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supuesto en una verbena

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Mensaje por ermiguelillo Mar Abr 27, 2010 1:47 pm

Estamos en la verbena del pueblo donde somos requeridos por el dueño de una barra, donde hay dos sujetos que no quieren pagar las copas que han tomado que equivale a unos 145 Euros, en su identificación comprobamos que son marroquies y que carecen de residencia en España pero afirman que lleban 2 años viviendo en Sevilla. Uno de ellos aporta una navaja y una pieza de hashis de 2gr.
En ese mismo lugar existen una pareja de novios de 15 años ebrios que no pueden ni mantenerse en pie y que han roto los espejos retrovisores de dos coches alli estacionados, son vecinos del pueblo y estan documentados.
Cuando estamos interviniendo, una mini-moto colisiona con un peaton en un paso peatones causandole al peaton grandes heridas en las piernas. El chico que conduce tiene 13 años y presenta halitosis extrema pero no quiere someterse a las pruebas de alcoholemia.
Actuación a realizar y toda la legislación y articulado aplicable?

ermiguelillo
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Mensaje por marc Miér Nov 17, 2010 10:46 pm

Por partes:
los marroquies tienen obligacion de llevar documentacion, si las llevan comprobar su legalidad.
Se levanta acta y se decomisa tanto el arma como la droga, ya que no tienen residencia se procede a la detencion.
Si se encuentran irregulares se propondrá un expediente para expulsión, competencia de subdelegación gobierno. (LEY EXTRANJERIA)
Con los menores, identificacion, fijación edad y aviso a padre/madre o tutor, posible falta de daños. Acorde a Ley 5/2000
El chico que conduce incurre en varios delitos, uno de ellos conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca.
QUiza este en un 383 por negativa a realizar la prueba de alcoholemia, queda obligado segun el articulo 21 de RGCirculacion y 12.2 LSV.

marc
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Mensaje por polir6 Jue Nov 18, 2010 12:14 pm

a ver, voy a intentar no liarme mucho, si esto lo hiciera en papel creo que sacaria mas de 3 o 4 folios jaja

MARROQUIS
Identificar al requeriente, art 9 y 20 LO 1/92, informarle que el presunto hecho constitutivo de falta penal requiere la previa denuncia del agraviado.

Identificamos a los marroquis, art 11 y 20 LO 1/92, comprobando que carecen de residencia legal en España, a lo que manifiestan que llevan 2 años viviendo en territorio nacional, determinando de esta forma la fecha aproximada de entrada en territorio nacional, (2 años) por lo que procede infracción al art 53 de la LO 4/2000 de Extranjeria.

Tras el cacheo preventivo, conforme art 19 LO 1/92 se averigua que uno de ellos porta una navaja y 2 gr de hachis por lo que procede denuncia en base a los art 23.a y 25 LO 1/95 por tenencia de arma y sustancia estupefaciente.

Ambos incurririan en ua presunta falta penal contra el patrimonio tipificada en el art 623 CP por no querer pagar por el servicio prestado, ascendiendo este a 175€. Se procedera a la dentencion de ambos conforme art 495 Lecrim (no posee domicilio conocido o de fianza suficiente) asi como lectura de derechos art 520 lecrim, y traslado a dependencias policiales y elaboración de Atestado.

