coche de caballos
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coche de caballos
en un supuesto de coche de caballos tendriamos que poner toda la documentacion referente al vehiculo, conductor, caballo y servicio o suponiendo que esta en regla diriamos que enta regla si nombrarla. Que opinais ? deberiamos nombrar toda esa documentación o omitir dicha imformación. Tengo un poco de lio con eso. UN saludo
Re: coche de caballos
Hola. Lo que comentas viene regulado en el RD 2822/1998 de 23 de diciembre (Reglamento general de Vehículos), pero los Aytos lo pueden regular por su propia Ordenanza Municipal y dice así:
Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
2. Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
3. Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.
4. Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.
5. Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los vehículos de tracción animal cuando circulen de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son los especificados a continuación:
· Luz de posición delantera.
· Luz de posición trasera.
· Catadióptricos traseros no triangulares.
Si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, serán iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, irán situadas en el izquierdo del sentido de la marcha.
Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo.
Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
2. Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
3. Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.
4. Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.
5. Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los vehículos de tracción animal cuando circulen de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son los especificados a continuación:
· Luz de posición delantera.
· Luz de posición trasera.
· Catadióptricos traseros no triangulares.
Si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, serán iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, irán situadas en el izquierdo del sentido de la marcha.
Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo.
Re: coche de caballos
Hombre, esto es como todo... si en tu supuesto no lo nombras, y otro sí lo hace, es de manual que van a puntuar más alto el supuesto que sí lo nombra.
En todo lo que te puedas lucir en un supuesto no deberías escatimar. No te van a penalizar nunca por información de sobra, pero la falta de información sí es algo reprochable.
Yo la pondría. Además, me lo repasaría para el SP de Sevilla, me huele que allí hay más papeletas para que caiga uno que en otro sitio. Además tienen ordenanza reguladora.
En todo lo que te puedas lucir en un supuesto no deberías escatimar. No te van a penalizar nunca por información de sobra, pero la falta de información sí es algo reprochable.
Yo la pondría. Además, me lo repasaría para el SP de Sevilla, me huele que allí hay más papeletas para que caiga uno que en otro sitio. Además tienen ordenanza reguladora.
Re: coche de caballos
1º Agradecer a todos por vuestras respuestas en este y otros post de verdad gracias. 2º Con respecto a sevilla espero hacer un examen bastante decente y que se pueda hacer porque ultimamente en algunos tribunales le echan mucha imaginación jeje 3º Con respesto al coche de caballos por ejemplo pondría documentación del vehículo:
- Placa con la licencia municipal y nº de plazas en lugar visible, así como las tárifas.
- Diligencia acreditativa de las condiciones de Idoneidad del carruaje.
- Perfecto estado de conservación y limpieza (observando que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza)
- y por supuesto poliza del seguro (No denunciable por la ley 30/95 y el RD 7/01, ya que estos refieren a vehículos a motor, ciclomotores y remolques).
Con respecto al conductor:
- Permiso Municipal
- ojo no Hace falta Permiso de conducción
Con respecto a la documentación del caballo:
- Tarjeta sanitaria equina registrada ( de validez anual)
Y referente al vehículo :
-Libro de reclamaciones
-Tarifas del servicio, colocada de forma visible para el usuario.
-Ejemplar de la presente ordenanza (que no se que significa)
-Talonarios de recibos de candidades percibidas en concepto de los servicios prestados.
( completar todo ello poniendo la típica coletilla estando todo en regla).
Lo podríais asi (si teneis tiempo), es así como se procede o mejor lo omito como dice el compañero en la respuesta?... Creo que la documentación esta correcta si no es asi por favor correjirme. Un saludo
- Placa con la licencia municipal y nº de plazas en lugar visible, así como las tárifas.
- Diligencia acreditativa de las condiciones de Idoneidad del carruaje.
- Perfecto estado de conservación y limpieza (observando que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza)
- y por supuesto poliza del seguro (No denunciable por la ley 30/95 y el RD 7/01, ya que estos refieren a vehículos a motor, ciclomotores y remolques).
Con respecto al conductor:
- Permiso Municipal
- ojo no Hace falta Permiso de conducción
Con respecto a la documentación del caballo:
- Tarjeta sanitaria equina registrada ( de validez anual)
Y referente al vehículo :
-Libro de reclamaciones
-Tarifas del servicio, colocada de forma visible para el usuario.
-Ejemplar de la presente ordenanza (que no se que significa)
-Talonarios de recibos de candidades percibidas en concepto de los servicios prestados.
( completar todo ello poniendo la típica coletilla estando todo en regla).
Lo podríais asi (si teneis tiempo), es así como se procede o mejor lo omito como dice el compañero en la respuesta?... Creo que la documentación esta correcta si no es asi por favor correjirme. Un saludo
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