Supuestos oficiales de ayuntamientos
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Supuestos oficiales de ayuntamientos
El día 20/08/2008 durante la celebración de un concierto q tenía lugar en el recinto del campo de deportes municipal, agentes de la policía local se dispusieron a evacuar hasta un centro sanitario a una persona q había resultado herida en el interior del recinto. Cuando los policías trataban de abrir paso entre la gente para facilitar el paso del herido, un grupo de jóvenes entre los q se encontraba RVP y MDR (este ultimo de 13 años de edad), comenzaron a decir “fistro duodenal, fistro duodenal”. Como consecuencia del altercado, los 2 jóvenes son trasladados ala jefatura de la policía local para proceder a su identificación. Cuando se dirigían al vehículo patrulla, un individuo PSZ montado en bicicleta haciendo zig-zag, se dirige hacia ellos, parándose a la altura de los mismos, arrojándole la bicicleta e increpándole el “xq se llevaban a los chavales detenidos” y causando heridas leves a uno de los agentes, se procede a su detención y traslado al centro policial
A la llegada a las dependencias se procede a la identificación de los jóvenes, resultado ser q el padre de RVP era concejal del Ayto de la localidad, x lo q el jefe de turno es informado d esta circunstancia y este a voces recrimina a los jóvenes su conducta, en especial a RVP, dándole 2 guantazos a este y golpeando igualmente a MDR. A resulta de la agresión RVP, tuvo un edema y heridas leves en el ojo derecho. Al menor MDR los golpes recibidos solo le ocasionaron el dolor consiguiente y el enrojecimiento en la cara. Ambos jóvenes marcharon con sus padres, tras personarse estos en las dependencias policiales y tras mantener una conversación con el jefe de turno y sus hijos, a cerca de la conveniencia de denunciar o no dichos hechos, quedándose en q los jóvenes no iban a formular denuncia
A la mañana siguiente RVP acude al centro d salud para ser asistido del golpe en el ojo, emitiéndose parte facultativo en el q se hace constar q el origen de la herida era una agresión. Siguiéndose la practica habitual, los responsables del centro de salud hicieron llegar a la policía local el parte original, referente a RVP. Una vez q la policía local recibe el parte procede a la citación del lesionado y cuando este comparece, acompañado de su padre, preguntan el xq de la citación, teniendo en cuenta q el día anterior se les había dicho q la policía no iba a formular denuncia, el jefe de turno informa q tras el parte de lesiones había q incoarse el oportuno procedimiento. Ante lo cual RVP y su padre insisten en q no querían formular deuncia, sin q quede constrancia de lo q el jefe de turno hizo con el parte de lesiones, si bien, es cierto q en el Juzgado el documento nunca se recibió
El 26/01/2009 RCP y MDR presentaron ante el Juzgado denuncia x malos tratos en relación con los hecho socurridos el día 20 agosto de 2008
Por lo q se respecta a PSZ, en la prueba de alcoholemia ala q se sometió tras su detención dio un resultado de 0.80
Se pide:
1º valoración de los hechos y de la actuación policial transcrita
2º reseñe, fundamente y exqplique las infracciones penales o administrativas en la q hayan podido incurrir los actores de este supuesto
A la llegada a las dependencias se procede a la identificación de los jóvenes, resultado ser q el padre de RVP era concejal del Ayto de la localidad, x lo q el jefe de turno es informado d esta circunstancia y este a voces recrimina a los jóvenes su conducta, en especial a RVP, dándole 2 guantazos a este y golpeando igualmente a MDR. A resulta de la agresión RVP, tuvo un edema y heridas leves en el ojo derecho. Al menor MDR los golpes recibidos solo le ocasionaron el dolor consiguiente y el enrojecimiento en la cara. Ambos jóvenes marcharon con sus padres, tras personarse estos en las dependencias policiales y tras mantener una conversación con el jefe de turno y sus hijos, a cerca de la conveniencia de denunciar o no dichos hechos, quedándose en q los jóvenes no iban a formular denuncia
