VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
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JUAMPI79
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Sergey
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VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Hola Buenos días. Mi duda es la siguiente: Resulta que cuandop observamos un vehículo con placas de matrícula extranjera, ¿Cómo sabemos si el vehículo lleva mas de un mes en nuestro país para proceder a su denuncia por la Ley de Impuestos Especiales? ¿Hay algún documento que especifique la entrada de dicho vehículo a España? Gracias
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
No hay documento que lo acredite, hay pienso que habria que preguntarle al tio en que situación esta en españa. Si tiene residencia habitual y comprobamos que con la factura de compra que el vehiculo lleva mas de un mes sin optener documentación española es cuando lo hemos pillado. O bien si no tiene residencia habitual y no es comunitario y tiene visadopero resida en españa (indocumentado), por la fecha de entrada. Por lo demas es muy dificil demostrar salvo que el individuo cometa el error de decirlo. Pero hay hay un vacio legal. Esto es lo que pienso, pero es verdad que con estas cosas surgen dudas.
Última edición por Sergey (Admin) el Jue Feb 11, 2010 4:26 pm, editado 1 vez
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
He estado leyendo y lo que saco en claro son dos cositas:
1. Debe rematricular el vehículo en los 30 días siguiente a la obtención del permiso de residencia.
2. De adquirir el vehículo posteriormente, se considerará como fecha para computar esos 30 días las que venga en el contrato compra-venta.
Pero tengo muchas dudas en esto, porque ¿Y si compra el vehículo en el extranjero y durante 30 días lo usa en dicho país sin introducirlo en España?
Creo que habría que consultar esto con el profe de SP.
1. Debe rematricular el vehículo en los 30 días siguiente a la obtención del permiso de residencia.
2. De adquirir el vehículo posteriormente, se considerará como fecha para computar esos 30 días las que venga en el contrato compra-venta.
Pero tengo muchas dudas en esto, porque ¿Y si compra el vehículo en el extranjero y durante 30 días lo usa en dicho país sin introducirlo en España?
Creo que habría que consultar esto con el profe de SP.
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Me contesto yo solo:
El mes se cuenta a partir de la fecha de obtención del permiso de residencia. Para ello pueden solicitarse a la sala del CNP o GC los datos del individuo, haciendo constar "DESDE CUANDO ES RESIDENTE". Pasado el mes, de no haber iniciado los trámites para la rematriculación del vehículo y el pago de los impuestos especiales (LEY 38/92) será el individuo en cuestión el que tenga que demostrar que el tiempo en el que el vehículo con matrícula extranjera lleva circulando por España es inferior a un mes. Eso lo puede hacer mediante un contrato de compraventa, billete de barco...o documento que nos pueda indicar tal fecha.
Y si no es así, empezamos:
- Inmovilización del vehículo
- Acta-denuncia de intervención de vehículo con matrícula extranjera por infracción a la Ley 38/92 de Impuesto Especiales. Copia del Acta se entrega al titular del vehículo.
En el caso de ciudadanos de la U.E., la residencia en España queda acreditada con el hecho de encontrarse empadronado en cualquier municipio, ya que no es necesario que la residencia sea formal.
-Denuncia Admiva. del RGVEH Art. 42 por no haber solicitado la matriculación temporal del vehículo.
**** NOTA *****
No se debe denunciar por al Art. 1 por carecer de autorización Admiva. para circular, porque mientras sus documentos de origen estén en vigor puede circular. Una cosa es la legislación tributaria y otra la vial. Para poder matricular el vehículo en España ha de pasar primero por Hacienda.
En fin, creo que no me dejo nada atrás.
El mes se cuenta a partir de la fecha de obtención del permiso de residencia. Para ello pueden solicitarse a la sala del CNP o GC los datos del individuo, haciendo constar "DESDE CUANDO ES RESIDENTE". Pasado el mes, de no haber iniciado los trámites para la rematriculación del vehículo y el pago de los impuestos especiales (LEY 38/92) será el individuo en cuestión el que tenga que demostrar que el tiempo en el que el vehículo con matrícula extranjera lleva circulando por España es inferior a un mes. Eso lo puede hacer mediante un contrato de compraventa, billete de barco...o documento que nos pueda indicar tal fecha.
Y si no es así, empezamos:
- Inmovilización del vehículo
- Acta-denuncia de intervención de vehículo con matrícula extranjera por infracción a la Ley 38/92 de Impuesto Especiales. Copia del Acta se entrega al titular del vehículo.
En el caso de ciudadanos de la U.E., la residencia en España queda acreditada con el hecho de encontrarse empadronado en cualquier municipio, ya que no es necesario que la residencia sea formal.
-Denuncia Admiva. del RGVEH Art. 42 por no haber solicitado la matriculación temporal del vehículo.
**** NOTA *****
No se debe denunciar por al Art. 1 por carecer de autorización Admiva. para circular, porque mientras sus documentos de origen estén en vigor puede circular. Una cosa es la legislación tributaria y otra la vial. Para poder matricular el vehículo en España ha de pasar primero por Hacienda.
