DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
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DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
[justify]Hola!Bueno días,,,expongo aquí una duda que tengo, a ver si alguien puede echarme una mano.
Interceptamos un turismo en la noche, ya que el vehículo sólo lleva una luz trasera encendida. El conductor manifiesta que no se ha percatado de ello, y se apresta a sustituirla con la reglamentaria de repuesto.
¿Se procedería a denunciar? Yo he dicho que no, salvo que careciese de alumbrado de repuesto o se negare a sustituirla.
Pero la pregunta más importante es ésta:
Que ocurriría si consecuencia de su estado de nervios los policías registraran el vehículo y hallasen en el interior del maletero un menor, que resulta ser su hijo y que argumenta que lo lleva ahí para darle su merecido como castigo por una gamberrada del crío.
Interceptamos un turismo en la noche, ya que el vehículo sólo lleva una luz trasera encendida. El conductor manifiesta que no se ha percatado de ello, y se apresta a sustituirla con la reglamentaria de repuesto.
¿Se procedería a denunciar? Yo he dicho que no, salvo que careciese de alumbrado de repuesto o se negare a sustituirla.
Pero la pregunta más importante es ésta:
Que ocurriría si consecuencia de su estado de nervios los policías registraran el vehículo y hallasen en el interior del maletero un menor, que resulta ser su hijo y que argumenta que lo lleva ahí para darle su merecido como castigo por una gamberrada del crío.
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
Yo diría que esa pregunta se refiere al tema de malos tratos en el ámbito familiar, ¿ Qué opinais los demás?
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
1-Circular carenciendo del alumbrado obligatorio.
LSV art. 65.4 e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
Y art. 42
2- Transportar a un menor en el maletero.
En este caso "lo lleva ahí para darle su merecido como castigo por una gamberrada del crío" como biena dicho DAVARUSA estariamos ante una infraccion penal en concreto art. 153 Malos tratos familiares, el mismo articulo engloba tres conductas:
-menoscabo psíquico
-una lesión no definidos
-golpeare o maltrata
Y ademas nos dice que se tienen que dar esas acciones en estos tipos d epersonas:
-cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia
- o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,
Se procederia a deteencion y lectura de derechos art.520.2 LECrim y 17 C.E. y a solicitar del organo competente (si alguien sabe cual es en ANDALUCIA QUE LO DIGA PLISS) la apreciacion de una situacion de desamparo asi como la tutela del menor.
El menor sera trasladado en un coche sin distintivos policiales y con compañeros sin uniforme...bla bla bla
En todo caso hariamos uso del art. 84 inmovilizacion del vehiculo de la LSV y en este caso del 85. retirada al deposito municipal.
PD: pero aqui presento yo otra duda que me surge, si se diera el caso de que el padro lo lleva en el maletero por hacer la gracia con el chaval, a que articulo nos acogeriamos, en otras palabras circular con personas transportadas en sitios diferentes a los reglamentarios.
Un saludo y espero que me ayuden ami tambien.
LSV art. 65.4 e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
Y art. 42
2- Transportar a un menor en el maletero.
En este caso "lo lleva ahí para darle su merecido como castigo por una gamberrada del crío" como biena dicho DAVARUSA estariamos ante una infraccion penal en concreto art. 153 Malos tratos familiares, el mismo articulo engloba tres conductas:
-menoscabo psíquico
-una lesión no definidos
-golpeare o maltrata
Y ademas nos dice que se tienen que dar esas acciones en estos tipos d epersonas:
-cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia
- o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,
Se procederia a deteencion y lectura de derechos art.520.2 LECrim y 17 C.E. y a solicitar del organo competente (si alguien sabe cual es en ANDALUCIA QUE LO DIGA PLISS) la apreciacion de una situacion de desamparo asi como la tutela del menor.
El menor sera trasladado en un coche sin distintivos policiales y con compañeros sin uniforme...bla bla bla
En todo caso hariamos uso del art. 84 inmovilizacion del vehiculo de la LSV y en este caso del 85. retirada al deposito municipal.
PD: pero aqui presento yo otra duda que me surge, si se diera el caso de que el padro lo lleva en el maletero por hacer la gracia con el chaval, a que articulo nos acogeriamos, en otras palabras circular con personas transportadas en sitios diferentes a los reglamentarios.
Un saludo y espero que me ayuden ami tambien.
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
Mensajes : 61
Fecha de inscripción : 21/01/2011
Edad : 40
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
Gracias Davarusa y Francisco por vuestras respuestas, la verdad es que pienso que sí que va por ese camino, y me ha sido de gran ayuda!! La verdad Francisco es que no sé contestarte a tu pregunta, lo siento" un saludo
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
Sería al Fiscal de Menores de la Provincia por ese desamparo del menor
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
DAVARUSA yo me refiero que en que articulo de la LSV o RGC nos acogeriamos en maeria de transportar a personas en sitio diferente al reglamentario!!!
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
Mensajes : 61
Fecha de inscripción : 21/01/2011
Edad : 40
Re: DUDA, un menor en el maletero de un vehículo!!
Artículo 10.2 del RGCi y artículo 10 de la LSV
RG Circulación RD 1428/03 21nov, modificado por el RD 965/06 1 sept
Artículo 10 del RGCi: Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
2. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
RG Circulación RD 1428/03 21nov, modificado por el RD 965/06 1 sept
Artículo 10 del RGCi: Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
2. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
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