A la mañana siguiente RVP acude al centro d salud para ser asistido del golpe en el ojo, emitiéndose parte facultativo en el q se hace constar q el origen de la herida era una agresión. Siguiéndose la practica habitual, los responsables del centro de salud hicieron llegar a la policía local el parte original, referente a RVP. Una vez q la policía local recibe el parte procede a la citación del lesionado y cuando este comparece, acompañado de su padre, preguntan el xq de la citación, teniendo en cuenta q el día anterior se les había dicho q la policía no iba a formular denuncia, el jefe de turno informa q tras el parte de lesiones había q incoarse el oportuno procedimiento. Ante lo cual RVP y su padre insisten en q no querían formular deuncia, sin q quede constrancia de lo q el jefe de turno hizo con el parte de lesiones, si bien, es cierto q en el Juzgado el documento nunca se recibió
El 26/01/2009 RCP y MDR presentaron ante el Juzgado denuncia x malos tratos en relación con los hecho socurridos el día 20 agosto de 2008
Por lo q se respecta a PSZ, en la prueba de alcoholemia ala q se sometió tras su detención dio un resultado de 0.80
Se pide:
1º valoración de los hechos y de la actuación policial transcrita
2º reseñe, fundamente y exqplique las infracciones penales o administrativas en la q hayan podido incurrir los actores de este supuesto
bailen 2009
Siendo las 1:45 de la madrugada nos informa central para que acudamos a un accidente entre dos turismo que no se ponen deacuerdo en la responsabilidad
Al llegar al lugar de los hechos nos encontramos:
-Vehículo A: Conducido por menor de 17 años, 2 acompañantes mayores de edad aquejados de daños leves cervicalesy dicho coche fue sustraido de jaén a las 22:00
-Vehículo B: Conductor con 3 años de carnet, con itv caducada siendo el dueño su padre y da 0´48 mg/l aire espirado
Actuacción cronologica e infracciones penales y administrativas, Tener en cuenta que son 4 policias los que van al accidente
Al llegar al lugar de los hechos nos encontramos:
-Vehículo A: Conducido por menor de 17 años, 2 acompañantes mayores de edad aquejados de daños leves cervicalesy dicho coche fue sustraido de jaén a las 22:00
-Vehículo B: Conductor con 3 años de carnet, con itv caducada siendo el dueño su padre y da 0´48 mg/l aire espirado
Actuacción cronologica e infracciones penales y administrativas, Tener en cuenta que son 4 policias los que van al accidente
estepa 2009
Son las 02:45 horas del jueves, en un bar con musica un ex-marido agrede a su ex-mujer en presencia de un hijo menor, de 8años de edad, de ella y varios consumidores del establecimiento, provocandole a la mujer lesiones de caracter leve, se le practica el reconocimiento medico y el facultativo nos dice que no necesita tratamiento ninguno
Un usuario del establecimiento al ver la agresiones, increpa al ex-marido y este le provoca lesiones, el facultativo dice que no necesitra tratamiento ninguno
Realizando averiguaciones, resulta que este individuo tiene antecedentes de haber agredido a los dos hijos de su mujer con habitualidad
Una vez alli, el ex-marido nervioso, desobedece nuestras ordenes para proceder a la detencion y coge una motocicleta que habia aparcado en la puerta y sale huyendo, a gran velocidad y por varias calles del municipio. Momentos mas tarde se produce la detencion y muestra en el resultado del alcoholemia 0,67 mg/litro en aire espirado
Por ultimo, el otro hijo de la ex-mujer de 16 años, al tener conocimiento de lo hechos, coge una motocicleta y se persona en el lugar. La motocicleta carece de luces
Cuestiones a contestar:
Ilicitos penales que ves, del ex-marido con respecto
* a la mujer
* al usuario que le increpa
* los hijos de la ex-mujer
ilicitos penales contra la seguridad del trafico del exmarido
Donde viene contemplado y cuales son los derechos de las victimas de violencia de genero
