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EXÁMEN PRÁCTICO MARBELLA 2008

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EXÁMEN PRÁCTICO MARBELLA 2008 Empty EXÁMEN PRÁCTICO MARBELLA 2008

Mensaje por DAVARUSA Lun Mar 08, 2010 11:42 am



Examen de Marbella



Son requeridos por la sala del 092, ya que al parecer dos jóvenes uno de 16 años y otro de 18 años, van conduciendo un ciclomotor, siendo manejado por el menor, los cuales van por encima de la acera, el menor no tiene licencia de conducción.

Al mismo tiempo acaban de dar un tirón del bolso a una señora, la cual llevaba en el interior 405 €, en el tirón no han utilizado violencia y la señora apenas se ha dado cuenta del echo.



El vehículo tiene ficha de sustracción hace 30 horas.

La unidad policial peina la zona e interceptan a los jóvenes.

PARTE AL SUPERIOR




Los policías actuantes con CP nº 123 y CP nº 456 y con indicativo V-789, realizando servicio de vigilancia, somos requeridos por la sala del 092, ya que al parecer dos jóvenes van conduciendo un ciclomotor por encima de la acera y han dado una tirón del bolso a una señora que andaba por dicha acera en el cuál según la señora que no han utilizado violencia ya que apenas se ha dado cuenta del tirón y que en el interior llevaba la cantidad de 405 €.



Nos dirigimos a peinar la zona para la localización de los jóvenes, siendo interceptado el ciclomotor poco después en una calle adyacente al lugar de los hechos y comprobando que se trata de dichos jóvenes y que portaban el bolso de la señora, solicitándole tanto la documentación personal para sus identificaciones según lo que establece los artículos 9 y 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como la del ciclomotor, consistente en DNI de ambos, licencia de conducción del joven que manejaba el ciclomotor, seguro de responsabilidad civil obligatorio, certificado de características técnicas y licencia de circulación, siendo el conductor el portador del DNI nº 12345678-A, Don José García Benítez, hijo de José y de Marta, nacido el 18 de Enero de 1993, con domicilio en esta ciudad en c/ Álamo nº 13 y el acompañante el portador del DNI nº 98765432-Z, Don Ignacio Pérez Salas, hijo de Mario y de Josefa, nacido el 20 de Octubre de 1990, con domicilio también en esta ciudad en c/ Huesca nº 2, comprobando que el acompañante del conductor es mayor de edad y que el joven que iba conduciendo el ciclomotor es menor de edad, contactando con la central por si tienen reclamación judicial siendo negativo, y careciendo este último tanto de la correspondiente licencia de conducción para conducir dicho ciclomotor como de la documentación de este, comunicándonos de nuevo con la Central para verificar si el ciclomotor a través de su matrícula o nº de bastidor posee ficha de sustracción siendo positivo y que esta figura desde hace 30 horas.



Procedemos al cacheo de los dos individuos respetando siempre la dignidad de los mismos, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana por si estos portasen algún objeto por el cual pusieran en peligro la integridad de los actuantes no encontrándoles nada.



Se le informa que van a ser detenidos procediendo a leerles los derechos constitucionales que les asisten según lo que establece el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de Septiembre de 1882 y del artículo 17 de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, como presuntos autores de un delito de hurto por el hecho del bolso tipificado en el artículo 236 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código penal, reformada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, y que si de la verificación del valor del ciclomotor se comprobará si supera los 400 € por lo que se le imputaría como presuntos autores de un delito de robo y hurto de uso de vehículos según lo que establece el artículo 244 de la citada ley anterior, si no superara dicha cuantía sólo se le imputaría como presuntos autores de una falta de robo y uso de vehículos artículo 623.3 del Código Penal.

Se procede al mismo tiempo a corregirle al menor de edad mediante sanción administrativa por conducir el ciclomotor careciendo de licencia de conducción según lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 19/1989 de 25 de julio y por conducir con dicho ciclomotor por la acera, inmovilizando el ciclomotor en sitio adecuado en la vía según lo establecido en el artículo 70, para su posterior retirada a depósito municipal según establece el artículo 71 de la citada Ley por el servicio de grúa de este Ayuntamiento, para que una vez que se avise a su propietario éste lo retire del mismo.

Se contacta con la Central para que se persone unidad policial sin uniformidad y vehículo sin distintivos para el traslado del menor a dependencias policiales, si fuese posible, a la vez que trasladamos al mayor de edad a dichas dependencias.

Una vez en comisaría se separará al menor de los individuos mayores de edad y se realizarán las gestiones pertinentes para la localización de los padres o tutores legales del menor para comunicación de todo lo acontecido a la vez que se informará a Fiscalía de Menores para que determine qué hacer con el menor. El mayor de edad será puesta a disposición judicial una vez que se instruya el correspondiente Atestado.



Los policías actuantes realizaron todo lo descrito según lo establecido en los artículos 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el artículo 56 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, del artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases sobre régimen local, del Real decreto 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto articulado de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y del La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.



Se informa a la Central y al Jefe de Servicio adjuntando las diligencias practicadas en la actuación.









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Mensaje por bultodelfondo Dom Oct 10, 2010 9:15 pm

buena exposición, aunque también habría nombrado lay ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor y en especial el art.17, bueno y como veo que el examen es del 2008 si lo queremos adaptar tendríamos que hablar del art.384 del código penal, conste que no es una crítica, simplemente una ampliación.

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Mensaje por Sergey Dom Oct 10, 2010 9:48 pm

oye en mi codigo penal no aparece el 384, podrias comentar por enciam sobre el. Esta claro que cada uno en un supuesto puede ampliar o incluso cambiar el contenido. Esto es una cosa muy subjetiva.
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Mensaje por bultodelfondo Lun Oct 11, 2010 10:27 am

Buenas el art. 384 se refiere entre otras cosas a conducir si haber obtenido permiso o licencia, o conducir sin puntos de carnet etc, aqui te lo pongo:

Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

esto viene en la reforma 15/2007 sobre delitos en materia de seguridad vial, si no lo tienes en tu código te recomiendo que hagas tus consultas de legislación en la página noticiasjurídicas.com siempre actualizadas y muy cómoda, un saludo.

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Mensaje por Sergey Lun Oct 11, 2010 2:56 pm

uff valla error mio el no recordarlo!! esto es de principiante jaja
En el momento que ley tu posto no se me vino a la cabeza y busque en el coidgo penal pero al ser antiguo pues no venia y de ahy mi pregunta.
Como pude no recordar este articulo para matarme, ygualmente gracias!!
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Mensaje por oviwan21 Dom Mayo 15, 2011 1:32 am

Buenas a todos.
También tendríamos que recordar que los artículos 70 (inmovilización del vehículo) y 71 (retirada del vehículo) ahora son el 84 y 85.

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Mensaje por opositor oscar Miér Ago 17, 2011 6:43 pm

Esta muy bien pero tengo una pregunta¿que diferencia hay entre un supuesto y un imforme?me parece mas un imforme al superior no?

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Mensaje por DAVARUSA Miér Ago 17, 2011 11:01 pm

Te remito al subforo, pero te recomiendo que te presentes primero en el apartado correspondiente, Gracias

https://opositopolicialocal.forosactivos.net/t112-como-hacer-un-informe-o-parte-al-superior
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