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Caso Práctico

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Mensaje por DAVARUSA Mar Nov 16, 2010 7:55 pm

Somos comisionados por la cantral ya que al parecer en la c/ rio Guadalquivir se ha producido un accidente de circulación en el que hay un herido y daños varios. Al llegar al lugar observamos que hay una ambulancia y estan atendiendo al conductor del vehícul, el cuál se ha empotrado contra el escaparate de un local de la zona. Comprobamos que en el interior del vehículo hay 50 peliculas DVD´S pirateadas con sus portadas y camisetas de la selección española que se ve claramente que es falsa y que lleva la marca deportiva impresa en ella. Al parecer el sujeto es inmigrante de Nigeria según nos cuenta un amigo suyo que se encuentra al lado de él siendo éste de la misma nacionalidad. El vehiculo no tiene pasada la ITV correspondiente y carece de Seguro Obligatorio. Según el facultativo detecta de una posible ingesta de alcohol por parte del conductor. Según testigos éste individuo tuvo una discusión con su "al parecer" pareja sentimental siendo ésta agredida por él y montándose en el vehículo circulando con temeridad por la calle citada.

A ver que me contais compañeros. Parece un poco lioso pero es facilón.
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Caso Práctico Empty Espero que corrijais este supuesto que esta bastante bien, aunque muy poco especifico.

Mensaje por Franciscoalmeria Vie Ene 28, 2011 3:34 pm

Hechos:
• 1 vehiculo empotrado contra escaparate
• 50 peliculas DVD falsas
• Camisetas de la selección falsas
• Inmigrante Nigeriano
• Vehiculo sin ITV
• Vehiculo sin seguro de responsabilidad civil obligatorio
• Conductor con sintomas de ingesta de alcohol
• Agresion del conductor a su pareja sentimental
• Conductor realiza conducción temeraria.



Bien una vez distinguidos todos los hechos pasamos a comentarlos uno a uno:


1-En cuanto a las camisetas y los DVDs, como tampoco nos dice el valor de los mismos ponemos las dos vertientes:
a) que el valor de todos los productos falsificados no supera los 400€: estariamos ante un 623.5 del codigo penal (falta contra la propiedad industrial)
b) que el valor supera los 400€: aplicariamos el 270(delito contra la propiedad industrial)

2- El conductor es un inmigrante Nigeriano, bien comprobaríamos que su documentación esta en regla, es decir que se encuentra en situación regular, si no es asi lo estara en situación irregular procediendose a su devolucion. Detencion y traslado a dependencias del CNP.

3- En cuanto al vehiculo, el no tener correctamente:

a) la ITV: es una sancion leve al art.65 del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, que se sanciona con una multa de hasta 100€ y se le entregaria un modelo que rellenariamos los mismos policias locales que le habilita a conducir sin haber pasado la ITV durante un plazo de 10 dias habiles, este modelo le permite conducir hasta que pueda ir a pasarle la ITV.

b)el seguro de responsabilidad obligatoria: el seguro del vehiculo es totalmente obligatorio y aunque el coche este en perfectas condiciones asi como el conductor si el vehiculo carece del mismo procederemos a su inmovilización y retirada al deposito, conforme los articulos del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial 84 y 85.

4- El conductor presenta sintomas de alcohol, bien tendriamos que contrastarlos con la correspondiente prueba que se realiza con el alcoholimetro o si los servicios medicos lo estiman pertinente por su situación después del accidente seria trasladado a las dependencias medicas correspondientes para que le hagan las pruebas que mejor sean para su estado.

Si da positivo, sancion correspondiente en funcion del grado de impregnación alcoholica en el que se encuentre y conforme los articulos del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial 84 y 85.Y si da negativo nada, nada por no ir bebido.

5- Según varios testigos el conductor del vehiculo antes de irse con el coche tuvo una fuerte discusión con su pareja sentimental en la que agredio a la misma.
En este caso entendemos que no hay lesion alguna ya que tampoco nos lo especifica.

Por consiguiente estariamos ante un delito de malos tratos domesticos, el cual se encuentra regulado en el articulo 153 del codigo penal.

6- Al irse con el coche después de golpear a su mujer realizo un conducción temeraria, la cual seria constitucion de infraccion grave, texto articulado de Seguridad Vial articulo 65, sancionado con hasta 500€ y tendria que resarcir la responsabilidad civil de los daños causados si son menos de 400€.
(no seria delito por conducción temeraria porque no pone en peligro la vida de otras personas)

Pero si los daños superan los 400€ estariamos ante un 263 del codigo penal (delito de daños al patrimonio).

-------------Espero correcion del supuesto, y gracias de antemano-----------------

Franciscoalmeria
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Mensaje por oviwan21 Jue Mar 31, 2011 11:54 am

Buenas franciscoalmeria.
En el punto 3 añadir que si se inmovilizase el vehículo y estorbase u obstaculizase la vida poniendo en peligro la circulación como tu bien dices se podría inmovilizar según articulo 85 pero también habría que decir al conductor que el traslado del vehículo a dependencias municipales si conlleva grúa, los gastos irán a su cuento como bien dice el artículo 84.4 y 85.2.
En el punto 5 puede ser el artículo que tu mencionas, pero no podía ser el articulo 147 agravado con el 148. Que dice “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.
Yo creo que el punto 6 sería una infracción del artículo 380 del código penal ley 0rganica 10/1995 de 23 de noviembre modificada los artículos 379 al 385 por ley orgánica 5/ 2010 de 22 de junio, “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro peligro la vida o integridad de las personas será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y la privación de conducir vehículos a motor de 1 a 6 años” como en el caso pone circulando con temeridad por la calle citadada, yo creo que estaríamos ante este articulo.

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