Violencia de genero
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oviwan21
allo308
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Violencia de genero
Se recibe un aviso de que en una vivienda se están oyendo gritos de una mujer pidiendo socorro. A la llegada de la patrulla, abre la puerta un varón que manifiesta que no ocurre nada y que es simplemente una discusión familiar. Se contacta con la mujer y tras entrevistarse con ella, manifiesta que el hombre es su ex marido, que no vive ya con ella, y que le ha agredido en la cara.
Actuacion y legislacion aplicable.
Actuacion y legislacion aplicable.
Re: Violencia de genero
Bueno aquí dejo el caso resuelto espero que si me falta algo lo pongáis para que todos aprendamos un poco.
INFRACCIONES
Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal.
ACTUACIÓN
Primero avisaríamos a la central del aviso recibido. Nos presentamos en la vivienda pidiendo permiso para entrar diciéndole que hemos recibido el aviso de que una mujer estaba en peligro aunque no es necesario según el artículo 21.3 de la ley orgánica 1/1990 de 21 de febrero cuando creamos que está en peligro la vida de la mujer, redactaríamos un atestado que se enviara a la autoridad judicial competente. Los llevaríamos a comisaria en un vehículo no oficial a cada uno en un vehículo distinto para que la mujer ponga la denuncia pertinente y al ex marido se le tomen los datos oportunos.
INFRACCIONES
Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal.
ACTUACIÓN
Primero avisaríamos a la central del aviso recibido. Nos presentamos en la vivienda pidiendo permiso para entrar diciéndole que hemos recibido el aviso de que una mujer estaba en peligro aunque no es necesario según el artículo 21.3 de la ley orgánica 1/1990 de 21 de febrero cuando creamos que está en peligro la vida de la mujer, redactaríamos un atestado que se enviara a la autoridad judicial competente. Los llevaríamos a comisaria en un vehículo no oficial a cada uno en un vehículo distinto para que la mujer ponga la denuncia pertinente y al ex marido se le tomen los datos oportunos.
oviwan21- Policía Local
- Ciudad : Jaén
Mensajes : 33
Fecha de inscripción : 04/03/2011
Edad : 44
VIOLENCIA DE GENERO
Hola,creo que seria un presunto delito de malos tratos de violencia de genero del art.153 C.P.
-Tomar declaración a la mujer y posibles testigos.
-Reconocimento medico de la victima.
-Detención del presunto agresor,leyendole sus derechos arts.520 lecrim y 17 CE.
-Acompañar a la victima a comisaría para formalizar la denuncia y realizar el correspondiente atestado y todas las averiguaiones pertinentes,a ser posible por un agente especializado en este tipo de violencia,en una habitación aislada,trasmitiendole a la victima seguridad y confianza.
-Informar a la victima de los derechos que le asisten arts. 109 y 110 lecrim,pudiendo solicitar la presencia de un abogado especializado en malos tratos.
-explicar a la victima el tramite que van a llevar todas las diligencias realizadas,entregandole una celula de citación para juicio rapido.
-Comunicarle que puede solicitar una ordén de alejamiento sobre el presunto agresor.
-Informarle de lo servicios sociales que hay disponibles por si quisiera solicitar ayuda y de las viviendas de acogida,pudiendola acompañar si lo desea.
-Tomar declaración a la mujer y posibles testigos.
-Reconocimento medico de la victima.
-Detención del presunto agresor,leyendole sus derechos arts.520 lecrim y 17 CE.
-Acompañar a la victima a comisaría para formalizar la denuncia y realizar el correspondiente atestado y todas las averiguaiones pertinentes,a ser posible por un agente especializado en este tipo de violencia,en una habitación aislada,trasmitiendole a la victima seguridad y confianza.
-Informar a la victima de los derechos que le asisten arts. 109 y 110 lecrim,pudiendo solicitar la presencia de un abogado especializado en malos tratos.
-explicar a la victima el tramite que van a llevar todas las diligencias realizadas,entregandole una celula de citación para juicio rapido.
-Comunicarle que puede solicitar una ordén de alejamiento sobre el presunto agresor.
-Informarle de lo servicios sociales que hay disponibles por si quisiera solicitar ayuda y de las viviendas de acogida,pudiendola acompañar si lo desea.
TRIDENT- Policía Local
- Ciudad : Jaén
Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 04/03/2011
Edad : 44
Re: Violencia de genero
Creo que tienes una errata oviwan21 cito:
"Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal"
Artículo 247 C.P "El que, si hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embase natural o artificial, será castigado..."
