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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por DAVARUSA Vie Abr 15, 2011 7:45 pm

Nos escontramos a un individuo con un reptil el cual según el catálogo se considera cono Especie Protegida. La verdad es que aparte de retiráselo mediante los servicion adecuados al efecto no sé si detenerlo por el 334 o simplemente sería Infracción Adtva. Si fuese esta última ¿qué normativa lo especifica? Gracias

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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Re: Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por allo308 Vie Abr 15, 2011 8:08 pm

Artículo 334.

1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Creo que no seria el caso
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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Re: Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por cobreti Vie Sep 30, 2011 9:41 pm

Infraccion puesto que no se nos dice que seamos nosotros quien lo cacemos, pesquemos, comercialicemos, etc.

Veo infraccion al art 74 Grave de la ley de Flora y Fauna ( posesion de especie silvestre sin autorizacion) eso si, en en supuesto de carecer de ella.

Un saludo, siempre mi humilde opinion.

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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Re: Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por DAVARUSA Dom Oct 02, 2011 5:21 pm

Si pero te dice que es especie protegida
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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Re: Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por cobreti Lun Oct 10, 2011 6:31 pm

Efectivamente. Por ese motivo es infraccion tipificada, pero no delito puesto que no es el tipo reflejado en el C.P. 10/95. Otra cosa como bien dije es que fuese el quien la cace,pesque...En ese caso si estariamos ante un presunto delito.

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Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Empty Re: Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo

Mensaje por djfbi90 Lun Feb 13, 2012 12:43 pm

Hola señores; Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  365945

Bueno espero poder contribuir un poco en el tema,el cual es cierto que creo que todos andamos un poco perdidos respecto al mismo,tratandose quizas de un tema algo peculiar y que no hay mucha información al respecto.

Funciones principales son las siguientes:

-Control de obras y edificaciones sin licencia.

-Control de obras y edificaciones con licencia pero sin ajustarse a lo que tienen concedido.

-Apertura de establecimientos e industrias fuera del casco urbano.

-Notificaciones Administrativas y Judiciales e Informes de convivencia.

-Control de vertidos de basura, escombros y animales muertos.

-Control de vertidos perjudiciales para el medio ambiente y la salud, tales como el vertido de productos químicos y orgánicos en los campos y en los arroyos.

-Vigilancia de los arroyos y ríos en época de fluvial, subida de las aguas, desbordamientos, etc..

-Vigilancia de las cañadas, cordeles, veredas y caminos. Así como su protección y preservación.

-Vigilancia de la naturaleza y entornos protegidos (tales como parques, jardines, dehesas, el embalse de la Portiña, Paraje de los Pinos...).

-Vigilancia y protección del patrimonio histórico, tales como fuentes, pilas, hitos, mojones. Así como de los asentamientos.

-Vigilancia y protección de la fauna y de la flora, colaborando con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como el SEPRONA en lo relativo a la caza y la pesca.

-Control del Mercadillo y mercados provisionales.

-Colaboración con otros organismos, tales como la Consejería Medio Ambiente, Consejería de Agricultura, Consejería Nacional de Estadística, Consejería de Salud Pública, etc..

-Colaboración y vigilancia de eventos deportivos, tales como maratón, carreras ciclistas, tiro con arco, motocross, auto cross.

-Vigilancia y control de asentamientos, acampadas y ocupaciones de terrenos municipales sin licencia.

Todo lo citado anteriormente dependera con ocasion de los terminos, municipios o ciudades,donde nos encontremos.De estas labores se encarga el GRUPO PERTECENECIENTE A MEDIO AMBIENTE, (segun el numero de habitantes), o las competencias que le son asumidas, las cuales se les atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil o a la Policia Local.

