Delito o Infracción administrativa de un menor mayor de 14 años
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Delito o Infracción administrativa de un menor mayor de 14 años
Buenas a todos tengo una duda que paso a exponer:
Resulta quetengo un supuesto en el cual me dicen que detecto como un vehiculo es cnducido po r una persona que va hablnado por un telefono movil, a la vez que su acompañante y él tiran a la calzada botellas qu s rompen al caer con la clara intención de producir daños en los vehículos y con el consiguiente peligro parala circulación.
Paramos el vehículo y el conductor resulta ser un menor de 14 años el cual presentaLicencia LCC con fecha de expedicin de dos meses antes de la entradad del nuevo Rgto Gral de Conductores, y su acompañente de 16 año.
tengo la duda de aplicarles a los dos el art. 385 del CP o es simple infraciión adtva al Rgto Gral de Circulación Art. 4.2/Art.10Ley Seg. Vial.
POre tema dela licencia No le he aplicado el 384 del CP ya que ha obtenido la de LCC, creo recordar que se denuncia al art. 60.1 LSV/1.2 RGConductores.
¿ Que pensais? ¿ Voy bien encaminado?
Resulta quetengo un supuesto en el cual me dicen que detecto como un vehiculo es cnducido po r una persona que va hablnado por un telefono movil, a la vez que su acompañante y él tiran a la calzada botellas qu s rompen al caer con la clara intención de producir daños en los vehículos y con el consiguiente peligro parala circulación.
Paramos el vehículo y el conductor resulta ser un menor de 14 años el cual presentaLicencia LCC con fecha de expedicin de dos meses antes de la entradad del nuevo Rgto Gral de Conductores, y su acompañente de 16 año.
tengo la duda de aplicarles a los dos el art. 385 del CP o es simple infraciión adtva al Rgto Gral de Circulación Art. 4.2/Art.10Ley Seg. Vial.
POre tema dela licencia No le he aplicado el 384 del CP ya que ha obtenido la de LCC, creo recordar que se denuncia al art. 60.1 LSV/1.2 RGConductores.
¿ Que pensais? ¿ Voy bien encaminado?
Re: Delito o Infracción administrativa de un menor mayor de 14 años
Yo me decantaria por art. 4.2 del Reglamento Gral. De la Circulacion.Aunque se podria imputar los 2 y asi no se escapa, en caso de que no proceda por la via penal quedaria libre la administrativa.
Re: Delito o Infracción administrativa de un menor mayor de 14 años
DAVARUSA yo lo haria asi:
1-hablar por el telefono movil 3 puntos y sancion grave a la LSV
2-tirar botellas a la calzada:
LSV. art 65. 4. n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
art. 385 C.P.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos
en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las
siguientes formas:
1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando,
sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.[u]
Por lo tanto tendriamos una infraccion a la LSV, sancion de hasta 200 y 4 puntos de detraccion segun el anexo II.
3-Conducir un vehiiculo, en posesion solo de LCC, seria infraccion administrativa:
art. 65.5 k. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. (sancion muy grave de hasta 500)
Un saludo, espero haber ayudado.
1-hablar por el telefono movil 3 puntos y sancion grave a la LSV
2-tirar botellas a la calzada:
LSV. art 65. 4. n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
art. 385 C.P.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos
en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las
siguientes formas:
1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando,
sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.[u]
Por lo tanto tendriamos una infraccion a la LSV, sancion de hasta 200 y 4 puntos de detraccion segun el anexo II.
3-Conducir un vehiiculo, en posesion solo de LCC, seria infraccion administrativa:
art. 65.5 k. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. (sancion muy grave de hasta 500)
Un saludo, espero haber ayudado.
Franciscoalmeria- Subinspector
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