cambio del reglamento disciplinario
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cambio del reglamento disciplinario
bueno pues mirando un poco asi por encima la nueva ley orgánica del regimen disciplinario del cuerpo nacional de policia 4/2010 20 mayo que nos afecta,,creo que hay una contradiccion o yo estoy que no lo entiendo haber que opinais..
en la nueva ley dice las disposiciones:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Se añade una disposición
adicional quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la
siguiente redacción:
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda
actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas
situaciones.
ahora me voy a la 2/86 y dice la disposicion adicional quinta:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Colaboración para la prestación de servicios de policía local.
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes,
pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan
separadamente de recursos suficientes para la prestación de los
servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las
funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de
servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los
respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por
el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que
disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
o sea que hay dos disposiciones que se contradicen o k????? ayudarme,,,,
en la nueva ley dice las disposiciones:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Se añade una disposición
adicional quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la
siguiente redacción:
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda
actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas
situaciones.
ahora me voy a la 2/86 y dice la disposicion adicional quinta:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Colaboración para la prestación de servicios de policía local.
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes,
pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan
separadamente de recursos suficientes para la prestación de los
servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las
funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de
servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los
respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por
el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que
disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
o sea que hay dos disposiciones que se contradicen o k????? ayudarme,,,,
vogue- Policía Local en prácticas
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Re: cambio del reglamento disciplinario
Como que se contradicen??
Si una habla sobre el regimen disciplinario, y el regimen de incopatibilidades. Y el otro sobre la posibilidad de que dos municipios se asocien para cubrir las necesidades policiales, previo informe favorable de la Junta o del ministro del interior...
Bueno haber si alguien ve en que se contradicen...
Por cierto la ley está ahora en el senado, pendiente de su aprobación, y entrará si no se retrasa mucho después del verano...
Si una habla sobre el regimen disciplinario, y el regimen de incopatibilidades. Y el otro sobre la posibilidad de que dos municipios se asocien para cubrir las necesidades policiales, previo informe favorable de la Junta o del ministro del interior...
Bueno haber si alguien ve en que se contradicen...
Por cierto la ley está ahora en el senado, pendiente de su aprobación, y entrará si no se retrasa mucho después del verano...
Re: cambio del reglamento disciplinario
en lo que se refiere a regimen disciplinario, tal y como dice la disposición sexta de la LO 4/10, es de aplicacióna los cuerpos de policias locales...
ante un conflicto ante el regimen que disponga una ley marco autonomica(hablo en el caso de la Ley 6/99 de PL y coordinación de PL en la CV, y el Decreto 19/03 por el que se regula la norma marco... en donde dicho decreto se regula el regimen disciplinario de los PL de la comunidad valenciana)
Esta nueva ley (LO 4/10) se antepone en todo caso a las leyes autonómicas no???? más que nada porque tiene carácter de ley orgánica.
que menos que haberla llamado " de Régimen disciplinario del CNP y Policías Locales ".... HAY QUE VER!!!!
ante un conflicto ante el regimen que disponga una ley marco autonomica(hablo en el caso de la Ley 6/99 de PL y coordinación de PL en la CV, y el Decreto 19/03 por el que se regula la norma marco... en donde dicho decreto se regula el regimen disciplinario de los PL de la comunidad valenciana)
Esta nueva ley (LO 4/10) se antepone en todo caso a las leyes autonómicas no???? más que nada porque tiene carácter de ley orgánica.
que menos que haberla llamado " de Régimen disciplinario del CNP y Policías Locales ".... HAY QUE VER!!!!
Re: cambio del reglamento disciplinario
yosoyelreko escribió:en lo que se refiere a regimen disciplinario, tal y como dice la disposición sexta de la LO 4/10, es de aplicacióna los cuerpos de policias locales...
ante un conflicto ante el regimen que disponga una ley marco autonomica(hablo en el caso de la Ley 6/99 de PL y coordinación de PL en la CV, y el Decreto 19/03 por el que se regula la norma marco... en donde dicho decreto se regula el regimen disciplinario de los PL de la comunidad valenciana)
Esta nueva ley (LO 4/10) se antepone en todo caso a las leyes autonómicas no???? más que nada porque tiene carácter de ley orgánica.
que menos que haberla llamado " de Régimen disciplinario del CNP y Policías Locales ".... HAY QUE VER!!!!
En Castilla y Leon hay un regimen disciplinario para los policias locales, no se atienen al de el CNP, pero en otras comunidades si se rigen por el de la CNP, por ejemplo Andalucia, por eso no se podria llamar Régimen disciplinario del CNP y Policías Locales.
Un saludo
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