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PREGUNTA DE TEST

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Franciscoalmeria
noy27
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Mensaje por noy27 Vie Jul 15, 2011 11:11 am

-UNA VEZ FINALICE LA FASE DE OPOSICION Y DE CONCURSO DEL PRESENTE PROCESO SELECTIVO LOS ASPIRANTES QUE LAS SUPEREN DEBERAN REALIZAR UN CONCURSO SELECTIVO, Y DURANTE EL MENCIONADO CURSO LA CORPORACION:

A) FUNCIONARIOS INTERINOS MIENTRAS DURE EL CURSO Y POSTERIORMENTE SERAN NOMRADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
B) FUNCIONARIOS INTERINOS AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE ANTES DEL COMIENZO DEL PROCESO SELECTIVO YA GOZABAN DE ESTA CONDICION Y FUNCIONARIOS EN PRACTICAS AL RESTO DE ASPIRANTES QUE NO TENIAN ESTA CONDICION ANTES DE COMENZAR EL PROCESO
C) FUNCIONARIO EN PRACTICAS EN TODO CASO
D) FUNCIONARIOS DE CARRERA


ALGUIEN PODRIA DECIRME CUAL ES LA CORRECTA???? GRacias

noy27
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Mensaje por noy27 Vie Jul 15, 2011 11:56 am

¿ QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACION DE LESIVIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO?

A) LA ANULACION DEL ACTO
B) FACULTA A LA ADMINISTRACION AUTORA DEL ACTO A SU IMPUGNACION JURISDICCIONAL
C) LA REVOCAION DEL ACTO
D) LA SUSTANCIACION DEL ACTO

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Mensaje por Franciscoalmeria Vie Jul 15, 2011 4:13 pm

Buenas respecto a la pragunta de la declaracion de lsividad, la respuesta correcta es la A.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley(Artículo 63. Anulabilidad.), a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Respuecto de a la primera pregunta, yo te puedo decir que los que aprueban la oposicion mientras esten en la espa son alumnos en practicas, pero los que tengan que ir para hacer un curso de capacitacion por haber ascendido, no tengo ni idea.

Pero no creo que sean interinos.

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Mensaje por Quimido Lun Jul 18, 2011 2:34 am

Un Policia Local nunca puede ser interino.

Cito textualmente del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

"Artículo 12. .
Relación estatutaria.
Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino".

Segun los articulos 32 y 43 del mismo decreto, seran nombrados funcionarios en practicas.

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Mensaje por FLEQUI 27 Vie Nov 09, 2012 2:07 pm

[quote="Quimido"]Un Policia Local nunca puede ser interino.

Cito textualmente del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

"Artículo 12. .
Relación estatutaria.
Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino".

Segun los articulos 32 y 43 del mismo decreto, seran nombrados funcionarios en practicas. [/quote






Soy nuevo en este foro ,solo quiero decirte que yo Trabajo de interino de Polica Local .Tengo las mismas atribuciones que un policia de carrera,excepto que no podemos instruir atestados,y tampococo la direccion del trafico(,que no quiere decir la regulacion)


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Mensaje por DAVARUSA Lun Nov 12, 2012 10:42 am

[quote="FLEQUI 27"]
Quimido escribió:Un Policia Local nunca puede ser interino.

Cito textualmente del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

"Artículo 12. .
Relación estatutaria.
Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino".

Segun los articulos 32 y 43 del mismo decreto, seran nombrados funcionarios en practicas. [/quote






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Mensaje por Quimido Vie Nov 16, 2012 2:34 am

FLEQUI 27 escribió:
Quimido escribió:Un Policia Local nunca puede ser interino.

Cito textualmente del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

"Artículo 12. .
Relación estatutaria.
Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino".

Segun los articulos 32 y 43 del mismo decreto, seran nombrados funcionarios en practicas.






Soy nuevo en este foro ,solo quiero decirte que yo Trabajo de interino de Polica Local .Tengo las mismas atribuciones que un policia de carrera,excepto que no podemos instruir atestados,y tampococo la direccion del trafico(,que no quiere decir la regulacion)


Joe, hacia tiempo que se me olvido este post... xD
Por eso cité la ley de coordinacion de la C.M. y no la de Cataluña. Igualmente, en Andalucia, su ley de coordinacion expone que seran funcionarios en practicas durante el curso de formacion y los miembros del cuerpo solo podran ser funcionarios de carrera.
Puedes portar arma?
Un saludo.

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Mensaje por LESTAT1776 Jue Feb 13, 2014 3:37 am


IGR-R FORMA A Y B (IGF-6)
TEST D-70
FACTOR -E-F-R-N-V. (PMA)
BADYG-S-renovado y superior.
BADYG-M renovado.
APT 1 Y 2
CAMBIOS
R

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Mensaje por LESTAT1776 Jue Feb 13, 2014 3:40 am

PSICOTECNICOS.
DAT-5 NIVEL 1 Y 2.
DAT-MR FORMULA L
EFAI NIVEL 3 Y 4
IGF-M
IGR-R FORMA A Y B (IGF-6)
TEST D-70
FACTOR -E-F-R-N-V. (PMA)
BADYG-S-renovado y superior.
BADYG-M renovado.
APT 1 Y 2
CAMBIOS
R-30
FACTOR G. escala 2 forma A y B
GMA 1,2,3,4
TAM-2002
BPA-1
CLAVES
COE-3
TEST FACTOR G (FORMA ) ESCALA 2
BAIRES
Y MUCHOS MAS...PREGUNTA LOS TENGO CASI TODOS
PERSONALIDAD.
PG-R eysenck.........PERFIL APTO.
TPT..........................…......CON CORRECTOR.
CPS....................................CON CORRECTOR.
BFQ...................................CON CORRECTOR.
CONPE-TEA....................CON CORRECTOR.
16PF-5................................CON CORRECTOR.
16PF-A  en ingles...PERFIL APTO.
16PF-B....................PERFIL APTO.
16PF-C....................PERFIL APTO.
16PF- IPIP
MMPI......................CON CORRECTOR
MIPS
CAQ
MMPI-2 preguntar en lestat1776hotmail.com intercanbio

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Ciudad : Valencia
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