Creo que es una errata, porque lo que pone en el 247 C.P es lo citado textualmente, creo que estamos ante un 153
"Estaría cometiendo una infracción del artículo 247 del código penal ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre agravado por el artículo 148.4 del código penal"
Artículo 247 C.P "El que, si hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embase natural o artificial, será castigado..."
Creo que es una errata, porque lo que pone en el 247 C.P es lo citado textualmente, creo que estamos ante un 153
elfillol- Policía Local
- Ciudad : Alicante
Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Edad : 39
Re: Violencia de genero
Si las lesiones fueran constittivas de delito, el presunto agresor estaría detenido por un delito de lesiones al 147 del CP, con agravante al 148.4 por darse en el ámbito de violencia de género, si por el contrario las lesiones no fuesen constitutivas de delito, si no de falta, hablaríamos del 153 del código penal ya que el 617 (falta contra las personas) en el ámbito de vg sería un 153.
Por mi parte, el protocolo que enumera trident sería lo correcto
Por mi parte, el protocolo que enumera trident sería lo correcto
noelia- Policía Local en prácticas
- Ciudad : tenerife
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 25/11/2011
Edad : 38
Re: Violencia de genero
Apoyo tu opinión noelia, hay que recordar en estos casos cuales son las lesiones constitutivas de delito, (Primera intervención medica mas tratamiento posterior, curas,etc..) articulo 147 agravado por ser exposa 148, y si no fueran las constitutivas de delito el 153,gracias por la corrección compañera
elfillol- Policía Local
- Ciudad : Alicante
Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Edad : 39
Re: Violencia de genero
Claramente estariamos ante un delito de violencia de genero tipificado en el articulo 153 CP (L.O 10/95 , 23 NOV), dandose la circunstancia agravante del art. 148.4 y concursando con el delito de quebrantamiento de condena tipificado el el art. 468 del CP ( en el caso de que la mujer posea una orden de alejamiento). Procederiamos a la toma de declaracion de mujer y ex marido por separado para que ella no se sintiera coaccionada, ademas de tomarle declaracion a posibles testigos. A la victima le informamos que existe personal especializado, que si desea ser transladada a un centro medico y si desea ser transladada a una casa de acogida o cualquier otro domicilio de un familiar o conocido, exponiendole que no constituye abandono del hogar, aconsejandole que en tal caso que llevase consigo objetos personales, documentacion, asi como anteriores denuncias.
Con respecto al marido le informamos que va a ser detnido por la comision de un delito de violencia domestica, informandole de sus derecho en un modo claro ( art. 520.2 LECRIM y 17 CE). En el caso que la mujer desee ser reconocida por un facultativo , procedemos a llevarla a un centro de salud, en caso contrario, le informamos de la conveniencia de acompañarnos a dependencias policiales para tomarle declaracion y la posibilidad de interponer denuncia, que en caso negativo, le informaremos que actuaremos nosotros de oficio al tratarse de un delito publico. Ya en dependencias procedemos a confeccionar atestado y a citar a ambas partes para la celebracion de juicio rapido ( ley 38/2002), dandole celula de citacion con fecha y hora., Por ultimo precedemos a elevar parte al superior.
Esta seria en lineas generales la actuacion en un caso de violencia de genero ( a mi parecer claro, ya que seguro hay mas datos que no e incluido)
Con respecto al marido le informamos que va a ser detnido por la comision de un delito de violencia domestica, informandole de sus derecho en un modo claro ( art. 520.2 LECRIM y 17 CE). En el caso que la mujer desee ser reconocida por un facultativo , procedemos a llevarla a un centro de salud, en caso contrario, le informamos de la conveniencia de acompañarnos a dependencias policiales para tomarle declaracion y la posibilidad de interponer denuncia, que en caso negativo, le informaremos que actuaremos nosotros de oficio al tratarse de un delito publico. Ya en dependencias procedemos a confeccionar atestado y a citar a ambas partes para la celebracion de juicio rapido ( ley 38/2002), dandole celula de citacion con fecha y hora., Por ultimo precedemos a elevar parte al superior.
Esta seria en lineas generales la actuacion en un caso de violencia de genero ( a mi parecer claro, ya que seguro hay mas datos que no e incluido)
tachos- Policía Local en prácticas
- Ciudad : sevilla
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 01/02/2012
Edad : 42
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