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dudas penal y ley seguridad vial

4 participantes

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Mensaje por oviwan21 Mar Mayo 24, 2011 11:01 pm

Unas cuantas dudas.
Primero es sobre el control de alcoholemia, negativa a realizarlo.
Si estamos conduciendo un vehículo o somos peatones ¿porque artículo se sancionaría cada uno o sería el mismo?
Segundo sobre altercados en la calle
Si quemamos un contenedor con valor inferior a 400 euros se sancionaría por el artículo 625.1 del código penal o por el 23.n de seguridad ciudadana.

Un saludo a tod@s y gracias de antemano.

oviwan21
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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Mayo 25, 2011 4:12 pm

Buenas oviwan:

vamos a ver en cuanto a la negativa a someterse a las pruebas de detencion alcoholica:

Se no pueden dar dos supuestos, uno que sera infraccion administrativa y el otro el delito 383.
Bien aplicaremos el delito art. 383 del C.P. cuando cuando el conductor de un vehiculo se niegue a someterse a dichas pruebas despues de haber cometido alguno de los delitos de los articulos 379, 380 y 381.

a infraccion administrativa sera en todos los demas supuestos, ejlpo:un control rutinario.


En cuanto a la otra duda, segun la 1/92 articulo 23 n)

n) La apertura de un establecimiento el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

Supongo que te abras equivocado, pero bueno yo hay entiendo que hay un daño contra en patrimonio, en este caso el titular seria la administracion la cual tomaria acciones, y si su valor es inferior a 400€ SI, estariamos antes un 625.1 ,


Espero haberte ayudado, un saludo. y espero que se anime mas gente

Franciscoalmeria
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Mensaje por DAVARUSA Miér Mayo 25, 2011 4:53 pm

Buena exposicion Franciscoalmeria
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Mensaje por oviwan21 Miér Mayo 25, 2011 6:48 pm

Buenas Franciscoalmeria.
El apartado n) que tú has expuesto yo creo que es el ñ)
Aquí dejo lo que dice el n)
n. Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.
Y aquí el ñ) que es el que tú has expuesto
ñ. La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

Espero no equivocarme y si hay más gente que lo sepa que lo exponga, muchas gracias por tu aportación.

oviwan21
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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Mayo 25, 2011 7:34 pm

Muchas gracias DAVARUSA , oviwan mi consejo es que no te guies demasiado por la 1/92, mira yo soy de andalucia, y en esta comunidad la 1/92 apenas se usa para la identificadion, cacheo, y alguna que otra cosa asi, pero en cuanto a espectaculos publicos hay leyes autonomicas que lo regulan de manera mucho mas detallada, por lo que no ceñimos a las leyes autonomicas.

Een cuanto a los daños si son inferiores a 400€ 625.1 CP
Si son superiores tenemos el articulo 263 CP, y 264 CP. hechales un vistazo y veras como te cuadran las cosas.

Un saludo.

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Mensaje por oviwan21 Miér Mayo 25, 2011 8:22 pm

Buenas otra vez.
Yo creo que se debe de sancionar la ley más restrictiva y en este caso es la de seguridad ciudadana al ser una ley orgánica que prevalece sobre una ley.
Gracias por contestar y tú aportación.

oviwan21
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Mensaje por Franciscoalmeria Jue Mayo 26, 2011 4:12 pm

Pero no es eso oviwan, por ejplo: la 1/92 recoge ciertas sanciones a establecimientos publicos, pues en andalucia no se utiliza la 1/92 para sancionar esos comportamientos sino la 13/99 de espectaculos publicos y actividades recreativas.

Depende de las competencias de cada C.A. en este caso andalucia tiene la competencia exclusiva en materia de espectaculos publicos y actividades recreativas por lo tanto elaboro esta ley para regular esa materia.

Lo que tu estas diciendo seria en caso de que la ley que creara la C.A. estubiese en conflicto con la ley estatal, en ese caso la ley estatal tendra caracter supletorio.

Un saludo.
PD:todo depende de en que C.A. te encuentres.

Franciscoalmeria
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Mensaje por oviwan21 Jue Mayo 26, 2011 6:49 pm

Muchas gracias Franciscoalmeria.
Oposito para Andalucia.
Un saludo.

oviwan21
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Mensaje por Franciscoalmeria Vie Mayo 27, 2011 3:56 pm

Denada, ademas detallando mas aun, si denunciasemos a la 1/92 el importe de la denuncia se lo llebaria el estado puesto que el organo copetente para sancionar seria el subdelegado de gobierno y si lo hacemos a la 13/99 ese importe se lo queda la junta de andalucia xDDDDDDDDDDDDD todo cuanto mas cerquita mejor un saludo.

Franciscoalmeria
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Mensaje por juanfril Miér Ene 25, 2012 5:44 pm

El Código Penal no es una Ley orgánica oviwan?

juanfril
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