras Empty 8 plazas Policia Local Algeciras

Mensaje por DAVARUSA Sáb Oct 02, 2010 12:22 pm

http://www.bopcadiz.org/BOP_PDF/BOP183_23-09-10.pdf#page=18
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8 plazas Policia Local Algeciras Empty Re: 8 plazas Policia Local Algeciras

Mensaje por ariel Miér Dic 01, 2010 1:42 pm

Buenos dias,
Que requisitos hay paa acceder en Algeciras? Edad,pruebas,estudios,...........
Gracias

ariel
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8 plazas Policia Local Algeciras Empty Re: 8 plazas Policia Local Algeciras

Mensaje por DAVARUSA Miér Dic 01, 2010 1:57 pm

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8 plazas Policia Local Algeciras Empty Re: 8 plazas Policia Local Algeciras

Mensaje por ariel Jue Dic 02, 2010 12:11 am

Ok gracias, ya lo habia visto. Pero como bien sabes hay regiones que tiene requisitos diferentes, por ejemplo en las palmas de gran canaria el maximo de edad para acceder a la policia local es de 32 años, asi como en casi todos los municipios de canarias. De ahi mi pregunta, a ver si me lo podian aclarar. gracias

ariel
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8 plazas Policia Local Algeciras Empty Re: 8 plazas Policia Local Algeciras

Mensaje por DAVARUSA Jue Dic 02, 2010 10:48 am

ESTO ES LO QUE PIDEN PARA EL AYTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Mas o menos es todo lo mismo allí

[justify][justify]1. Normas generales de las bases y convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección, mediante el sistema de oposición libre, de 31 plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo “C1”, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

1.2. En el caso de que las plazas que se hayan convocado por concurso de traslado no se cubran por dicho procedimiento, las mismas se añadirán a las convocadas en el presente procedimiento de oposición libre. Igualmente se añadirán las que resulten vacantes por haber pasado los titulares a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 12 de abril, así como aquellas otras vacantes que
se puedan producir mientras dure la convocatoria consignadas presupuestariamente.


2. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias;
Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación
de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias; Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna,
aprobado en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión
de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado.


3.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos
en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los
requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta años, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente,
expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria. Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo VI).
f) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los varones.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (anexo VII). i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).


4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página
web de esta Corporación http://www.aytolalaguna. com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este
Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Este impreso deberá presentarse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

4.2. La solicitud de participación deberá iracompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente
en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Recibo o justificante del pago de los derechos de Examen, conforme se establece en la base 5.
c. Declaración Jurada (anexo VI), en la que deberá constar el compromiso del aspirante de prestar juramento
o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía,
como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso
formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente
la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Tasas por derechos de examen.
5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria de Gestión, Inspección y Recaudación (BOP nº 175 de 18 de diciembre de 2006), que
serán acreditados mediante recibo de pago por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Cajacanarias, en la cuenta corriente nominada “Ayuntamiento de La
Laguna: Oposiciones y Concursos”, número 2065 0021 19 1114003914.
5.2. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada
Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.
5.3. Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditarlo, necesariamente, en el plazo de
presentación de la solicitud de participación:
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de 1 mes anterior a la fecha
de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas
de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.

6. Admisión de aspirantes.
6.1. Requisitos.
6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberán presentar la instancia y la documentación exigida en la base tercera de la presente convocatoria.
6.1.2. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base tercera en su apartado segundo. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.
6.2. Lista de admitidos y excluidos.
6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 1 mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de exclusión. También se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente se dará conocimiento de las mismas a través de la página web del Ayuntamiento
de San Cristóbal de La Laguna. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante
resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la oposición. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de lo abonado por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
6.3.1. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimient Administrativo Común.
6.3.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de celebración del tallado y, en su caso, del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
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Mensaje por DAVARUSA Jue Dic 02, 2010 10:48 am


