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Duda sobre procedimiento sancionador en materia de trafico

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Duda sobre procedimiento sancionador en materia de trafico Empty Duda sobre procedimiento sancionador en materia de trafico

Mensaje por Quimido Sáb Abr 02, 2011 5:50 pm

Buenas tardes!!!
Empollando el R.D.L. 339/90 me ha surgido una duda. En mis apuntes aparece que tanto en el procedimiento abrevidado, como en el ordinario, el denunciado dispone de 15 dias para pagar o realizar alegaciones y demas, una vez notificada la denuncia. Mientras que en clase, y en varias paginas de internet he leido que en el procedimiento abreviado, son 20 dias para pagar cuando se notifica en el acto y de 15 dias cuando no se notifican en el acto.
Vamos, que si te la notifican en el acto tienes 20 dias, y si no solo 15. Estoy en lo cierto o me he hecho un lio yo solo? Jejeje.
Gracias!!

Quimido
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Mensaje por Quimido Lun Abr 04, 2011 1:08 am

Tengo una denuncia de trafico notificada en el acto en el que aparecen los 20 dias para pagar o hacer reclamaciones. Definitivamente mis apuntes estan mal no?

Quimido
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Mensaje por allo308 Lun Abr 04, 2011 10:11 am

Echale un vistazo.
http://carris.files.wordpress.com/2010/05/instruccion-dgt-10-s-117-2-c2ac-entrada-en-vigor-ley-18-2009.pdf
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Mensaje por DAVARUSA Lun Abr 04, 2011 1:24 pm

Muy buen apunte allo308
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Mensaje por Quimido Lun Abr 04, 2011 3:41 pm

Lo transcribo por si a alguien mas le viene bien. Smile
Art.74.3 d). En las denuncias que los Agentes notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, en el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
Art.80. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: Bla bla bla.

Muchas gracias!!! Todo aclarado Wink

Quimido
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Mensaje por yosoyelreko Jue Abr 07, 2011 11:16 am

mmmmm gracias por el apunte, yo también tenía trastocado este asunto, y ya andaba con un lio entre 15 o 20 días..... (u_u)
Sin embargo, el plazo que establece el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, aprobado por RD.320/ 94 de 25 de febrero, establece 15 días si no he entenidido yo mal.....transcribo....
...............
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
3. De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.


...........................

A que procedimiento hay que ceñirse??? al 339/90 o al reglamento?????
Por otra parte no entiendo a que se refiere en el art.12.3: a quien se refiere con "éste" al denunciante o al infractor???? elephant
Un saludo
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Mensaje por Quimido Jue Abr 07, 2011 4:43 pm

La modificacion es del 2009, asi que en teoria debemos atenernos a ella. En la misma instruccion te aclara los plazos por el motivo que tu exponias. Y queda asi, 20 dias si se notifica en el acto, y 15 dias desde que se notifique si no es en el acto.
Respecto a lo otro, a no ser que este mal redactado, el sujeto es el denunciado, asi que en teoria y si nadie me corrige, se refiere al denunciado. Wink

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Mensaje por yosoyelreko Jue Abr 07, 2011 4:45 pm

gracias !
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Duda sobre procedimiento sancionador en materia de trafico Empty Re: Duda sobre procedimiento sancionador en materia de trafico

Mensaje por Quimido Dom Abr 10, 2011 5:01 pm

Tengo nuevos datos al respecto.
Mirando en los apuntes veo que en el art. 81.3 "Procedimiento sancionador ordinario" del R.D.L. 339/90 de 2 de Marzo,aparece lo siguiente.
"Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales".

Edito para hacer referencia a la ley, que he puesto unicamente el articulo y me he quedado tan pancho... xD"

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Mensaje por yosoyelreko Dom Abr 10, 2011 8:16 pm

supongo y entiendo que, este último plazo de 15 días, siendo trasladado al agente, tras haber alegado tdo lo que quisiera el infractor, ( "aparqué en doble fila porque estaba subiendo a una abuelita en brazos a su casa"...etc) y que el agente tras leerlo se ratifique o no sobre la infracción que había denunciado. estoy en lo cierto?

En todo caso se debe ceñirse al procedimiento del texto articulado, no?
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