MENORES
Identificaremos a los menores conforme art 9 y 20 LO 1/92, y dado al estado de los mismos, avisaremos a central para que se persone los servicios sanitarios.
Localiaremos a los padres de los menores telefónicamente y los identificaremos, informándole del estado de sus hijos y si hubieran sido trasladados a un centro hispitalario. En este caso, nos trasladaremos al mismo y solicitaremos el parte medico para adjuntarlo en las diligencias.
Con respecto a las infracciones:
- infracción administrativas por consumo por parte de menores de bebidas alcoholicas, tipificado en el art 6 ley 7/2006 potestades administrativas en materia de ocio.
como no sabemos cómo ni donde adquirieron las bebidas alcohólicas, no procede anda en este aspecto, aunque si se podría hacer un pequeño seguimiendo, por agente de paisano si fuera posible, para comprobar si en la verbena se está sirviendo bebidas alcoholicas a menores, o si hubiera algun comercio abierto...
- tampoco se sabe cómo se ha averiguado que estaban rompiendo los retrovisores, ni lo hemos visto nosotros, o ha sido por manifestaciones de los vecinos. En cualquier caso, este echo seria constitutivo de una falta penal tipificada en el art 625 ya que a valoración policial, los daños no exceden de 400 euros.
En todas las denuncias se indicará la filiaciòn de los padres de los menores, como responsables de los mismos. Elaboración de Atestado.

MINIMOTO
Observado los hechos, inmediatamente contactaremos con central para solicitar asistencia sanitaria. Nos desplazaremos al lugar del accidente señalizandolo y creando un perimetro de seguridad.
Intentaremos auxiliar en la medida de nuestros conocimientos al atropellado, y una vez presentados los servicios sanitarios, le solicitaremos la identificación conforme art 9 y 20 LO 1/92.
Identificaremos al menor comprobando su edad y que por ello no esta obligado a portar DNI. Localiaremos a los pardes del mismo, identificandolos, conforme art 9 y 20 LO 1/92 manifestandole los hechos.
Las acciones que presenta el menor son constitutivas de:
- infracción penal tipificada en el art 384 por carecer de todo tipo de licencia o permiso para conducir
- infraccion penal tipificada en el art 383 por negarse a someterse alas pruebas de alcohol
Como el menor tiene 13 años, está exento de toda responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurren los padres por los hechos de su hijo. Inmovilización de la minimoto conforme art 84 LSV, si no fuera posible su inmovilización, traslado a deposito en base al art 85LSV

Seria conveniente una pequeña entrevista con los padres para comprobar si se hubiera dado una posible situación de desamparo, asi como informar a los servicios sociales si los hechos revistieran tal gravedad.

Una vez que los padres se hayan echo cargo del menor, y este haya sido atendido por los servicios sanitarios debido a su estado en embriaguez, nos trasladaremos a centro sanitario donde se encuentra el atropellado, solicitando el parte medico, asi como informandole de los derechos que le asisten como perjudicado y ofrecimiento de acciones, en base art 109 y 110 Lecrim.
Traslado a dependencias policiales, elaboracion de atestado.

Elevaremos informe al jefe del cuerpo por las 3 actuaciones.

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Mensaje por polir6 Jue Nov 18, 2010 12:16 pm

ah, se me ha olviade decir, que respecto alos jovenes de 15 años, se estara en lo dispuesto en la LO 5/2000 responsabilidad del menor por los hechos cometidos.

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Mensaje por demarco08 Sáb Nov 20, 2010 11:38 pm

Tengo una duda al respecto:
Los hechos del menor con la minimoto, a parte de las infracciones penales, me parece que tendríamos que cursar también las denuncias por infracciones al Reglamento de Circulación, aunque quedaran a la espera de sentencia firme de la Autoridad Judicial.
¿Creéis oportunas estas denuncias o por ser menor no cabe denunciar por el Reglamento de Circulación?
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Mensaje por marc Dom Nov 21, 2010 9:09 pm

demarco08 escribió:Tengo una duda al respecto:
Los hechos del menor con la minimoto, a parte de las infracciones penales, me parece que tendríamos que cursar también las denuncias por infracciones al Reglamento de Circulación, aunque quedaran a la espera de sentencia firme de la Autoridad Judicial.
¿Creéis oportunas estas denuncias o por ser menor no cabe denunciar por el Reglamento de Circulación?
Podría decirse que se debería abrir la vía administrativa supeditada a la decisión judicial.
El caso de que sea menor creo que afecta unicamente a la responsabilidad solidaria por parte de madre/padre o tutor, en virtud al art. 69 LSV.

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