ACTUACION ANTE TAL CASO

En primer lugar, y ahciendo referente al hilo,si se diera la "casualidad" de que el vecino de vuestra "casa de campo, parcela..o por el estilo" o se tubiese total conocimiento de que alguien posee una especie, catalogada en peligro de extinción, lo primero que yo haria ( esto a juicio personal de cada uno, pero si es un conocido yo lo haria..) es informar al sujeto del hecho ilicito que esta acometiendo.
Segundo, si al cabo de unos dias, este no desistiese en su accion, me veria obligado de informar a la autoridad competente; vien sea a la guardia civil grupo especialidado en materia de medio ambiente (remitiendome a lo citado anteriormente): SEPRONA en terminos o municpios pequeños, o en ciudades, terminos y municipios grandes, al Grupo de PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA POLICIA LOCAL (en Málaga se llama GRUPRONA, dejo el link de la pagina donde viene mas detallado el contacto: GRUPONA (pincha aquí para ver el enlace)

Aunque la actuacion a seguir realmente es primordialmente y en primera instacia informar a las autoridades competences que entiendan del tema, ya que se podria dar lugar a que si tienes conocimiento de ello y no actuas( actuar es llamar o informar a las autoridades) se te podría acusar de "encubridor" y ahora os cuento un tema.

yo vivo en un pueblo de la Málaga, concretamente Álora, pues conozco el caso de un particular, aficionado a la caza, que capturo con una red de caza (cosa que el mismo dice y pone con ocasionalidad en su finca) un cernícalo primilla o lo tambien conocido como esmerejon (Falco naumanni,nombre cientifico) para los que no sepais de que ave se trata os pongo varias imagenes y un link de la wikipedia:
Link wikipedia: pincha aqui

Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Cernicalo_primilla_para_FN
Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Mical002
Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  Parejaprimilla

Como podeis apreciar en las fotos se trata de un ave muy bonita, y que muchas personas las atrapan para encerrarlas en jaulas, en las cuales la mayor parte de las veces acaban muriendo, como pasa con otras especies de aves silvestres

Me he permitido el lujo de poner tambien el link de un noticia de Málaga, en el cual expone tambien un poco que hacer en estos casos, aunque es muy breve.
el link es el siguiente:pincha aqui

Remitiendome al caso del particular que capturo esta ave, se que se le impuso una cuantia pecuniaria elevada, y al familiar vecino de la parcela tambien por no dar parte a las autoridades competentes (encubridor)... por eso digo que ai que actuar (llamar por telefono, o personarse en el cuartel o jefatura de policia en su caso)

En cuanto a legislacion aplicable, en este caso como bien habeis repondido anteriormente, yo descartaria el 334 de C.P, y me remitiria a la DISPOSICION FIAL PRIMERA de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en lugar del art. 74 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres ,
Arrow LA CUAL PROVENE COMO MODIFICACIÓN DEL ART. 26.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, YA DEROGADA, LA CUAL DICE ASI:

Art 26.4, la Ley 4/1989 establece que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en los catálogos de especies amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías; y en relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

*MOFICADA POR LA Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes QUEDA ASÍ*
LINK: PINCHA AQUI

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda modificada en los términos señalados a continuación:

Uno. Se incorpora en el título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, el capítulo II bis con la siguiente redacción:

CAPÍTULO II BIS.
DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000.

Artículo 20 bis. Red Ecológica Europea Natura 2000.

Forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.

Artículo 20 ter. Zonas especiales de conservación.

Las zonas especiales de conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario, establecidos de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 20 quáter. Zonas de especial protección para las aves.

1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de las incluidas en el anexo II de esta Ley y de las migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.

2. Serán declaradas zonas de especial protección para las aves los espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies señaladas en el apartado anterior. En el caso de las especies migratorias se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, de muda, de invernada y sus zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

3. Las comunidades autónomas darán cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de las zonas de especial protección para las aves declaradas en su ámbito respectivo, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En las zonas de especial protección para las aves deberán establecerse medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de sus hábitats, así como las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Esta obligación no exime en ningún caso a los órganos competentes del deber de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats exteriores a las zonas de especial protección para las aves.

