OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Aun no estas registrado?
¡Disfruta de todo nuestro contenido registrandote en el foro!

Unirse al foro, es rápido y fácil

OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Aun no estas registrado?
¡Disfruta de todo nuestro contenido registrandote en el foro!
OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo

Ir abajo

Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo  Empty Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo

Mensaje por DAVARUSA Jue Oct 07, 2010 6:46 pm

Creada por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo: Esta ley permite bloquear: Las cuentas, saldos y posiciones financieras, así como las transacciones y movimientos de capitales, aun ocasionales, y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia, en las que el ordenante, emisor, titular, beneficiario o destinatario sea una persona o entidad vinculada a grupos u organizaciones terroristas, o cuando se hubiera realizado la transacción, movimiento u operación con motivo u ocasión de la perpetración de actividades terroristas, o para contribuir a los fines perseguidos por los grupos u organizaciones terroristas. Se podrá también prohibir la apertura de cuentas en entidades financieras o sus sucursales que operen en España.
CVAFT
Lo destacado es que quien ordena efectuar el bloqueo es la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), establece el tiempo que dura, y puede levantarlo. Se establecen obviamente garantías judiciales, posibilidad de recurso por el acuerdo de bloqueo y la inhibición cuando actué la justicia penal.
CVAFT
Las entidades bancarias y similares, están obligadas a colaborar con la CVAFT, y a informa si con posterioridad al bloqueo alguien intenta realizar movimientos en esa cuenta, advertir de movimientos de capital sospechosos, etc...

La CVAFT tendrá acceso a la información: Las Administraciones tributarias, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los demás órganos y organismos con competencias supervisoras en materia financiera tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal y la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por:
Presidente:
• El Secretario de Estado de Seguridad.
Vocales:
• Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
• Un representante de los Ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por los titulares de los departamentos respectivos.
Secretario:
• Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El Presidente de la Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a expertos en las materias de su competencia, para el asesoramiento específico en alguno de los asuntos a tratar.

DAVARUSA
DAVARUSA
Superintendente
Superintendente

Ciudad : Mijas Costa
Mensajes : 1695
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Edad : 42

http://www.elpadelmepone.es

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.