duda entrada a domicilio
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duda entrada a domicilio
en un supuesto, un ciudadano dice que su vecino esta golpeando a su mujer y no le deja abrir la puerta,
al llegar al lugar de los hechos, se comprueba que la mujer pide auxilio y el marido no quiere abrir la puerta,
puede haber una detencion ilegal art.163 y si es asi podemos entrar?
si la mujer pide socorro, tambien es motivo para entrar en el domicilio?
al llegar al lugar de los hechos, se comprueba que la mujer pide auxilio y el marido no quiere abrir la puerta,
puede haber una detencion ilegal art.163 y si es asi podemos entrar?
si la mujer pide socorro, tambien es motivo para entrar en el domicilio?
Re: duda entrada a domicilio
se puede entrar por el art.21.3 de la L.O. 1/1992 de proteccion ciudadana,
Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.??
Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.??
Re: duda entrada a domicilio
Veo que te has contestado tú solo.
Es correcto. Basta con que una persona pida auxilio para "entrar a saco" a un domicilio sin contravenir la inviolabilidad del mismo.
Como bien dices el artículo que lo expone es el 21.3 de la L.O 1/92
Añado además:
Es correcto. Basta con que una persona pida auxilio para "entrar a saco" a un domicilio sin contravenir la inviolabilidad del mismo.
Como bien dices el artículo que lo expone es el 21.3 de la L.O 1/92
Añado además:
- Código:
ART 21.4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
Re: duda entrada a domicilio
judas escribió:se puede entrar por el art.21.3 de la L.O. 1/1992 de proteccion ciudadana,
Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.??
Correcto estarias amparado por ese articulo, pero en el caso que comentas estariamos ante un delitro flagrante ya que estamos oiendo a una mujer pedir ayuda, ya estariamos amparados a entrar al domicilio por el mismo art 18 de la constitución española. Para nada estariamos incurriendo en una detención ilegal si esta realizando malostratos a su pareja. Esta claro que posteriormente realizariamos oficio a la autoridad judicial de la entrada en domicilio, no siendo necesario realizarlo con antelación por ser para evitar un daño grave irreparable (Flagrante delito).
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