OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Aun no estas registrado?
¡Disfruta de todo nuestro contenido registrandote en el foro!

Unirse al foro, es rápido y fácil

OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Aun no estas registrado?
¡Disfruta de todo nuestro contenido registrandote en el foro!
OPOSITOPOLICIALOCAL, TU FORO POLICIAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Violencia de genero

+2
oviwan21
allo308
6 participantes

Ir abajo

Violencia de genero Empty Violencia de genero

Mensaje por allo308 Jue Mar 17, 2011 7:48 pm

Se recibe un aviso de que en una vivienda se están oyendo gritos de una mujer pidiendo socorro. A la llegada de la patrulla, abre la puerta un varón que manifiesta que no ocurre nada y que es simplemente una discusión familiar. Se contacta con la mujer y tras entrevistarse con ella, manifiesta que el hombre es su ex marido, que no vive ya con ella, y que le ha agredido en la cara.

Actuacion y legislacion aplicable.
allo308
allo308
Intendente Mayor
Intendente Mayor

Ciudad : Salamanca
Mensajes : 244
Fecha de inscripción : 19/02/2010
Edad : 48

http://www.elpadelmepone.es

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por oviwan21 Dom Mar 27, 2011 8:58 pm

Bueno aquí dejo el caso resuelto espero que si me falta algo lo pongáis para que todos aprendamos un poco.
INFRACCIONES

Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal.
ACTUACIÓN

Primero avisaríamos a la central del aviso recibido. Nos presentamos en la vivienda pidiendo permiso para entrar diciéndole que hemos recibido el aviso de que una mujer estaba en peligro aunque no es necesario según el artículo 21.3 de la ley orgánica 1/1990 de 21 de febrero cuando creamos que está en peligro la vida de la mujer, redactaríamos un atestado que se enviara a la autoridad judicial competente. Los llevaríamos a comisaria en un vehículo no oficial a cada uno en un vehículo distinto para que la mujer ponga la denuncia pertinente y al ex marido se le tomen los datos oportunos.

oviwan21
Policía Local
Policía Local

Ciudad : Jaén
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 04/03/2011
Edad : 44

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty VIOLENCIA DE GENERO

Mensaje por TRIDENT Lun Mar 28, 2011 5:25 pm

Hola,creo que seria un presunto delito de malos tratos de violencia de genero del art.153 C.P.
-Tomar declaración a la mujer y posibles testigos.
-Reconocimento medico de la victima.
-Detención del presunto agresor,leyendole sus derechos arts.520 lecrim y 17 CE.
-Acompañar a la victima a comisaría para formalizar la denuncia y realizar el correspondiente atestado y todas las averiguaiones pertinentes,a ser posible por un agente especializado en este tipo de violencia,en una habitación aislada,trasmitiendole a la victima seguridad y confianza.
-Informar a la victima de los derechos que le asisten arts. 109 y 110 lecrim,pudiendo solicitar la presencia de un abogado especializado en malos tratos.
-explicar a la victima el tramite que van a llevar todas las diligencias realizadas,entregandole una celula de citación para juicio rapido.
-Comunicarle que puede solicitar una ordén de alejamiento sobre el presunto agresor.
-Informarle de lo servicios sociales que hay disponibles por si quisiera solicitar ayuda y de las viviendas de acogida,pudiendola acompañar si lo desea.
TRIDENT
TRIDENT
Policía Local
Policía Local

Ciudad : Jaén
Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 04/03/2011
Edad : 44

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por elfillol Jue Nov 24, 2011 5:42 pm

Creo que tienes una errata oviwan21 cito:
"Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal"

Artículo 247 C.P "El que, si hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embase natural o artificial, será castigado..."
Creo que es una errata, porque lo que pone en el 247 C.P es lo citado textualmente, creo que estamos ante un 153
elfillol
elfillol
Policía Local
Policía Local

Ciudad : Alicante
Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Edad : 39

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por noelia Sáb Nov 26, 2011 12:14 am

Si las lesiones fueran constittivas de delito, el presunto agresor estaría detenido por un delito de lesiones al 147 del CP, con agravante al 148.4 por darse en el ámbito de violencia de género, si por el contrario las lesiones no fuesen constitutivas de delito, si no de falta, hablaríamos del 153 del código penal ya que el 617 (falta contra las personas) en el ámbito de vg sería un 153.
Por mi parte, el protocolo que enumera trident sería lo correcto

noelia
Policía Local en prácticas
Policía Local en prácticas

Ciudad : tenerife
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 25/11/2011
Edad : 38

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por elfillol Sáb Nov 26, 2011 1:23 pm

Apoyo tu opinión noelia, hay que recordar en estos casos cuales son las lesiones constitutivas de delito, (Primera intervención medica mas tratamiento posterior, curas,etc..) articulo 147 agravado por ser exposa 148, y si no fueran las constitutivas de delito el 153,gracias por la corrección compañera
elfillol
elfillol
Policía Local
Policía Local

Ciudad : Alicante
Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Edad : 39

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por tachos Jue Feb 02, 2012 12:08 am

Claramente estariamos ante un delito de violencia de genero tipificado en el articulo 153 CP (L.O 10/95 , 23 NOV), dandose la circunstancia agravante del art. 148.4 y concursando con el delito de quebrantamiento de condena tipificado el el art. 468 del CP ( en el caso de que la mujer posea una orden de alejamiento). Procederiamos a la toma de declaracion de mujer y ex marido por separado para que ella no se sintiera coaccionada, ademas de tomarle declaracion a posibles testigos. A la victima le informamos que existe personal especializado, que si desea ser transladada a un centro medico y si desea ser transladada a una casa de acogida o cualquier otro domicilio de un familiar o conocido, exponiendole que no constituye abandono del hogar, aconsejandole que en tal caso que llevase consigo objetos personales, documentacion, asi como anteriores denuncias.
Con respecto al marido le informamos que va a ser detnido por la comision de un delito de violencia domestica, informandole de sus derecho en un modo claro ( art. 520.2 LECRIM y 17 CE). En el caso que la mujer desee ser reconocida por un facultativo , procedemos a llevarla a un centro de salud, en caso contrario, le informamos de la conveniencia de acompañarnos a dependencias policiales para tomarle declaracion y la posibilidad de interponer denuncia, que en caso negativo, le informaremos que actuaremos nosotros de oficio al tratarse de un delito publico. Ya en dependencias procedemos a confeccionar atestado y a citar a ambas partes para la celebracion de juicio rapido ( ley 38/2002), dandole celula de citacion con fecha y hora., Por ultimo precedemos a elevar parte al superior.
Esta seria en lineas generales la actuacion en un caso de violencia de genero ( a mi parecer claro, ya que seguro hay mas datos que no e incluido)

tachos
Policía Local en prácticas
Policía Local en prácticas

Ciudad : sevilla
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 01/02/2012
Edad : 42

Volver arriba Ir abajo

Violencia de genero Empty Re: Violencia de genero

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.