En fin, creo que no me dejo nada atrás.
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Eres un makina muriano, estoy contigo en todo
JUAMPI79- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 2
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Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Pero ese mes solo le sirve para matricular el vehiculo en España y no puede circular con él. Solo se puede dircular del lugar de origen al de destino
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
hola buenas dias.. soy un rumano..i ase un poco me comprao un coche de rumania..aora o tengo aqui..lo empleo de pocas veces pero esta aqui..hoy ma parado la policia..ii an dicio qe si dentro de un mes..me pian con esta matricula..me recojen em coche..denuncia de 500 euros..i mas 4000 por los impuestos..es posible? mi documento de orijen es de rumania..i tambien soi residente aqui..me pueden hacer algo de verdad? gracias
szilard_xxl- Policía Local en prácticas
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Franciscoalmeria- Subinspector
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Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Hola soy policia del municipio de Tarancón (Cuenca), es un lugar de paso por la cercania a Madrid y tenemos la problemática de que nos estamos encontrando ultimamente muchos vehículos con matrículas extranjeras, comunitarios y no comunitarios. La verdad es que estoy intentando crear un pequeño protocolo para que en mi plantilla podamos darle una solución a este problema que se nos plantea.
He estado informandome sobre como podemos proceder pero tengo algunas dudas.
Inicialmente cuando observamos un vehículo con matrículas extanjeras (circulando durante tiempo y que tenemos constancia de que el titular/conductor extranjero reside en España) se informamos mediante acta de la obligación de cambiar la matrícula y de actuar segun Ley 38/92, con esto iniciamos expediente. Le damos 30/60 días para que proceda a la tramitación con Hacienda y JPT. Si no cambia las matrículas y sigue circulando, aquí tengo mi duda,, según la nueva modificación de la Ley 38/92 se debe informar a Hacienda y en 5 días notifican al titular la obligación de realizar el pago o nos notifican a nosotros la inmovilización del vehículo, ¿Como actuamos entonces?, le realizamos boletín de tráfico por no solicitar matriculación temporal (art. 45 VEH), propuesta de denuncia a Hacienda e informe que adjuntamos a las dos administraciones (JPT y Hacienda). Hacienda nos debe contestar en 5 días y si no es así que hacemos?, No podemos inmovilizar el vehículo por carecer de documentación administrativa) Perdonar ni no me he explicado muy bien pero tengo un poco de lio con todo esto, agradecería que me echarais una mano. Un saludo
He estado informandome sobre como podemos proceder pero tengo algunas dudas.
Inicialmente cuando observamos un vehículo con matrículas extanjeras (circulando durante tiempo y que tenemos constancia de que el titular/conductor extranjero reside en España) se informamos mediante acta de la obligación de cambiar la matrícula y de actuar segun Ley 38/92, con esto iniciamos expediente. Le damos 30/60 días para que proceda a la tramitación con Hacienda y JPT. Si no cambia las matrículas y sigue circulando, aquí tengo mi duda,, según la nueva modificación de la Ley 38/92 se debe informar a Hacienda y en 5 días notifican al titular la obligación de realizar el pago o nos notifican a nosotros la inmovilización del vehículo, ¿Como actuamos entonces?, le realizamos boletín de tráfico por no solicitar matriculación temporal (art. 45 VEH), propuesta de denuncia a Hacienda e informe que adjuntamos a las dos administraciones (JPT y Hacienda). Hacienda nos debe contestar en 5 días y si no es así que hacemos?, No podemos inmovilizar el vehículo por carecer de documentación administrativa) Perdonar ni no me he explicado muy bien pero tengo un poco de lio con todo esto, agradecería que me echarais una mano. Un saludo
8Ï8- Policía Local en prácticas
- Ciudad : Cuenca
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 19/11/2011
Edad : 43
Re: VEHÍCULO CON MATRICULA EXTRANJERA
Hola
Os traigo a su atencion el siguiente caso:
Ciudadano de la UE,, de Rumania, trabajando en Espana para una institucion del gobierno de Rumania, con pasaporte de servicio, con domicilio permanente en Rumania, pero con residencia tambien en Espana por trabajo (piso alquilado), con NIE, lleva coche con matricula de Rumania, como cohe personal. Tasas y seguros para el coche pagados en Rumania; el coche lleva mas de 6 meses en Espana sin matricula espanola ni turistica. Puede ser multado?
Alejandro
Os traigo a su atencion el siguiente caso:
Ciudadano de la UE,, de Rumania, trabajando en Espana para una institucion del gobierno de Rumania, con pasaporte de servicio, con domicilio permanente en Rumania, pero con residencia tambien en Espana por trabajo (piso alquilado), con NIE, lleva coche con matricula de Rumania, como cohe personal. Tasas y seguros para el coche pagados en Rumania; el coche lleva mas de 6 meses en Espana sin matricula espanola ni turistica. Puede ser multado?
Alejandro
BOGO21- Policía Local en prácticas
- Ciudad : madrid
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