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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero

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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero Empty Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero

Mensaje por Franciscoalmeria Dom Jun 12, 2011 10:35 am

Mas que nada para ver el protocolo a seguir!!!

Gracias, Un saludo.

Franciscoalmeria
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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero Empty Re: Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero

Mensaje por allo308 Dom Jun 12, 2011 1:22 pm

Recibe una llamada de Sala mientras se encuentra de patrulla con su compañero, en la misma se les indica que el 112 se ha puesto en contacto con Policía Local del municipio informando de varios vecinos que han llamado diciendo que en el 5ºB del Nº15 de la calle Pasión se oyen fuertes voces de un varón y una mujer.

Comisionados en el lugar y logrando acceder al inmueble logran entrevistarse en la puerta del domicilio donde se oían las fuertes voces, con un hombre de avanzada edad que dice ser el padre de la mujer que vive dentro.
El mismo les informa de que su hija de 31 años ha tenido una fuerte discusión con su ex-pareja, un hombre de 42, y que en el transcurso de la misma la hija abofeteó al hombre y este abandonó el edificio corriendo profiriendo amenazas de muerte a la misma. Poco después el padre en represalia por la conducta de su hija, con la cual convive, golpeó a la misma con una botella.

Toda esta conversación ocurre desde la puerta del domicilio, el hombre les impide la entrada y no pueden divisar dónde se encuentra la mujer.

Finalizada la actuación y saliendo del domicilio con la mujer ( la cual tiene una nariz rota y profundos cortes en la misma ) observan a un hombre de mediana edad que se acerca hacia ustedes corriendo esgrimiendo en alto un hacha en las manos con intención de golpear a la mujer en la cabeza.




INDIQUE:

- INFRACCIONES PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS OBSERVADAS.
- PROCEDIMIENTO A REALIZAR.

Aqui tienes a ver que tal
allo308
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http://www.elpadelmepone.es

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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero Empty ALLO hechale un vistazoo pliss

Mensaje por Franciscoalmeria Lun Jun 13, 2011 4:35 pm

Bueno en primer lugar tendremos que saber si las bofetadas realizaron algún tipo de lesion en el marido, en caso de que NO(damos por hecho que no ya que son simples bofetadas) tendremos una falta de lesiones 617 CP realizada por la mujer de 31 años a su exmarido.

Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Se comprobara mediante sala de operaciones si el mismo tiene orden de alijamiento o alguna causa pendiente asi como a los demas implicados.

Informaríamos a su marido de que puede denunciarla por tal conducta en caso contrario de realizaran las diligencias de prevencion tal y como establece el articulo 639 CP.

Artículo 639.
En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º. del artículo 130.

En el caso de él marido de 41 años, al irse del edificio profiriendo amenazas de muerte hacia su exmujer estariamos ante la figura del delito de amenazas art. 169 del CP.

Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado…

Con lo cual se procederia a su detencion y a dar lectura a los derechos que le asisten art. 520 LECrim.


Por la conducta realizada por el padre golpeandola con una botella en la cabeza, en funcion de los daños tendriamos una figura u otra, pudiendo ser un delito de lesiones cualificadas 148 CP, dado que utiliza un medio “botella” para asegurar el resultado lesivo para la victima.

En el momento de que el padre de la mujer no nos deja pasar le advertiremos de que al estar ante un caso de “flagrante delito”(estar cometiendose o acabar de cometerse), en caso de seguir en su negacion a dejarnos entrar se le imputara tambien un delito de desobediencia a la autoridad 556 CP.


En todo caso se procederia a su detencion y a dar lectura a los derechos que le asisten art. 520 LECrim.

En todo momento se valorara el grado de riesgo al que pudiera estar sometida la mujer por parte de su exmarido, ofreciendole la posibilidad de solicitar una orden de alejamiento en caso de que el riesgo sea patente.


Y por ultimo nos dice que en el momento de salir del domicilio con la mujer, hay un individuo que se acerca corriendo con un hacha en las manos con intencion de golpear a la mujer en la cabeza, intentariamos evitar que eso pase, lo reduciriamos y le quitaríamos el arma.

Aquí tendriamos un delito de asesinato 139 CP en grado de tentativa, no solo porque lo intenta con el arma sino que su objetivo era golpearla en la cabeza (un lugar mortal y mas si se hace con un hacha).

Se procederia a su detencion y a dar lectura a los derechos que le asisten art. 520 LECrim.


Al final de la actuación nos encontrariamos con 3 detenidos o 4 en funcion de si el exmarido quiere denunciar a su exmujer por la falta de lesiones (según el art. 639, esto no lo tengo muy claro agradeceria que me lo explicases ALLO) por lo que se procede a solicitar a la sala de operaciones 2 coches patrulla mas para poder realizar el traslado a dependencias policiales.


Franciscoalmeria
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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero Empty Re: Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero

Mensaje por oviwan21 Mar Jun 14, 2011 12:29 am

Yo al padre le sancionaría por el artículo 147 que dice así:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Agravado con el artículo 148 al utilizar la botella, aparte añadiría que el padre agrava la responsabilidad según el artículo 23 del código penal por tener parentesco con la mujer, el artículo 23 dice así:
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.


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Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero Empty Re: Que alguien se lance con un supuesto de Violencia de Genero

Mensaje por satelite Dom Sep 18, 2011 9:05 pm

Retomemos el caso compañeros, a la mujer por abofetear al exmarido le aplicaria el art.153 C.P


Artículo 153. C.P

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.


Al padre por agredir a la hija con la botella produciendole rotura y profundos cortes en la nariz le aplicaria el art.147 y art.148 C.P . y por no dejarnos acceder a la vivienda para auxiliar a la hija ya que se habia cometido un flagrante delito y no sabiamos el estado en que se encontraba la victima art.556 C.P por desobediencia grave a los agentes de la autoridad.

DE LAS LESIONES.
Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico






Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


Al exmarido le aplicaria el art.169 C.P por las amenazas y suponiendo que que fuera él quien volvió con el hacha con intencion de golpear a la mujer en la cabeza el art.139 C.P en grado de tentativa


Agradeceria las correcciones oportunas. Gracias.


satelite
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