A ver si se anima el foro, supuesto
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A ver si se anima el foro, supuesto
Se comunica a base, que en la calle Z se ha producido un accidente de circulación en el que un turismo, donde su conductor se encontraba atrapado y herido, había chocado contra otro vehículo, Controlada la situación, los agentes actuantes procedieron a solicitar las correspondientes documentaciones. el conductor del segundo turismo era de nacionalidad ucraniana, con permiso de conducción en vigor de Ucrania, y con permiso de residencia legal en España desde hace 2 años, el conductor de el primer vehículo no presenta el correspondiente pago del seguro obligatorio. Mientras tanto los agentes observan a un grupo de jóvenes que están consumiendo droga, son 4 jóvenes, uno de 18 años al que incautamos 6 gramos de hachis, uno de 17 con 3g de coca, y 2 de 16 con 8 gramos de marihuana. ACTUACIÓN E INFRACCIONES.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
1 En el caso del ucraniano no le aplicaría el art 384 del CP por ser extranjero con falta de validez del permiso de circulación ya que lleva más de 6 meses con residencia habitual en España. Lo denunciaria por art 1.2 carecer de permiso de cconducir valido en españa.
2 Tras la reforma ley 18/2009 de 23 noviembre no es denunciable el hecho de no portar el recibo del pago del seguro. Realizando gestiones a través del FIVA. Si lleva más de un mes con el seguro vencido sin pagar se entenderá que carece de seguro y procederemos al igual que antes a la inmovilización y retirada del vehículo al depósito municipal.
3 Si te digo la verdad no se determinar por las cantidades si seria delito contra la salud pública art 368. Procedería a intervenir las sustancias y ponerlo en conocimiento de la fiscalía de menores y el juez de guardia en el caso del mayor de 18 años. Remitiéndola al departamento de toxicología de la subdelegación de gobierno. En los casos que no fuera de aplicación el hecho delictivo cabria denuncia administrativa art 25 de la ley de protección y seguridad ciudadana.
De todos modos decirte que el supuesto no es de novato ni mucho menos y que aun así en algunos aspectos es algo ambiguo, se puede interpretar de varias formas.
2 Tras la reforma ley 18/2009 de 23 noviembre no es denunciable el hecho de no portar el recibo del pago del seguro. Realizando gestiones a través del FIVA. Si lleva más de un mes con el seguro vencido sin pagar se entenderá que carece de seguro y procederemos al igual que antes a la inmovilización y retirada del vehículo al depósito municipal.
3 Si te digo la verdad no se determinar por las cantidades si seria delito contra la salud pública art 368. Procedería a intervenir las sustancias y ponerlo en conocimiento de la fiscalía de menores y el juez de guardia en el caso del mayor de 18 años. Remitiéndola al departamento de toxicología de la subdelegación de gobierno. En los casos que no fuera de aplicación el hecho delictivo cabria denuncia administrativa art 25 de la ley de protección y seguridad ciudadana.
De todos modos decirte que el supuesto no es de novato ni mucho menos y que aun así en algunos aspectos es algo ambiguo, se puede interpretar de varias formas.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Estoy de acuerdo con Sergey pero con referencia al seguro se puede comprobar si esta asegurado por el SEFRON (Seguro de fronteras o con el seguro del pais de origen. Seria un toque de calidad nada mas
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
cobra 21 escribió:Estoy de acuerdo con Sergey pero con referencia al seguro se puede comprobar si esta asegurado por el SEFRON (Seguro de fronteras o con el seguro del pais de origen. Seria un toque de calidad nada mas
Pero si dice que tiene residencia habitual en españa desde hace dos años!!
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
CANTIDADES CONSIDERADAS PARA EL CONSUMO PROPIO o COMPARTIDO para 5 días:
Heroína ………………..…….…... 3 grs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Cocaína …..…………………..... 7,5 grs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Marihuana ...………………..…..100 grs.
Hachís …………………….……. 25 grs.
LSD …………………..…..……. 3 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Anfetamina ……………....….. 900 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
MDMA …………...…...….....1.440 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Heroína ………………..…….…... 3 grs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Cocaína …..…………………..... 7,5 grs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Marihuana ...………………..…..100 grs.
Hachís …………………….……. 25 grs.
LSD …………………..…..……. 3 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Anfetamina ……………....….. 900 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
MDMA …………...…...….....1.440 mgrs. --> sustancias o productos que causen grave daño a la salud
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Buen aporte allo 308, De donde lo deduces que son esas cantidades!!
