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Supuesto Práctico Marbella

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Mensaje por DAVARUSA Mar Abr 13, 2010 11:29 am

Son requeridos por la sala del 092, ya que al parecer dos jóvenes uno de 16 años y otro de 18 años, van conduciendo un ciclomotor, siendo manejado por el menor, los cuales van por encima de la acera, el menor no tiene licencia de conducción.

Al mismo tiempo acaban de dar un tirón del bolso a una señora, la cual llevaba en el interior 405 €, en el tirón no han utilizado violencia y la señora apenas se ha dado cuenta del echo.



El vehículo tiene ficha de sustracción hace 30 horas.

La unidad policial peina la zona e interceptan a los jóvenes.
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Mensaje por evening0 Jue Jul 15, 2010 1:59 pm

Nos personamos con nuestro vehiculo en el lugar de los hechos, damos el alto a los menores segun con lo medios establecidos en el art 143 del RGC 1428/2003. En todo momentos haremos gala de los principios basicos de actuación recogidos en el art 5 de la LO 2/86 FFccs, proporcionalidad, oportunidad y congruencia en la actuación. Nos identificamos como Policia local. Procedemos a identificar a los dos menores según el art 9 y 20.1 de la LO 1/92. Cacheamos a los menores según lo establecido en el art 19 de la LO 1/92, asegurandonos( si es posible de hacerlo) en un lugar donde se proteja su intimidad.

Pedimos la documentación del vehiculo, pero al ser sustraido, llamamos a base para poder identificar a su dueño por medio de las marcas del bastidor ( art 8 del RGV 2822/98 ).

Al no tener licencia ( con la actualizacion del RGC 818/09 pasa a ser permiso de conduccion AM ) estaria tipificado como delito en el Código penal 10/95 23 Nov del CP en el art 384 pero en virtud de lo establecido en el art 19 de este codigo los menores de 14 a 17 años no seran responsables en este código si no con arreglo a la LO 05/2000 de responsabilidad del menor.

Obseravamos un delito de hurto contemplado en el art 334 del CP al producirse sin violencia ni intimidación y por un importe superior a 400 € además de uno de hurto de uso de vehiculos art 244 CP ( presupongo que el ciclomotor vale mas de 400 € y no se ha producido fuerza en las cosas , violencia o intimidación ), todo esto como hemos comentado antes quedaria supeditado a la LO 05 /2000 por lo que no serian responsables segun el Codigo Penal.

El vehiculo será inmovilizado según lo establecido en el art 84 Lsv ( ultima revision ) y llevados a deposito municipal según el art 85 previa autorización de la autoridad municipal o delegación de este a los agentes de la autoridad según Ordenanza municipal.

Según nuestra obligacion de perseguir y detener segun el art 492 Lecrim, se le hara de una manera comprensible y clara la lectura de derechos comprendido en el art 520 Lecrim ( RD 14 sept de 1882 aprueba Lecrim ), procederemos a la detención de los dos menores segun lo establecido en el art 17 de la LO 05/2000 de manera que no se vulneren su derechos y se realizara en un vehiculo policial sin elementos distintivos. Se le translada a dependencias policiales y se comunica a base que se pongan en contacto con los padres o tutores legales de los menores ademas de dar aviso al fiscal de menores.

Se da parte al jefe de turno.


Lo he hecho sin mirar nada si me sobra o falta algo decidmelo.

Saludos de un opositor.
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Mensaje por allo308 Jue Jul 15, 2010 7:28 pm

Estas seguro que el art 334 es hurto? supongo que te ha bailado un numero, ojo uno es mayor de edad.
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Mensaje por evening0 Jue Jul 15, 2010 8:48 pm

Perdon 234 del codigo penal me ha vailado el 2. Espero que no me pase en el examen.
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Mensaje por fjqo Dom Sep 05, 2010 1:46 am

Decir que el individuo de 18 es responsable conforme al codigo penal y se le imputan los delitos del art 234 y 244(si el valor del veehiculo sustraido excede de 400 e).Cabria la detencion de esta persona o la citacion en el lugar para juicio rapido sin detenidos.
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