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INSTRUCCIÓN 09/S-111 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

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INSTRUCCIÓN 09/S-111 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Empty INSTRUCCIÓN 09/S-111 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Mensaje por DAVARUSA Vie Nov 19, 2010 1:04 pm

Instrucción
09/S111
El Boletín Oficial del Estado de 24 de Noviembre de 2009 publica la Ley
18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
El texto legal introduce un nuevo procedimiento sancionador en materia de
tráfico cuya implantación se establece de un modo progresivo. Esta progresividad se
concreta en cuatro fechas de entrada en vigor, de acuerdo con la Disposición Final
Séptima y la Disposición Transitoria Primera:
a) 25/05/2010, “a los seis meses”, el grueso de la ley.
b) 25/11/2009, “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, los efectos favorables para el infractor.” La interpretación de
cuales son estos efectos favorables debe realizarse de acuerdo con la
Disposición transitoria primera, que señala que “los procedimientos
sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se
seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el
momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Final Séptima pudieran derivarse efectos más favorables
referentes a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de
puntos.” Por tanto solo estos efectos, y ninguno más, entrarán en vigor
en esta fecha.
c) 25/11/2010, “en el plazo de 1 año” desde su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, la figura del conductor habitual y del arrendatario a
largo plazo como datos del Registro de Vehículos y el sistema de
notificaciones.
d) 25/05/2012, “en el plazo de dos años desde la entrada en vigor”. En
virtud de la Disposición Transitoria 2ª número 2, “Las Administraciones
Locales con competencias en materia de tráfico vendrán obligadas a
efectuar las notificaciones telemáticas a la Dirección Electrónica Vial en
el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”
Calle Josefa Valcárcel 44,
28027 MADRID
TEL.: 91 7143206
FAX: 91 7143214
Desde la Dirección General de Tráfico iremos publicando Instrucciones
correspondientes a cada una de las fechas de entrada en vigor. La presente
Instrucción pretende aclarar los aspectos relativos únicamente a la primera entrada en
vigor de la norma, la que se produce el 25 de Noviembre de 2009. Desde esta fecha,
deberán tenerse en cuenta en la formulación de las denuncias, la instrucción y
resolución de los procedimientos los siguientes aspectos:
1.- Relación codificada de infracciones.
En el anexo I se incluyen las modificaciones de la Relación Codificada de
Infracciones únicamente en lo que se refiere a las infracciones que, con arreglo a la
nueva Ley, o ya no llevan aparejada pérdida de puntos o ésta es menor que con la Ley
anterior, incluyendo la que afecta a las infracciones por exceder los límites de
velocidad establecidos.
La modificación realizada, que mantiene las opciones actuales de la relación
Codificada, afecta únicamente a los puntos a detraer y no a la descripción del hecho o
a la tipificación de estas infracciones y se aplicará de inmediato a todas las sanciones
que no sean firmes, es decir, a los procedimientos sancionadores en tramitación y a
aquellos que se encuentren en fase de resolución de un recurso de alzada.
2.- Sanciones con detracción de puntos.
Desde la entrada en vigor de la Ley, no se admitirá en el Registro de
Conductores e Infractores ninguna detracción de puntos afectada por los efectos
favorables para los interesados, y ello con independencia de la fecha de comisión de la
infracción o de la fecha de firmeza de la sanción que haya fijado la Administración
sancionadora competente.
No obstante, las sanciones afectadas por esta medida se volcarán en el
Registro de Conductores e Infractores a los únicos efectos de antecedentes del
conductor, al tratarse de infracciones graves o muy graves (artículo 93).
3.- Sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción.
Con la nueva Ley, desaparece la sanción de suspensión del permiso de
conducción. Por tanto, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas en función de
cómo se encuentre procedimentalmente la medida de suspensión en el momento de
entrada en vigor de la Ley:
a) los agentes dejarán de indicar en el boletín de denuncia la medida de
suspensión de permiso de conducir, en aquellos supuestos en que se venía haciendo
de acuerdo con las infracciones contempladas en la Relación Codificada de
Infracciones.
2
b) las Jefaturas de Tráfico, desde el día de entrada en vigor de la norma, no
emitirán ninguna notificación donde se indique la existencia de suspensión temporal del
permiso de conducción.
c) en el supuesto de resoluciones sancionadoras o de recursos de resoluciones
ya dictadas en las que el ciudadano solicite la entrega del permiso de conducción o su
fraccionamiento se dejará sin efecto jurídico esta medida en el momento.
d) en el supuesto de que el ciudadano se encuentre cumpliendo el periodo de
suspensión del permiso se estimará que esta sanción ya no tiene relevancia jurídica
alguna. En caso de que un agente de la autoridad detectase a un conductor constando
la medida de suspensión de la autorización administrativa para conducir, no se
formulará denuncia alguna.
e) dejará de anotarse en el Registro de Conductores e Infractores la medida de
suspensión de autorización administrativa para conducir.
f) los recursos de alzada pendientes de resolver se modificarán en el sentido de
dejar sin efecto la medida de suspensión del permiso de conducir.
4.- Procedimientos de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos.
Los procedimientos de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos
que se encuentren en cualquier fase de tramitación o de revisión no se verán afectados
por la entrada en vigor de la Ley, al tener origen en sanciones firmes ya anotadas en el Registro de Conductores e Infractores
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INSTRUCCIÓN 09/S-111 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Empty Anexo de la Instrucción

Mensaje por DAVARUSA Vie Nov 19, 2010 2:15 pm

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