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Supuesto de menores!!

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allo308
Sergey
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Mensaje por Sergey Mar Feb 23, 2010 8:27 pm

Como veo que estas preparado te lanzo una preguntilla algo mas rebuscadilla del estilo de las que me lanzan a mi estos.
Si algun otro quiere entrar en el juego estupendo.

Un joven de 15 años entra a un establecimiento se come una chocolatina y lo pillan (no tiene dinero ni intención de pagarla), se niega a colavorar con la policia y a identificarse.
Te pido la actuación reducida y breve sin adornos (3 o 4 lineas maximo) , las denuncias que procedan, las medidas cautelares, organo al que se remiten, etc. y por supuesto sin consultar el temario sino carece de gracia el mini supuesto.
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Mensaje por allo308 Mar Feb 23, 2010 8:58 pm

Jejeje, segun tengas el dia, falta de hurto por art 623.1, y si te toca mucho los huevos robo con violencia en las cosas ya que tiene que romper el papel para acceder a la cholatina ademas con dolo ya que no tenia pasta asi que no pretendia pagarla, traslado a jefatura con la intencion de identificacion en la forma que menos perjudique al menor, y en caso de no poder identificarlo avisar a servicios sociales para que se hagan cargo de el en centro de menores hasta que sus padres se hagan cargo de el.
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Mensaje por Muriano Mar Feb 23, 2010 9:03 pm

En el caso de un exámen en Málaga, se llama al GEMAC para que se haga cargo del menor a efectos de la identificación.

Es lo único que tengo que añadir a la genial ejecución de allo308

Cobra21, ¿tú tienes algo que decir?
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Mensaje por cockayne Mar Feb 23, 2010 9:19 pm

Estoy totalmente de acuerdo con allo, lo unico que aunque tiene razón en lo de poder imputarle robo con fuerza en las cosas (por lo del envoltorio) yo en un supuesto de examen, no se hasta que punto sería contraproducente ponerlo, en el sentido que es un tanto exagerado por una porqueria de chocolatina imputarle un delito.
P.D. Casi es mejor pagarle la chocolatina, que se vaya y ahorrarte el papeleo Surprised Como lo veis? Lo pondríais o no en el examen?
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Mensaje por allo308 Mar Feb 23, 2010 9:23 pm

Jejeje, tambien puedes mirar que a lo mejor el menor presenta desnutricion, por eso se comio la chocolatina, entonces denunciarias a los padres o tutores legales del menor. Creo que en un examen no pondrian esto, aunque vete a saber.
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Mensaje por cockayne Mar Feb 23, 2010 9:27 pm

Supuesto de menores!! 806266 ¡Qué bueno lo de la desnutrición!, la verdad es que creo que es mejor no complicarlo porque desconocemos lo que sabe el que corrige el supuesto.
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Mensaje por Sergey Mar Feb 23, 2010 10:14 pm

en el supuesto parto de la base que es una falta, dejaros de inventos y lo que pretendo es saber si a un menor con 15 años le aplicariais el 495 lecrim por ejemplo.
Si lo detendriais, si el ehcho es esjuiciable por el procedimiento de juicios rapidos. Etc


Última edición por Sergey (Admin) el Mar Feb 23, 2010 10:31 pm, editado 1 vez
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Mensaje por cockayne Mar Feb 23, 2010 10:29 pm

Actualmente no se pueden aplicar los juicios rapidos para menores (que es cuestión de tiempo porque los fiscales de menores lo están pidiendo a gritos). En cuanto a lo de la detención supongo que el 495 LECrim, si se puede aplicar a un niño de 15 años. Por lo que se trasladaría a comisaría para la identificación. No? Tu como lo ves?
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Mensaje por allo308 Mar Feb 23, 2010 10:41 pm

Por faltas en principio no se detiene, a no ser que no de fianza suficiente a juicio del agente o domicilio desconocido, en este caso como se niega a identificarse, detenemos, ademas se le podria imputar un infraccion administrativa por negarse a identificarse.
Luego sigo, voy a cenar.
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Mensaje por Sergey Mar Feb 23, 2010 10:48 pm

allo308 escribió:Por faltas en principio no se detiene, a no ser que no de fianza suficiente a juicio del agente o domicilio desconocido, en este caso como se niega a identificarse, detenemos, ademas se le podria imputar un infraccion administrativa por negarse a identificarse.
Luego sigo, voy a cenar.

Te pille Allo308!! A los menores de 18 años no se les aplica el artculo 495 de la lecrim, segun la fiscalia se produce un desamparo del menor, la actuación correcta es la primera que hiciste que decias que lo invitabas a dependencias policiales y lo ponias en conocimiento de las fiscal de menores para que ordene ingreso en un centro de acogida hasta que sus padres o tutores aparezcan.
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Mensaje por cockayne Mar Feb 23, 2010 11:06 pm

Y eso de que el art. 495 Lecrim a menores de 18 años no se aplica, donde aparece?. En que ley?. Otra cosa es que se haga lo otro (invitarle a comisaria y dejarlo en servicios sociales), pero para que sea incorrecta esa respuesta tiene que haber una ley que diga lo contrario. Cual es?
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Mensaje por Sergey Mar Feb 23, 2010 11:29 pm

Primero: Quiero entender que el menor a que te refieres es un mayor de 14 años, por que en base a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad de los Menores, cuando el autor de un hecho delictivo sea menor de 14 años NO SE LE EXIGIRÁ RESPONSABILIDAD, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre Protección de Menores previstas en el Código Civil.