7. Tribunal.
7.1. Composición.
7.1.1. De conformidad con la normativa sobre
Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público y en concordancia
con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal
calificador del proceso selectivo será designado por
el órgano convocante y estará compuesto por siete
miembros:
- Presidente.- Un funcionario de carrera.
Vocales:
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Academia
Canaria de Seguridad.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del Departamento
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia
de coordinación de policías locales designado
por la Dirección General con competencias en materia
de seguridad y emergencias.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, designado por el Director General con competencias
en materia de función pública.
- Dos vocales, titulares y suplentes, a propuesta de
la Corporación Municipal.
- Como Secretario del Tribunal, actuará el Secretario
de la Corporación, o funcionario (titular y suplente)
en quien delegue. El Secretario será miembro
del Tribunal, y actuará con voz y con voto.
7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres.
7.1.3. La designación de los Funcionarios que compondrán
el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la
Corporación.
7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones
del servicio.
12808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
7.1.5. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal calificador se ajustará
a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
7.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal
por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, de ésta u otras Administraciones Públicas
o del sector privado que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en
el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección
del Tribunal. Dichos asesores no tienen derecho
a voto y en todo caso deberán poseer la titulación
académica que le habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
7.3. Representantes sindicales.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los
Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales
de mayor implantación y representatividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente,
podrán asistir como observadores, un representante
por cada sección sindical con representación
en la Junta de Personal de este Ayuntamiento,
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Primera del Acuerdo Corporación Funcionario.
Los representantes sindicales, podrán recabar información
de los Tribunales y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección.
7.4. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros,
y entre éstos la del Presidente, además del Vocal
Secretario o de quienes le sustituyan.
7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular
como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan
de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones
por mayoría, mediante votación nominal. En
caso de empate se repetirá la votación, y si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser
impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan, conforme
lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, que regula las indemnizaciones por razón de
servicio. El número máximo de sesiones se fija en
veinte (20).
7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo
de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el B.O.P., y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que
estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
7.5. Abstención.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en el artículo 13.2
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
7.6. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.- Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos
mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, el tablón de edictos de la Corporación
y la página web www.aytolalaguna.com.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anun-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12809
cios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia, publicándose éstas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales
donde se hayan celebrado los ejercicios, en su
caso, y /o en la página web del Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna, con 12 horas al menos de
antelación al comienzo de la prueba si se trata del
mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este
caso será con entera conformidad por escrito de los
opositores y tribunal.
9.- Orden de intervención de los aspirantes y su
identificación.
9.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
su consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente
en cada momento.
9.1.3. El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la
letra establecida en la correspondiente Resolución de
la Secretaría General para la Administración Pública.
Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la indicada letra
iniciarán el orden de actuación por la letra o letras
siguientes.
9.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos de Documento Nacional de
Identidad o pasaporte.
10.- Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno
de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada
en la cabeza, irán tallándose por el orden que al
efecto se haya establecido, según el sorteo regulado
por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes
que no alcancen la estatura mínima prevista
en estas bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: Pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que
los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la
realización de los ejercicios físicos descritos en el
anexo I. Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas,
los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado
médico oficial extendido en el impreso editado
por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos
de España, de fecha reciente (máximo quince
días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta
con las condiciones psicofísicas necesarias para la
realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto
o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca
mínima establecida en el referido anexo. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los opositores
se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas
en las diferentes pruebas físicas superadas.
12810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
10.2.2. Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que
las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de
los aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la
posibilidad de realizar entrevistas personales a los
aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán
la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con
el asesoramiento de personal especializado en pruebas
psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se
realizará tal y como consta en el Anexo II.
10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un
tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura
en el anexo III. Las preguntas constarán de tres
alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará
la fórmula: P = A-E/3/número total preguntas x
10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será
de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar
al menos un cinco para superar esta prueba.
Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica, elegidos mediante
sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas
será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición
de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo
alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la puntuación
obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá
en dos casos prácticos que versarán sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en
las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos
teóricos al caso, la claridad de ideas y la
exposición y defensa del caso. La puntuación será de
cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de
5 puntos.
10.2.4. Cuarto ejercicio: Conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se
establece en el anexo IV. Esta prueba será realizada