5. Las medidas a que se refiere el apartado anterior podrán establecerse, en su caso, mediante planes de gestión específicos o bien integradas en otros planes de desarrollo o instrumentos de planificación, de acuerdo con las exigencias y objetivos señalados en dicho párrafo.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:
1. La declaración y gestión de los parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 corresponderá a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo siguiente y de las competencias estatales, en especial, en lo que respecta al mar territorial.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

4. Queda prohibido alterar y destruir la vegetación, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción o daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.

En relación con los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Dichas prohibiciones serán de especial aplicación a los animales silvestres comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29.


Cuatro. El anexo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, pasa a ser su anexo I.

Cinco. Se incluye un nuevo anexo II en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con el siguiente contenido:

ANEXO II.

1. Gavia stellata, Colimbo chico.

2. Gavia arctica, Colimbo ártico.

3. Gavia immer, Colimbo grande.

4. Podiceps auritus, Zampullín cuellirrojo.

5. Pterodroma madeira, Petrel de Madeira.

6. Pterodroma feae, Petrel atlántico.

7. Bulweria bulwerii, Petrel de Bulwer.

8. Calonectris diomedea, Pardela cenicienta.

9. Puffinus puffinus mauretanicus, Pardela pichoneta balear.

10. Puffinus assimílis, Pardela chica.

11. Pelagodroma marina, Paíño pechialbo.

12. Hydrobates pelagicus, Paíño común.

13. Oceanodroma leucorhoa, Paíño de Leach.

14. Oceanodroma castro, Paíño de Madeira.

15. Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Cormorán moñudo (mediterráneo).

16. Phalacrocorax pygmeus, Cormorán pigmeo.

17. Pelecanus onocrotalus, Pelícano común.

18. Pelecanus crispus, Pelícano ceñudo.

19. Botaurus stellaris, Avetoro.

20. Ixobrychus mínutus, Avetorillo común.

21. Nycticorax nycticorax, Martinete.

22. Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera.

23. Egretta garzetta, Garceta común.

24. Egretta alba, Garceta grande.

25. Ardea purpurea, Garza imperial.

26. Ciconia nigra, Cigüeña negra.

27. Ciconia ciconia, Cigüeña común.

28. Plegadis falcinellus, Morito.

29. Platalea leucorodia, Espátula.

30. Phoenicopterus ruber, Flamenco.

31. Cygnus bewickii (Cygnus columbianus bewickii), Cisne chico.

32. Cygnus cygnus, Cisne cantor.

33. Anser albifrons flavirostris, Ánsar careto de Groenlandia.

34. Anser erythropus, Ánsar cafeto chico.

35. Branta leucopsis, Barnacla cariblanca.

36. Branta ruficollis, Barnacla cuellirroja.

37. Tadorna ferruginea, Tarro canelo.

38. Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla.

39. Aythya yroca, Porrón pardo.

40. Mergus albellus, Serreta chica.

41. Oxyura leucocephala, Malvasía.

42. Pernis apivorus, Halcón abejero.

43. Elanus caeruleus, Elanio azul.

44. Milvus migrans, Milano negro.

45. Milvus milvus, Milano real.

46. Haliaeetus albicilla, Pigargo.

47. Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos.

