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3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana

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3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana Empty 3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana

Mensaje por DAVARUSA Jue Abr 08, 2010 6:34 pm

]size=12]SUPUESTO Nº1: Se encuentra Uds. de servicio cuando observa como en un bar entra dos menores de edad (que posteriormente resultan tener 15 y 16 años) y el camarero les sirve dos copas de una botella de ginebra. Al terminar con las actuaciones pertinentes observa como un turismo circula careciendo de los sistemas de alumbrado delantero por lo que procede a denunciar al conductor el cual le dice que carece del seguro obligatorio.[/size]



SUPUESTO Nº2: Encontrándose Uds. Observa que un individuo se guarda en el interior de su abrigo un objeto que tiene la forma de un cuchillo al proceder a cachear al sujeto resulta que porta un cuchillo de 12 cm. de hoja. Al intentar identificarlo resulta que no porta su documentación personal.



SUPUESTO Nº3:Forma parte de una patrulla y a las 05:00 observa a dos sujeto en un banco fumando lo que por el olor parece ser Hachís por lo que proceden contra los mismos. Encontrándose en su poder dos gramos de esta sustancia a cada uno.
Durante todo ese tiempo los agentes han observado un bar que se encontraba abierto en las inmediaciones.
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3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana Empty Re: 3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana

Mensaje por CORLEONE Vie Abr 09, 2010 4:00 pm

Como nadie se anima empiezo yo con el supuesto Nº1: me la juego y digo las infracciones que observo:
--> Con respecto al establecimiento:

-Vender/suministrar bebidas alcohólicas a menores Art. 37.3 de la ley 4/97, de 9 julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.
- Estancia de menores de 16 años en discotecas, pub etc (si se referie a un bar con musica)..
Art. 3 Decreto 10/2003)
- Permitir el consumo a menores Art. 26 de la ley 4/97, de 9 julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.

--> Con respecto a conductor del vehículo:

-Art. 101.1 del RGCir por circular con el vehículo reseñado por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol.

-Carecer del Seguro obligatorio al ir circulando el Art. 3.1 a) del RD 8/2004, de 29 de octubre.

PD: lo hecho un poco a la ligera, espero que se anime la gente a corregirlo y a hacer los demas a lo largo de la tarde si tengo tiempo intentaré hacer los demas. Espero que no se me haya pasado nada. Un saludo 3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana 365945
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Mensaje por DAVARUSA Vie Abr 09, 2010 6:16 pm

Tambien cabría la inmovilización y retirada a depósito municipal, artículo 70 y 71 de la LSV, hasta que el individuo no justifique que el vehículo tiene seguro concertado no podrá retirarlo. Tiene 1 mes si no mal recuerdo de deposito obligatorio, en caso de reincidencia3 y en caso de quebrantamiento del depósito 1 año. Tendrá que demostrar al final del deposito que dispone del seguro y aparte que por estar en el deposito el cual genera unos coste es a cargo del propietario.
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Mensaje por CORLEONE Lun Abr 12, 2010 2:08 pm

SUPUESTO Nº2: Encontrándose Uds. Observa que un individuo se guarda en el interior de su abrigo un objeto que tiene la forma de un cuchillo al proceder a cachear al sujeto resulta que porta un cuchillo de 12 cm. de hoja. Al intentar identificarlo resulta que no porta su documentación personal.
Infraciones que yo observo en este supuesto: -art.23a) de la LO 1/92 de 21 de febrero SPSC. por el cuchillo.

Identificación: si colabora y nos acompaña a las dependencias en calidad de invitado en virtud de los art. 9 y 20 de la LO anteriormente mencionada entonces no cabe ninguna infracción al menos así lo veo yo.

PD: Espero que la gente se anime a corregir mas supuestos. y Hacer que esta todo muy parado.
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3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana Empty Re: 3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana

Mensaje por CORLEONE Miér Abr 14, 2010 10:19 pm

SUPUESTO Nº3:Forma parte de una patrulla y a las 05:00 observa a dos sujeto en un banco fumando lo que por el olor parece ser Hachís por lo que proceden contra los mismos. Encontrándose en su poder dos gramos de esta sustancia a cada uno.
Durante todo ese tiempo los agentes han observado un bar que se encontraba abierto en las inmediaciones.

y aqui va el tercero lo voy a hacer breve porque tengo mas cosas que hacer jeje

art. 25(para los del hachis) de la LO1/92 de 21 de febrero SPSC.

y con respecto al bar identificamos al encargado o al propietario en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 20 de la LO 1/92 de ,21 de febrero,SPSC. Solicitandole la licencia de apertura, estando en regla , comprobando que se ajustaba a dicha actividad, infomando a dicho propietario que va a ser denunciado por no cumplir el horario de cierre, en virtud del art. 20 de la ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectaculos públicos y Actividades recreativas, levantando acta de denuncia por triplicado, entregando copia de la denuncia, procediendo de inmediato al cierre y desalojo del Local, permaneciendo en el mismo hasta que se haya llevado a cabo.
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Mensaje por Senent Lun Mar 14, 2011 12:43 pm

La venta de alcohol a menores en bares se denuncia por la LEPARA (art. 20), pues se trata de un establecimiento público y actividad recreativa. Infracción grave:

"Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco a menores de edad en los establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, así como permitir, de forma general, la venta y consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona en espectáculos públicos o actividades recreativas que, de manera específica, lo prohíban en sus reglamentos particulares".

Por tanto, la 4/97 se usa para denunciar el consumo en comercios como comestibles, supermercados u otros parecidos

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Mensaje por oviwan21 Sáb Mar 26, 2011 7:48 pm

La primera parte del supuesto practico yo la sancionaría por el articulo 26.d de la ley orgánica 1/1992 seguridad ciudadana de 21 de febrero sancionables según el artículo 28.1 de esta misma ley.
La segunda seria, se pediría resguardo del seguro obligatorio pero como en el caso práctico nos dice que carece de él inmovilizaríamos el vehículo según el artículo 84 de la ley de seguridad vial (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica la ley de Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) si obstaculizase la vía podríamos retirar el vehículo a dependencias municipales según el artículo 85 de esta ley, advirtiendo al conductor que los gastos ocasionados por la grúa irán a su cargo según el artículo 85.2 de la ley seguridad vial.
No me queda muy claro si se sancionaría por lo del alumbrado del vehículo, ya que el caso práctico no especifica si conduce entre el ocaso o puesta del sol, pero bueno por si acaso lo voy a poner y ya me iréis diciendo, estaría infringiendo el artículo 101 del reglamento general de circulación real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre siendo una falta grave según el artículo 65.4.e de la ley de seguridad vial real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo sancionable con 200 euros según el artículo 67.1 de esta misma ley.
Haber lo que opináis y si me dejo algo que lo pongáis.

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3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana Empty Re: 3 Supuestos de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciuadadana

Mensaje por marc Dom Mar 27, 2011 3:21 pm

DAVARUSA escribió:Tambien cabría la inmovilización y retirada a depósito municipal, artículo 70 y 71 de la LSV, hasta que el individuo no justifique que el vehículo tiene seguro concertado no podrá retirarlo. Tiene 1 mes si no mal recuerdo de deposito obligatorio, en caso de reincidencia3 y en caso de quebrantamiento del depósito 1 año. Tendrá que demostrar al final del deposito que dispone del seguro y aparte que por estar en el deposito el cual genera unos coste es a cargo del propietario.

Recuerda que ya no son los articulos 70 y 71, si no que con la reforma pasan a ser 84 y 85 como puso el compañero.

marc
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