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Supuesto Práctico "Robo y Hurto de Vehículos"

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Supuesto Práctico "Robo y Hurto de Vehículos" Empty Supuesto Práctico "Robo y Hurto de Vehículos"

Mensaje por DAVARUSA Jue Abr 08, 2010 6:30 pm

A las 14:00 horas del día de hoy, un individuo mayor de edad, circulaba por la calle Álamos conduciendo el vehículo con matrícula CA-8659-GH, marca Ford, sin la autorización de su propietario, a quien se lo había sustraído el día anterior. Este se bajó del coche y arrebató por la espalda mediante un tirón el bolso que portaba una señora dándose a continuación a la fuga en el referido automóvil.



Al circular a gran velocidad y de forma irregular por el paseo marítimo Antonio Machado, llamó la atención de la Policía Local que se encontraba vigilando esa zona, emprendiendo su persecución, dándole el alto en repetidas ocasiones.



El acusado lejos de atender a las señales de los Agentes, continuó su huida por varias calles, circulando en sentido contrario hasta colisionar con varios vehículos en marcha unos y otros estacionados en la vía pública.



Al llegar al paseo de Canalejas, el Agente con carnet profesional B333 se interpuso con su moto oficial en la vía pública con el fin de que el acusado se detuviera, este hizo caso omiso y le arrolló con el turismo, cayendo el Agente al suelo, resultando herido en una mano y perdiendo su reloj valorado en 150 €.



Finalmente y tras colisionar con otro coche patrulla de la Policía local se detuvo el vehículo infractor, momento en que otros dos Agentes procedieron a su detención ocupando en el interior del vehículo el bolso sustraído.



Los daños ocasionado por el acusado en su intento de huida en los seis vehículos con los que colisionó, al reloj y los ocasionados en el vehículo que conducía ascienden a 6.000 €.



El agente B333, con motivo de la caída, tuvo una fractura en la mano, que requirió para su sanidad, además de la primera asistencia y revisiones periódicas, tratamiento de rehabilitación, tardando en curar 35 días, tiempo en que estuvo incapacitado para sus ocupaciones.
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Mensaje por allo308 Sáb Jul 17, 2010 3:11 pm

Infracciones penales:
Robo de uso de vehiculos art 244.
Robo con violencia (tiron del bolso) Art. 237.
Circular con manifiesto desprecio hacia la vida de los demas art 381
Delito de lesiones de art.147 con agravante del 148.1.
Actuacion: solicitar asistencia medica para el compañero atropellado, proteger y señalizar la zona reestableciendo el trafico y regulandolo, detencion y lectura de los derechos, en caso de que proceda prueba de alcoholemia y sustancias estupefacientes. Localizar a propietario del coche sustraido e informar de la localizacion del vehiculo , localizacion de testigos y propietarios de vehiculos dañados, asi como de la dueña del bolso para su restitucion. Aviso a servicio de limpieza ya que supongo que quedaran trozos de cohes y de la moto.
Bueno mas o menos y asi rapidamente, espero que corrijais o añadais cosas.
Un saludo.
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Mensaje por oviwan21 Dom Mar 27, 2011 8:26 pm

1. Robo vehículo
Estaría cometiendo una infracción del artículo 244.1 del código penal (ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre). Si el robo del vehículo hubiese sido con violencia o intimidación nos iríamos al artículo 242 del código penal
2. Robo a una señora con tirón en el bolso
Estaría cometiendo una infracción del artículo 237 del código penal.
3. Desobedece agentes.
Estaría cometiendo una infracción del artículo 634 del código penal.
4. Sentido contrario poniendo en peligro a las personas.
Estaría cometiendo una infracción del artículo 381 conducción homicida del código penal modificado por ley orgánica 5/2010 de 22 de junio que modifica la ley orgánica de 10/1995 de 23 de noviembre.
5. Agresión a un agente, con asistencia médica y baja temporal.
Estaría cometiendo una infracción del artículo 147 del código penal y el 152.2 del código penal por realizar la agresión con un vehículo a motor

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Mensaje por allo308 Dom Mar 27, 2011 10:46 pm

En el punto 3 seria mas bien un 556, en mi opinion, no obstante hay diversa jurisprudencia que absuelve la huida ya que la entiende como un derecho.
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Mensaje por Franciscoalmeria Miér Mar 30, 2011 4:25 pm

oviwan21 yo creo que seria un 147 con la agravante del 148:
1º. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente
peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Mas que un 152.2, porque realmente no es con imprudencia, porque el reo debe de entender perfectamente que el policia lo que hace es ponerse en medio para que pare el vehiculo ,eso entiendo yo de "este hizo caso omiso y le arrolló con el turismo", por lo tanto no es con imprudencia si no con dolo (a sabiendas)

Por lo demas coincido con vosotros.

PD: estaria bien que pusierais tambien la documentacion que hay que realizar en este caso.

Atestado (con su dilig. de tal y tal.....), aviso grua segun articulo 84 de Ley seguridad vial.
bla bla bla...

Un saludo y gracias de antemano.

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Mensaje por oviwan21 Jue Mar 31, 2011 12:45 am

Buenas franciscoalmeria.
Yo sigo pensando que es el 152.2 porque en el 148 no pone nada sobre vehículos a motor, pero bueno a ver si quedo con un amigo que ha estudiado derecho y se lo consulto, cuando sepa algo lo expongo, de todas formas haber si hay mas compañeros que expones su punto de vista y a ti muchas gracias por responder. Espero que expongamos más cosas por aquí,

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Mensaje por Franciscoalmeria Jue Mar 31, 2011 3:55 pm

OVIWAN21

articulo 152.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
2º. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un
arma de fuego,

Yo entiendo que se tiene que dar imprudencia (falta de diligencia, un descuido, no tomar las medidas de seguridad oportunas...) pero segun nos dice el enunciado, el policia se puso delante de él para que se parara, y este "este hizo caso omiso y le arrolló con el turismo", por lo cual es con dolo (si se te pone un policia delante en mitad de tu huida sabes que es para que te detengas, si tu no te detienens y sigues y lo atropellas sabes perfectamente que le vas o le puedes causar daños.

Por lo tanto seria un 147 con agravante del 148

Articulo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior(147) podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco
años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1º. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente
peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Aqui estariamos ante la utilizacion del vehiculo para atropellarlo.


PD:Asin lo entiendo yo, de todo modos espero que mas gente postee en este supuesto.

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Mensaje por allo308 Jue Mar 31, 2011 5:03 pm

Lo principal en este caso es apreciar la intencionalidad o el dolo de la accion, asi podremos distinguir entre el 152 y el 147. Yo en este caso me decanto con que existe dolo, con lo cual no seria imprudencia.
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Mensaje por oviwan21 Vie Abr 01, 2011 12:21 am

Muchas gracias a los dos, entonces es un 147 con agravante del 148, pero haber si la gente lo comenta.

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