Titulación para ser funcionario
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Titulación para ser funcionario
El mínimo de titulación exigida para ser Funcionario es, con carácter transitorio y hasta tanto se implanten las nuevas titulaciones:
a) Certificado de Escolaridad
b) Graduado Escolar
c) Bachiller Superior
d) Saber leer y escribir
[i]Según el test da por buena la a), que opinais...
a) Certificado de Escolaridad
b) Graduado Escolar
c) Bachiller Superior
d) Saber leer y escribir
[i]Según el test da por buena la a), que opinais...
Re: Titulación para ser funcionario
Si yo entiendo que la a) porque hasta que se aplique en todas las oposiciones el nuevo estatuto del empleado público, la titulación mínima es el antiguo certificado de escolaridad. Pero a esto le queda poco.
Re: Titulación para ser funcionario
Al estudiar éste tipo de preguntas muchas veces hay que tener en cuenta la edición del MAD o del CEP o de la editorial que sea, ya que cuanto más actualizado sea mejor, ante la duda, mi recomendación, mirar la Ley a la que se refiera, si estudias esa respuesta por la ley no habrá tribunal que te la discuta.
Ayla- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 13/05/2010
yo creo que aqui esta la respuesta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos
universitarios a que se refiere el artículo
76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los
títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este
Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la
entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de
clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo
76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo
B, de acuerdo con lo establecido en el artículo
18 de este Estatuto.
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos
universitarios a que se refiere el artículo
76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los
títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este
Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la
entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de
clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo
76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Grupo A: Subgrupo A1
- Grupo B: Subgrupo A2
- Grupo C: Subgrupo C1
- Grupo D: Subgrupo C2
- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la
disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo
B, de acuerdo con lo establecido en el artículo
18 de este Estatuto.
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
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