48. Neophron percnopterus, Alimoche.

49. Gyps fulvus, Buitre leonado.

50. Aegypius monachus, Buitre negro.

51. Circaetus gallicus, Águila culebrera.

52. Circus aeruginosus, Aguilucho lagunero.

53. Circus cyaneus, Aguilucho pálido.

54. Circus macrourus, Aguilucho papialbo.

55. Circus pygargus, Aguilucho cenizo.

56. Accipiter gentilis arrigonii, Azor de Córcega y Cerdeña.

57. Accipiter nisus granti, Gavilán común (subesp. de las islas Canarias y archipiélago de Madeira).

58. Accipiter brevipes, Gavilán griego.

59. Buteo rufinus, Ratonero moro.

60. Aquila pomarina, Águila pomerana.

61. Aquila clanga, Águila moteada.

62. Aquila heliaca, Águila imperial.

63. Aquila adalberti, Águila imperial ibérica.

64. Aquila chrysaetos, Águila real.

65. Hieraaetus pennatus, Águila calzada.

66. Hieraaetus fasciatus, Águila perdicera.

67. Pandion haliaetus, Águila pescadora.

68. Falco naumanni, Cernícalo primilla.

69. Falco columbarius, Esmerejón.

70. Falco eleonorae, Halcón de Eleonor.

71. Falco biarmicus, Halcón Bornó.

72. Falco rusticolus, Halcón gerifalte.

73. Falco peregrinus, Halcón peregrino.

74. Bonasa bonasia, Grévol.

75. Lagopus mutus pyrenaicus, Perdiz nival pirenaica.

76. Lagopus mutus helveticus, Perdiz nival alpina.

77. Tetrao tetrix tetrix, Gallo lira (continental).

78. Tetrao urogallus, Urogallo.

79. Alectorisgraeca saxatilis, Perdiz griega alpina.

80. Alectoris graeca whitakeri, Perdiz griega siciliana.

81. Alectoris barbara, Perdiz moruna.

82. Perdix perdix italica, Perdiz pardilla italiana.

83. Perdix perdix hispaniensis, Perdiz pardilla (subespecie ibérica).

84. Porzana porzana, Polluela pintoja.

85. Porzana parva, Polluela bastarda.

86. Porzana pusilla, Polluela chica.

87. Crex Crex, Guión de codornices.

88. Porphyrio porphyrio, Calamón común.

89. Fulica cristata, Focha cornuda.

90. Turnix sylvatica, Torillo.

91. Grus grus, Grulla común.

92. Tetrax tetrax, Sisón.

93. Chlamydotis undulata, Hubara.

94. Otis tarda, Avutarda.

95. Himantopus himantopus, Cigüeñela.

96. Recurvirostra avosetta, Avoceta.

97. Burhinus oedicnemus, Alcaraván.

98. Cursorius cursor, Corredor.

99. Glareola pratincola, Canastera.

100. Charadrius morinellus (Eudromias morinellus) Chorlito carambolo.

101. Pluvialis apricaria, Chorlito dorado común.

102. Hoplopterus spinosus, Avefría espolada.

103. Philomachus pugnax, Combatiente.

104. Gallinago media, Agachadiza real.

105. Limosa lapponica, Aguja colipinta.

106. Numenius tenuirostris, Zarapito fino.

107. Tringa glareola, Andarríos bastardo.

108. Xenus cinereus, Andarríos de Terek.

109. Phalaropus lobatus, Falaropo picofino.

110. Larus melanocephalus, Gaviota cabecinegra.

111. Larus genei, Gaviota picofina.

112. Larus audouinii, Gaviota de Audouin.

113. Gelochelidon nilotica, Pagaza piconegra.

114. Sterna caspia, Pagaza piquirroja.

115. Sterna sandvicensis, Charrán patinegro.

116. Stema dougallii, Charrán rosado.

117. Stema hirundo, Charrán común.

118. Stema paradisaea, Charrán ártico.

119. Stema albifrons, Charrancito.

120. Chlidonias hybridus, Fumarel cariblanco.

121. Chlidonias niger, Fumarel común.

122. Uria aalge ibericus, Arao común (subespecie ibérica).

123. Pterocles orientalis, Ortega.

124. Pterocles alchata, Granga común.

125. Columba palumbus azorica, Paloma torcaz (subespecie de las Azores).

126. Columba trocaz, Paloma torqueza.

127. Columba bollii, Paloma turqué.

128. Columba junoniae, Paloma rabiche.

129. Bubo bubo, Búho real.

130. Nyctea scandiaca, Búho nival.

131. Sumía ulula, Búho gavilán.

132. Glaucidium passerinum, Mochuelo chico.

133. Strix nebulosa, Cárabo iapón.