por un licenciado, con experiencia en la docencia en
el idioma elegido por el aspirante en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo. El
Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente
y su designación deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos
de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno
sólo) por el que opta para la realización del presente
ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá
que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando
la eliminación del opositor, sirviendo no
obstante la calificación obtenida para el cómputo de
la calificación global determinante del orden en que
figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento
como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados
los aspirantes por orden de puntuación obtenida en
los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su
caso, los desempates de conformidad con la Base 10,
en cantidad igual a las plazas que se han convocado
más las vacantes que resulten de conformidad con lo
previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento
médico.
En caso de que entre los aspirantes que pasen al reconocimiento
médico se produzca alguna baja voluntaria
o por descalificación en las pruebas médicas,
se avisará a los titulares de las puntuaciones
sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan
superado las pruebas con la calificación mínima
imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá
en someterse a un examen médico para acreditar que
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias
para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12811
Los especialistas que realicen los reconocimientos
médicos se atendrán a los parámetros especificados
en el anexo V “Cuadro de exclusiones médicas” de
las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia,
y su composición se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto.
11. Calificación global de la fase de oposición.
11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición
será la suma de las puntuaciones obtenidas en
las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.
3ª) Mayor número de puntuación en el test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la
calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba
psicotécnica, tal como se indica en el Apéndice II.
11.5. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición se establecerá de
mayor a menor puntuación.
12.- Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las
plazas convocadas más las que resulten vacantes de
conformidad con lo establecido en las presentes bases,
serán propuestos por el Tribunal Calificador para
ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán
de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de
formación organizado por la Academia Canaria de
Seguridad, a quien corresponde su calificación que
será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes
que obtengan las puntuación de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
12.3. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva del procedimiento
de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
13.- Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso
selectivo y previo al nombramiento como funcionarios
de carrera, éstos deberán superar un período de
prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos
1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento,
del cual se descontarán los períodos de incapacidad
transitoria, el curso selectivo de la Academia
Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la
fecha de comienzo de las prácticas que será una vez
superado el curso selectivo en la Academia Canaria
de Seguridad o, en su caso, que se haya declarado
exentos del mismo.
13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,
el cual incluirá al final una prueba práctica que
realizará y calificará el Tribunal, que será realizado
bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.
13.3. La valoración de este período de prácticas se
hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia
a la asimilación de los conocimientos impartidos,
responsabilidad, dedicación, decisión, y
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas
que constituyan la convocatoria.
13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos,
quedando eliminados los aspirantes que obtengan
una calificación de no aptos.
13.5. Los aspirantes que no superen el período de
prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria y a propuesta del Tribunal.
13.6. Durante el período de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las establecidas por
R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.
213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Administración
del Estado. Solamente en el caso de ser
funcionario del Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna, se tendrá derecho a percibir de éste y durante
esta fase, la totalidad de las retribuciones que
ya viniera percibiendo como funcionario.
13.7. En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes
aprobados antes de ser nombrados como fun-
12812 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
cionarios en prácticas, el Tribunal podrá proponer la
inclusión en la lista de admitidos del mismo número
que el de excluidos, conforme al orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que deban superar
el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.
14. Presentación de documentación.
14.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios
en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos
Humanos los documentos que a continuación
se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad,
y todos aquellos necesarios para acreditar estar
en posesión de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título exigido
en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después
de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías Ay B,
con habilitación BTP o equivalente.
14.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
14.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado
en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
15.- Nombramiento como funcionario de carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que
hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera en las plazas de Policía Local. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
16.- Toma de posesión.
16.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar
posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde la
publicación del nombramiento como funcionario de
carrera.
16.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo
1 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no
adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido.
17.- Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver
las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de abril,
en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12813
de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
Anexo I.
Pruebas físicas.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será
el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de
cada una de las pruebas será el que se determine en
las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier
caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido
a las pruebas tome parte en el primer ejercicio
físico junto con los convocados para ese día deberá
efectuar sucesivamente a medida que los va superando
con el orden y regularidad que se determine,
la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia
no continuara realizando alguno de ellos
será calificado de “no apto”.
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado
de “Apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El
resultado de “No Apto” en cualquiera de ellas significará
la exclusión del aspirante en dicho proceso de
selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1 Salto horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea
sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas,
rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento
de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta
de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte
del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia
alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose
en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la huella más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose
no aptos aquéllos que no alcancen las distancias
mínimas o incumplan algunos de los requisitos de
realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirá dos
(2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca
conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con
clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido
el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder
el contacto con el suelo antes de la realización del
salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes
casos:
* Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento de despegue.
* Tomar impulso con un solo pie.
* Tomar impulso con una carrera previa.
* Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia
la parte donde saltó.
* Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
* No superar el mínimo establecido.
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones:
3.1.2. Flexiones de brazos (hombres)/flexión brazos
mantenida (mujeres).
Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la
musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres). El aspirante se colocará en suspensión
completa agarrado a una barra fija paralela
al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir
en supinación, y con total extensión de brazos. La
separación de las manos será ligeramente superior a
la anchura de los hombros. Desde esta posición de
partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones
de brazos, asomando la barbilla por encima
de la barra y extendiendo completamente los codos
al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres). La aspirante se colocará en la
siguiente posición, intentando mantenerla el mayor
tiempo posible; los brazos flexionados con presa de
manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente
extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla
por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
12814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
Valoración:
(Para hombres). Se anotará el número de flexiones
completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas
mínimas.
(Para Mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no
aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para Hombres). No se contará como repetición las
siguientes actuaciones.
* Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la
flexión que supere 0,5 metros.
* Ayudarse con las piernas durante la flexión.
* No sobrepasar la barbilla completamente por encima
de la barra.
* No extender completamente los codos al volver
a la posición inicial.
* Realizar una hiper-extensión de la musculatura
extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla
por encima de la barra sin haber logrado una flexión
total del codo.
(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una
vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el
cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando
la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o
se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá
que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la
posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 215
y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse
de la barra. Cronómetro. No se permite para la
realización de esta prueba el uso de guantes protectores,
esponjas, o algún elemento similar, salvo protección
de heridas abiertas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12815
Marca y puntuaciones:
3.1.3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Objetivo:
medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo). Los aspirantes serán organizados en
grupos de números no superior a 10 personas. Cada
sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás
de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras
la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de
que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante
un megáfono o sistema de megafonía, o mediante
señal acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia
que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de
la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias
establecidas como mínimas para cada baremo
de hombre o mujer). Por ello se aconseja realizar
la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto,
una zona que disponga de medidas estandarizadas
a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se considerarán No Aptos” aquellos que no alcancen
las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos
por sexos o incumplan algunos de los requisitos de
realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un
solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
* Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
* Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
* No superar el mínimo establecido.
* Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo
o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor
por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro
tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo,
con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su
realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar,
cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias,
y conos u otro material que sirva de referencia
para señalar las distancias mínimas a completar
(por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios
de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para considerada la prueba
se tendrá que alcanzar la marca determinada en la
siguiente tabla de baremos:
12816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del
controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán
en posición de salida (piernas flexionadas y
tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior
de la piscina pegado a la pared. La señal de salida
se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras
lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán
a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia
de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible
sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando
el aspirante toque claramente la pared de llegada, no
saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante
de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará
sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una
amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose no aptos aquellos que no alcancen
las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos
por sexo o incumplan algunos de los requisitos
de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos
intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento
al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
* Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como corcheras o bordes.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
toque o descanse con los pies en el fondo.
* Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas,
por lo que acumule dos amonestaciones.
* No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
* No supere los mínimos establecidos en la tabla de
baremos por sexos.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de
50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas
(con lo que los aspirantes se verían obligados a
realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada
la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12817
12818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
Anexo II.
Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección
de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán
en una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo
de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-
Muy Alta.- Extraversión: Media-Alta.- Conciencia:
Alta.- Integridad: Alta-Muy Alta.- Orientación a
la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas
de Habilidad Mental General.
4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
5. Los candidatos recomendados con un apto tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud
en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado
1). Esta puntuación permitirá que los candidatos
mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar
la oposición.
Anexo III.
Temario.
Materia general (1-15). Materia específica (16-40).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12819
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población.
Organización municipal. Competencias municipales.
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del
Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de
los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías
de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación
y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en
materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial
o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho Penal y Procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos
contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de
vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
12820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos
de las Mujeres víctimas de violencia de género.
Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y Seguridad Vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad
y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida
de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía Administrativo Especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos
y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en
las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Parte Específica Particular.
Tema 24.- Características del Municipio de San
Cristóbal de La Laguna: ámbito geográfico, social y
demográfico. Toponimia general. Localización de
centros públicos y lugares de interés. Organización
del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Organigrama de la Corporación. Normativa interna
de la policía: Estructura orgánica y régimen disciplinario.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones
y recursos materiales.
Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas
al espacio público y a la convivencia. Ordenanza
municipal reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía. Capítulo sexto: de
la tenencia y circulación de animales de compañía.
Ordenanza reguladora del ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de tenencia ilícita y consumo
de drogas en lugares públicos.
Regulación y licencias de actividades.
* Regulación de la ocupación de dominio público
con mesas, sillas y parasoles: Título IV: Régimen jurídico
de la instalación.
Normativa de urbanismo y de obras.
* Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
* Ordenanza municipal de venta ambulante o no
sedentaria.
Anexo IV.
Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés
o alemán.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010 12821
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su
puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se
adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante
en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250
palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante
responderá a las preguntas de comprensión del texto
usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del
texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas
en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo
de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
Anexo V.
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional, teniendo
como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).- Retinosis pigmentaria.- Hemeralopía.- Hemianopsia.-
Diplopia.- Discromatopsias importantes.-
Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.- Subluxación
del cristalino.- Distrofia corneal progresiva o
con disminución de la agudeza visual inferior a la
permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones oculomotoras
importantes.- Dacriocistitis crónica.- Párpados:
cualquier patología o defecto que impida la
protección del ojo a la intemperie.- Tumores Oculares.-
Amputación importante del campo visual en ambos
ojos.
2. Otorrinolaringología.
* No se admitirá audífono.
* La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural)
y no se admitirá pérdida superior al 16% en el
oído peor.
* Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia
4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida
normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY
LOSS INDEX).
* Dificultades importantes en la fonación.
* Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro: - Elevación progresiva en anteversión
hasta 180º.- Abducción hasta 120º.- Dinamometría
Escapular menor de 25 kilos.
Codo: - Flexión hasta 140º.- Extensión hasta 0º.-
Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión
hasta 120º.
Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30
kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de
más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de
una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de
cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.-
Falta de una mano o de cualquier parte de la mis-
12822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 19 de mayo de 2010
ma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera: - Flexión hasta 120º.- Extensión hasta 10º
(más allá de 0º).- Tener una extremidad inferior más
corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla: - Extensión completa.- Flexión hasta 130º.-
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie: - Pie Zambo.- Pie Plano.- Pie Plano Espástico.-
Pie Cavus.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte
andar, correr o saltar.- Falta de cualquier falange de
cualquier dedo.- Dedos en garra que impidan llevar
las botas de trabajo.- Hallux Valgus.- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.-
Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.-
Hernia Discal.
d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas
y dificulten la función.- Osteomielitis.
- Osteoporosis.- Condromalacia.- Artritis.- Luxación
recidivante.- Miotonía congénita.- Cualquier
otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.- Cirrosis.- Hepatopatías crónicas.-
Pancreatitis crónica.- Úlcera sangrante recidivante.
* Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones
quirúrgicas que presenten secuelas funcionales
con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.- Hepatopatías
agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.- Hipertensión arterial
mayor de 150/90 mmHg.- Insuficiencia cardiaca.-
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.-
Coronariopatías.- Arritmias importantes.- Taquicardia
sinusal permanente de más de 120 latidos
por minuto.- Flutter.- Fibrilación.- Síndromes de preexcitación.-
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º
grado.- Extrasístoles patológicos.- Valvulopatías.- No
se admitirán prótesis valvulares.- Aneurismas cardiacos
o de grandes vasos.- Insuficiencia arterial periférica.-
Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.-
Secuelas posttromboembólicas.- Defectos
y deformidades de los dedos y/o manos producidos
por problemas de circulación, que sean sintomáticos
o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos
de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.- Disminución del VEMS
por debajo del 80%.- EPOC.- Asma bronquial crónica.
* Atelectasia.- Enfisema.- Neumotórax recidivante.-
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas a realizar en las tareas específicas
de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.- Parkinson, Corea o
Balismo.- Epilepsia.- Esclerosis múltiple.- Ataxia.-
Arterioesclerosis cerebral sintomática.- Vértigo de
origen central.- Alteraciones psiquiátricas de base.-
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante,
y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía
local.- Diabetes tipo I o II.- Diabetes insípida.- Enfermedad
de Cushing.- Enfermedad de Addison.- Insuficiencia
renal crónica.- Falta de un riñón.- Enfermedades
renales evolutivas.- Hemopatías crónicas
graves.- Pruebas analíticas compatibles con patología
de base.- Tumores malignos invalidantes.- Tuberculosis.-
Hernia inguinal.
*Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será “igual o menor de 28”, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento,
que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.[/justify][/justify]
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