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
El TS. suele utilizar como medida la denominada dosis terapeutica segun lo establecido por el Instituto Nacional de Toxicologia. Para hallar la cantidad dedicada al autoconsumo se multiplica la cantidad de cada dosis (terapeutica) por cuatro dosis que son las que se consideran suficiente para satisfacer el consumo diario y eso durante un periodo de 3 a 5 dias. Cualquier cantidad que exceda la asi hallada se entiende que no es para consumo, asi que su posesion seria constitutiva de delito.
Última edición por allo308 el Mar Feb 23, 2010 1:24 pm, editado 1 vez
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Perfecto pues !! Gracias por el aporte Allo308. Me es de mucha utilidad porque no sabia las cantidades concretas.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Gracias por el aporte Allo308.
De todas formas, el consumo propio es un atenuante a efectos de imposición de la pena, ¿verdad? Quiero decir con esto que de cara a un supuesto práctico las dósis que lleven son irrelevantes, la actuación es la misma.
Corríjame la autoridad competente si me equivoco.
De todas formas, el consumo propio es un atenuante a efectos de imposición de la pena, ¿verdad? Quiero decir con esto que de cara a un supuesto práctico las dósis que lleven son irrelevantes, la actuación es la misma.
Corríjame la autoridad competente si me equivoco.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Depende de la cantidad, podras imputar tenencia para consumo o presunto delito de trafico. Ademas se suele mirar antecedentes, tenencia de utiles o instrumentos para el trafico (envoltorios o papelinas para comercializacion), el dinero que lleve que te haga presumir que esta vendiendo, muchas veces tambien el criterio propio del policia.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Sergey (Admin) escribió:1 En el caso del ucraniano no le aplicaría el art 384 del CP por ser extranjero con falta de validez del permiso de circulación ya que lleva más de 6 meses con residencia habitual en España. Lo denunciaria por art 1.2 carecer de permiso de cconducir valido en españa.
2 Tras la reforma ley 18/2009 de 23 noviembre no es denunciable el hecho de no portar el recibo del pago del seguro. Realizando gestiones a través del FIVA. Si lleva más de un mes con el seguro vencido sin pagar se entenderá que carece de seguro y procederemos al igual que antes a la inmovilización y retirada del vehículo al depósito municipal.
3 Si te digo la verdad no se determinar por las cantidades si seria delito contra la salud pública art 368. Procedería a intervenir las sustancias y ponerlo en conocimiento de la fiscalía de menores y el juez de guardia en el caso del mayor de 18 años. Remitiéndola al departamento de toxicología de la subdelegación de gobierno. En los casos que no fuera de aplicación el hecho delictivo cabria denuncia administrativa art 25 de la ley de protección y seguridad ciudadana.
Con los menores se procede a dar aviso a padres o tutores legales los cuales serán responsables subsidiarios de la infracción cometida por los jovenes.
De todos modos decirte que el supuesto no es de novato ni mucho menos y que aun así en algunos aspectos es algo ambiguo, se puede interpretar de varias formas.
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Lo de los menores lo daba por sentado!! Por cierto Ucrania tiene acuerdo bilateral con españa?
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, firmará mañana con su homólogo ucraniano, Petro Poroshenko, un memorándum de entendimiento sobre cooperación marítima y un canje de notas sobre permisos de conducir.
El jefe de la diplomacia española recibirá al ministro de Exteriores ucraniano mañana a partir de las 13.50 horas en el madrileño Palacio de Viena, sede del Ministerio.
Durante este encuentro, además, Moratinos abordará con su homólogo ucraniano los principales temas bilaterales, así como las cuestiones internacionales de mayor relevancia para ambos países, según informó Exteriores en un comunicado.
De momento no, ya se publicara en el BOE
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, firmará mañana con su homólogo ucraniano, Petro Poroshenko, un memorándum de entendimiento sobre cooperación marítima y un canje de notas sobre permisos de conducir.
El jefe de la diplomacia española recibirá al ministro de Exteriores ucraniano mañana a partir de las 13.50 horas en el madrileño Palacio de Viena, sede del Ministerio.
Durante este encuentro, además, Moratinos abordará con su homólogo ucraniano los principales temas bilaterales, así como las cuestiones internacionales de mayor relevancia para ambos países, según informó Exteriores en un comunicado.
De momento no, ya se publicara en el BOE
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
allo308 macho, eres un crack!!
Hemos hecho un fichaje contigo que ni el Real Madrid con CR9 !!
Hemos hecho un fichaje contigo que ni el Real Madrid con CR9 !!
Re: A ver si se anima el foro, supuesto
Que maquina tio!!!!!!!!!!! pero de todas formas pienso que en el caso de no tener constancia si pertenece a la CEE o al espacio economico europeo se le puede poner los 2 casos pero muy buena aportacion allo
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