134. Strix uralensis, Cárabo uralense.

135. Asio flammeus, Lechuza campestre.

136. Aegolius funereus, Lechuza de Tengmalm.

137. Caprimulgus europaeus, Chotacabras gris.

138. Apus caffer, Vencejo cafre.

139. Alcedo atthis, Martín pescador.

140. Carecías garrulus, Carraca.

141. Picus canus, Pito cano.

142. Dryocopus martius, Pito negro.

143. Dendrocopos major canariensis, Pico picapinos de Tenerife.

144. Dendrocopos major thanneri, Pico picapinos de Gran Canaria.

145. Dendrocopos synacus, Pico sirio.

146. Dendrocopos medius, Pico mediano.

147. Dendrocopos leucotos, Pico dorsiblanco.

148. Picoides tridactylus, Pico tridáctilo.

149. Chersophilus duponti, Alondra de Dupont.

150. Melanocorypha calandra, Calandria común.

151. Calandrella brachydactyla, Terrera común.

152. Galerida theklae, Cogujada montesina.

153. Lullula arborea, Totovía.

154. Artthus campestris, Bísbita campestre.

155. Troglodytes troglodytes fridariensis, Chochín (subespecie de Fair Isle).

156. Luscinia svecica, Pechiazul.

157. Saxicola dacotiae, Tarabilla canaria.

158. Oenanthe leucura, Collalba negra.

159. Acrocephalus melanopogon, Carricerín real.

160. Acrocephalus paludicola, Carricerín cejudo.

161. Hippolais olivetorum, Zarcero grande.

162. Sylvia sarda, Curruca sarda.

163. Sylvia undata, Curruca rabilarga.

164. Sylvia rueppelli, Curruca de Rüppell.

165. Sylvia nisoria, Curruca gavilana.

166. Ficedula parva, Papamoscas papirrojo.

167. Ficedula semitorquata, Papamoscas semicollarino.

168. Ficedula albicollis, Papamoscas collarino.

169. Sitta krueperi, Trepador de Krüper.

170. Sitta whiteheadi, Trepador corso.

171. Lanius collurio, Alcaudón dorsirrojo.

172. Lanius minor, Alcaudón chico.

173. Pyrrhocorax Pyrrhocorax, Chova piquirroja.

174. Fringilla coelebs ombriosa, Pinzón del Hierro.

175. Fringilla teydea, Pinzón del Teide.

176. Loxia scotica, Piquituerto escocés.

177. Bucanetes githagineus, Camachuelo triompetero.

178. Pyrrhula murina, Camachuelo de San Miguel.

179. Emberiza cineracea, Escribano cinéreo.

180. Emberiza hortulana, Escribano hortelano.

181. Emberiza caesia, Escribano ceniciento.

Seis. Queda derogado el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Siete. Se autoriza al Gobierno para modificar por Real Decreto el anexo II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para adecuarlo a la normativa de la Unión Europea.


Bueno Davarusa espero haberte podido responder a tu pregunta y a todos los aqui presentes, en la cual he buscado tod la informacion posible y detallando toda en cada momento, y bueno en lugar del ejemplo que e puesto yo de este ave, habria que ver de que especie en cuestion se trata tu "bichito" (lagarto al que te referias), pero la actuacion es la misma. Me extendido quizas demasiado, pero creo que vale la pena para que no surjan dudas.

UN CORDIAL SALUDOS A TODOS Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  932377
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Mensaje por DAVARUSA Lun Feb 13, 2012 3:04 pm

GRACIAS POR EL MAGNIFICO APORTE COMPAÑERO
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Mensaje por Opositorvalencia Lun Feb 13, 2012 3:16 pm

muy bueno, decir que no e podido leerlo con detenimiento, solo lo preciso y decir que un 10 ! muchas gracias djfbi90 Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  724478

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Mensaje por djfbi90 Lun Feb 13, 2012 3:16 pm


De nada, para mi es un placer poder ayudar en todo lo posible Posesión reptil(Especie Protegida) Penal o Adtvo  932205
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