Podeis fundamentarla por favor
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Podeis fundamentarla por favor
1. ¿Se puede eximir a una persona del requisito de poseer la nacionalidad española,
para que por razones de interés general, entre en la Administración como funcionario?
a) No, es obligatorio ser español para entrar al servicio de la Administración.
b) Sólo por una ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
c) En ningún caso.
La respuesta correcta es la B pero no la encuentro gracias
para que por razones de interés general, entre en la Administración como funcionario?
a) No, es obligatorio ser español para entrar al servicio de la Administración.
b) Sólo por una ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
c) En ningún caso.
La respuesta correcta es la B pero no la encuentro gracias
Re: Podeis fundamentarla por favor
cobra 21 escribió:1. ¿Se puede eximir a una persona del requisito de poseer la nacionalidad española,
para que por razones de interés general, entre en la Administración como funcionario?
a) No, es obligatorio ser español para entrar al servicio de la Administración.
b) Sólo por una ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
c) En ningún caso.
La respuesta correcta es la B pero no la encuentro gracias
Haber yo en principio hubiera dicho la A porque para ser funcionario son necesarios:
Nacionalidad española.
Capacidad funcional para el desempeño de tareas.
Tener cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio.
Poseer titulación exigida.
Y para la perdida de funcionario se requiere:
Renuncia.
Perdida de la nacionalidad.
Jubilación.
Inhabilitación.
Sanción disciplinaria.
Ahora si la normativa vigente la cambian obviamente se podrá acceder sin nacionalidad. Pero tendrían que modificar el artículo 13 de la constitución cuando menos no?
Última edición por Sergey (Admin) el Vie Feb 19, 2010 2:06 pm, editado 1 vez
Re: Podeis fundamentarla por favor
La respuesta B es correcta.
Según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado público:
Según la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado público:
- Código:
ART. 57.5 Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Re: Podeis fundamentarla por favor
Ese es mi Muriano jajajaja
enhorabuena ya mismo pondre otra mas dificil
enhorabuena ya mismo pondre otra mas dificil
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