También, se han de tener en cuenta las Medidas de Protección a que se refiere la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Segundo: En cuanto a esa identificación, habrá que tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto 155372005, de 23 de diciembre , por el que se regula la Expedición del Documento Nacional de Identidad y sus Certificados de Firma Electrónica , así su art.2 obliga a la obtención del D.N.I a los mayores de 14 años (residentes en España), así como también a exhibirlo cuando fuere requerido por la Autoridad o sus Agentes.

Asimismo, no debemos olvidar que la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) , también establece la obligatoriedad de la obtención del D.N.I. A partir de los 14 años (art.9. 2). No estará de más ya que tocamos este texto legal dar un repaso a lo marcado por el art. 20 LOPSC, en lo que a Identificaciones se refiere, este habilita a los Agentes de la Autoridad para requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad

El incumplimiento de la obligatoriedad de obtener la documentación personal. -mayores de 14 años-, es una Infracción prevista en el art. 26 apartado b) LOPSC.

Por lo que de alguna forma limita la acción de los Agentes en cuanto a la identificación de los ciudadanos se refiere, esta no podrá ser de forma arbitraria, sino que ha de mediar un motivo.

Además, este mismo artículo aclara que de no lograrse la identificación por cualquier medio (acompañándole, por ejemplo a su domicilio; en los municipios es factible esta gestión, no así en las grandes ciudades), los Agentes, para impedir la comisión de un Delito o Falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a Dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las Diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

En Dependencias policiales existen unos Libros-Registro (uno para mayores de edad y otro para menores, no debemos olvidar la Protección de los Menores, incluso Detenidos) en el que debemos reflejar las Diligencias, cualquier gestión que se haya realizado para la identificación del menor, sin olvidar los motivos y duración de las mismas.

En sentido parecido el art. 495 LECr nos recuerda que NO SE PODRÁ DETENER POR SIMPLES FALTAS, a no ser que el individuo a detener no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de los Agentes que intenten detenerle. ( No siendo de aplicación a menores)
La ley del menor lo dice claro no se puede detener a un menor por una simple falta!!

Tercero: El Desobedecer las ordenes de los Agentes de la Autoridad, es una Infracción administrativa recogida en el art. 26 apartado h) LOPSC,


Cuarto: Una vez el menor ha sido identificado, no le dejaremos solo en la vía pública, sino que se harán las gestiones pertinentes hasta la localización de sus padre o de una persona mayor de edad (familiar), al cual se le hará entrega; recordando que lo que prima con los menores es el especial interés del menor.

Otra cosa es que alla agresión o otra cosa, que no es este el caso.
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Mensaje por cockayne Mar Feb 23, 2010 11:49 pm

Coño!!!! a ver estas puestisimo pero no te estoy diciendo nada de los 4 primeros quintos del mensaje. Antes de nada todos sabemos que el art.3 establece la minoria de edad penal en 14 años (menores de 14 años INIMPUTABLES). Ese no es el tema. Lo que digo es que no se donde dice la ley del menor claramente que no se puede detener por una simple falta. He revisado la ley del menor y no lo veo, me podrías decir que articulo?.
P.D. Mira el perro peligroso en la seccion chistes y la moto sin carné
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Mensaje por cobra 21 Miér Feb 24, 2010 1:02 am

Voy a dar la nota de cante a ver que opinais creo que estais todos equivocados jajajajjaja!!!!! Con el menor lo primero que debe hacerse es trasladarlo al medico para ver el estado en el que esta porque a lo mejor no se quiere identificar ya que no tiene domicilio y lo primero de todo es prestarle atencion de caracter "Protector administrativo" una vez de camino al medico se contacta con sala que informe a fiscalia de menores de lo sucedido a partir de de lo que mande Fiscalia se procedera a actuar si se hace gestiones pata identificar a los padres o se traslada menor a centro de acogida etc.........
ojo con los menores lo primero es protegerles e intentar no detenerlos

PDT: Aunque hay cada uno que es para llevarlo al circo
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Mensaje por allo308 Miér Feb 24, 2010 1:05 am

Sergey (Admin) escribió:
allo308 escribió:Por faltas en principio no se detiene, a no ser que no de fianza suficiente a juicio del agente o domicilio desconocido, en este caso como se niega a identificarse, detenemos, ademas se le podria imputar un infraccion administrativa por negarse a identificarse.
Luego sigo, voy a cenar.

Te pille Allo308!! A los menores de 18 años no se les aplica el artculo 495 de la lecrim, segun la fiscalia se produce un desamparo del menor, la actuación correcta es la primera que hiciste que decias que lo invitabas a dependencias policiales y lo ponias en conocimiento de las fiscal de menores para que ordene ingreso en un centro de acogida hasta que sus padres o tutores aparezcan.

