DUDA en el 153 (violencia de genero o familiar)
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DUDA en el 153 (violencia de genero o familiar)
Vamos a ver compañer@s, se me plantea la siguiente duda:
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco
años.
mi pregunta es, aqui meteriamos aquellas agresiones (menoscabo psiquico, lesion no definida como delito o golpear o maltratar sin causarle lesion) que se de entre por ejemplo:
-Una agresion de un chico a una chica, teniendo una relacion de amistad
Gracias y un saludo.
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco
años.
mi pregunta es, aqui meteriamos aquellas agresiones (menoscabo psiquico, lesion no definida como delito o golpear o maltratar sin causarle lesion) que se de entre por ejemplo:
-Una agresion de un chico a una chica, teniendo una relacion de amistad
Gracias y un saludo.
Franciscoalmeria- Subinspector
- Ciudad : Almería
Mensajes : 61
Fecha de inscripción : 21/01/2011
Edad : 40
Re: DUDA en el 153 (violencia de genero o familiar)
Entenderiamos por violencia de genero la que se produce de un hombre hacia una mujer siempre que haya existido o exista una relacion afectiva (sentimental), asi que entre amigos seria agresion, no?
Un saludito.
Un saludito.
Quimido- Policía Local
- Ciudad : Madrid
Mensajes : 32
Fecha de inscripción : 09/03/2011
Edad : 39
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