dudas: COMUNIDAD VALENCIANA
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dudas: COMUNIDAD VALENCIANA
tengo una duda, a ver quien me la puede resolver:
en el ambito de la Comunidad valenciana, en la Ley 6 /99 se cita como uno d los órganos de coordinación de PL de la CV, a la Consellería competente en materia de policia (actualmente Consellería de Gobernación), por otra parte cita también a la Dirección General competente en materia de policia .......................................................................................
MI PREGUNTA ES:
Actualmente la Dirección general existe, o sus competencias las asume la conselleria de gobernación??? no eNtiendo muy bien la diferencia entre ambos órganos, o si la referenia a la DG actualmente esta desfasada. Dichos organos (si fuesen distintos o no), son competentes solamente sobre las Policías Locales, o también para el resto de FCS???...................................................................................................................................
(art.7. Ley 6/ 99)
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
1.- El Consell de la Generalitat Valenciana.
2.- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la CV.
3.- La Consellería competente en materia de Policía.
...............................................................
(art.25. Ley 6/ 99)
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como a los Auxiliares de Policía.
..............................................................................................
El Decreto 181/ 98 de 3 de noviembre, del Consell /
Orden de 2 de noviembre de 2000 /
Orden de 11 octubre de 2000 /
La Dirección General de Interior es el órgano que tiene encomendada la gestión del Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
...........................................
AGRADECERÍA CUALQUIER ACLARACIÓN AL RESPECTO. FELIZ AÑO A TODOS !!!!!!!!!!!!!
en el ambito de la Comunidad valenciana, en la Ley 6 /99 se cita como uno d los órganos de coordinación de PL de la CV, a la Consellería competente en materia de policia (actualmente Consellería de Gobernación), por otra parte cita también a la Dirección General competente en materia de policia .......................................................................................
MI PREGUNTA ES:
Actualmente la Dirección general existe, o sus competencias las asume la conselleria de gobernación??? no eNtiendo muy bien la diferencia entre ambos órganos, o si la referenia a la DG actualmente esta desfasada. Dichos organos (si fuesen distintos o no), son competentes solamente sobre las Policías Locales, o también para el resto de FCS???...................................................................................................................................
(art.7. Ley 6/ 99)
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
1.- El Consell de la Generalitat Valenciana.
2.- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la CV.
3.- La Consellería competente en materia de Policía.
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(art.25. Ley 6/ 99)
La Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como a los Auxiliares de Policía.
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El Decreto 181/ 98 de 3 de noviembre, del Consell /
Orden de 2 de noviembre de 2000 /
Orden de 11 octubre de 2000 /
La Dirección General de Interior es el órgano que tiene encomendada la gestión del Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
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AGRADECERÍA CUALQUIER ACLARACIÓN AL RESPECTO. FELIZ AÑO A TODOS !!!!!!!!!!!!!
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