¿ viene en alguna instruccion de la fiscalia de menores el que no se les pueda aplicar el 495?
si es asi no la conozco, podeis colocarla para tenerla en cuenta?
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Mensaje por cockayne Miér Feb 24, 2010 1:25 am

A ver, aunque así fuera una instrucción de la fiscalía no debería poder negar la aplicación de un artículo de una ley, debería venir en otra ley (p.ej. la misma ley del menor), no?
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Mensaje por Sergey Miér Feb 24, 2010 11:49 am

Dejadme unos dias que voy a ver si me pasan la instrución. De todos modos en la academia estoy harto de oirlo y esto lo pregunte a un oficial del grupo de menores y me lo corrovoro.
Desde entonces antes esos casos actuo de esa forma, con caracter protector ante un menor, y no deteniendodolo por una falta.
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Mensaje por allo308 Miér Feb 24, 2010 12:21 pm

INSTRUCCIÓN N° 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARIA DE ESTADO
DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE
ATUACION POLICIAL CON MENORES” echarle un ojo al capitulo 4º
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Mensaje por Sergey Miér Feb 24, 2010 12:33 pm

4. MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
4.1. Supuestos de detención
4.1.1. Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de
hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que
los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces
otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación
de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas.
4.1.2. En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, se estará a
lo dispuesto por dichas autoridades.
4.1.3. Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse:
a) Gravedad del delito cometido. La detención por faltas sólo cabe en supuestos excepcionales.
b) Flagrancia del hecho
c) Alarma social provocada
d) Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga
e) Habitualidad o reincidencia
f) Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años
4.1 4. En los demás casos deberán ser entregados a la custodia de los padres, tutores o
guardadores, a una institución de protección de menores o al centro de reforma si estuvieren
cumpliendo una medida judicial de internamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
4.1.5. Cuando el motivo de la detención sea la imputación de uno de los delitos de terrorismo
tipificados en el Capitulo V del Titulo XXII del Libro II del Código Penal, cabrá la posibilidad
de decretar la incomunicación y prórroga de la detención con arreglo a lo dispuesto
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conocimiento del Fiscal de Menores de la Audiencia
Nacional.
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Mensaje por CORLEONE Jue Feb 25, 2010 3:14 am

Sergey (Admin) escribió:4. MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
4.1. Supuestos de detención
4.1.1. Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de
hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que
los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces
otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación
de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas.
4.1.2. En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, se estará a
lo dispuesto por dichas autoridades.
4.1.3. Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse:
a) Gravedad del delito cometido. La detención por faltas sólo cabe en supuestos excepcionales.
b) Flagrancia del hecho
c) Alarma social provocada
d) Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga
e) Habitualidad o reincidencia
f) Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años
4.1 4. En los demás casos deberán ser entregados a la custodia de los padres, tutores o
guardadores, a una institución de protección de menores o al centro de reforma si estuvieren
cumpliendo una medida judicial de internamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
4.1.5. Cuando el motivo de la detención sea la imputación de uno de los delitos de terrorismo
tipificados en el Capitulo V del Titulo XXII del Libro II del Código Penal, cabrá la posibilidad
de decretar la incomunicación y prórroga de la detención con arreglo a lo dispuesto
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conocimiento del Fiscal de Menores de la Audiencia
Nacional.



Pues a mi sinceramente no me queda claro esta aclaración.
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Mensaje por Sergey Jue Feb 25, 2010 9:29 am

Pues la frase mas significativa para mi es:

La detención por faltas sólo cabe en supuestos excepcionales.
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Mensaje por cockayne Jue Feb 25, 2010 1:39 pm

Hombre, despues de leer esto desde luego detenerle por robar una chocolatina y no identificarse o dar fianza suficiente me parece por lo menos "desorbitadamente exagerado". ME HABEIS CONVENCIDO Supuesto de menores!! 724478
Gracias por el protocolo.
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Mensaje por Sergey Jue Feb 25, 2010 2:10 pm

La normativa no la tengo y estoy tratando de que alguien me la pase, pero lo he consultado con oficial policia y profesores y me han dicho que lo correcto es no detener a los menores porque se produciri una situción de desamparo y porque el hecho carece de gravedad, no hay agresión ni nada solo que el chico no quiere identificarse y no colavora!!
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Mensaje por CORLEONE Jue Feb 25, 2010 6:49 pm

Perdonad mi ignorancia pero si no colabora y no se identifica ¿como actuariamos con ese menor?
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Mensaje por Muriano Jue Feb 25, 2010 9:00 pm

No colabora y no se identifica, en el caso de Málaga o cualquier municipio que tenga grupo especial de menores, se los llama para que se hagan cargo del menor en la forma que menos lo perjudique (normalmente van vestidos de paisano, en málaga tenemos al GEMAC, que está al lado de la cafetería "LA CANASTA") a efectos de su identificación con los medios disponibles.

En un municipio sin grupo especial de menores, lo llevaremos nosotros mismos a dependencias policiales (ojo! a efectos de identificación) pues de la misma manera... en la forma que menos se le perjudique, con caracter protector, etc...
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