respecto al bar, donde se regula el horario de apertura y cierre y si puede el alcalde modificar los horarios y si hay alguna infraccion administrativa
El establecimiento carece de licencia de apertura, sancion, cuantia, competente para sancionar
por ultimo respecto al menor de 16 años conduciendo la motocicleta, infraccion respecto de las luces en condiciones adversad y reducidas de visibilidad, lleva aparejada la retraccion de puntos
Un usuario del establecimiento al ver la agresiones, increpa al ex-marido y este le provoca lesiones, el facultativo dice que no necesitra tratamiento ninguno
Realizando averiguaciones, resulta que este individuo tiene antecedentes de haber agredido a los dos hijos de su mujer con habitualidad
Una vez alli, el ex-marido nervioso, desobedece nuestras ordenes para proceder a la detencion y coge una motocicleta que habia aparcado en la puerta y sale huyendo, a gran velocidad y por varias calles del municipio. Momentos mas tarde se produce la detencion y muestra en el resultado del alcoholemia 0,67 mg/litro en aire espirado
Por ultimo, el otro hijo de la ex-mujer de 16 años, al tener conocimiento de lo hechos, coge una motocicleta y se persona en el lugar. La motocicleta carece de luces
Cuestiones a contestar:
Ilicitos penales que ves, del ex-marido con respecto
* a la mujer
* al usuario que le increpa
* los hijos de la ex-mujer
ilicitos penales contra la seguridad del trafico del exmarido
Donde viene contemplado y cuales son los derechos de las victimas de violencia de genero
respecto al bar, donde se regula el horario de apertura y cierre y si puede el alcalde modificar los horarios y si hay alguna infraccion administrativa
El establecimiento carece de licencia de apertura, sancion, cuantia, competente para sancionar
por ultimo respecto al menor de 16 años conduciendo la motocicleta, infraccion respecto de las luces en condiciones adversad y reducidas de visibilidad, lleva aparejada la retraccion de puntos
pozoblanco 2009
Efectuando servicio de vigilancia, observamos como un turismo se salta un stop, colisionando con un ciclomotor, causándole al conductor de éste una fractura abierta de tibia. El conductor del vehículo dió 0'65 mg/l en aire espirado, y no pudo demostrar que tenia seguro obligatorio del vehículo. La motocicleta con la que colisionó no llevaba placas de matrícula.
1 - ¿Es procedente la detención del individuo? En caso afirmativo explique su respuesta.
2 - ¿Que legislación básica cabría aplicar en este supuesto?
3 - ¿Se comete algún delito? En este caso, explíquelos.
4 - ¿ Se comete alguna infracción administrativa? En este caso, explíquelas.
5 - ¿Que diligencias se llevarían a cabo?
6 - Actuación básica.
7 - ¿A qué organismo se remiten las denuncias en el caso de que hubiera
1 - ¿Es procedente la detención del individuo? En caso afirmativo explique su respuesta.
2 - ¿Que legislación básica cabría aplicar en este supuesto?
3 - ¿Se comete algún delito? En este caso, explíquelos.
4 - ¿ Se comete alguna infracción administrativa? En este caso, explíquelas.
5 - ¿Que diligencias se llevarían a cabo?
6 - Actuación básica.
7 - ¿A qué organismo se remiten las denuncias en el caso de que hubiera
Re: Supuestos oficiales de ayuntamientos
TORREDONJIMENO 2009
SUPUESTO PRÁCTICO
Se recibe a las 12:00 horas del día 16 de Septiembre de 2009, una llamada telefónica comunicando que en el Polígono Industrial Mirabueno de esta localidad se está produciendo una quema de neumáticos en un descampado anejo a las naves industriales. En dicho lugar se encuentra una furgoneta aparentemente sospechosa. A la llegada de los agentes actuantes, los ocupantes de la furgoneta se dan a la fuga, cometiendo las siguientes infracciones de tráfico: Rebasar un semáforo en fase roja, no respetar una señal de STOP, conducir de forma temeraria al ir cambiando de carril una y otra vez. Después de una persecución por las calles del polígono, dicha furgoneta colisiona con un contenedor el cual no se encuentra debidamente señalizado, quedando tras el accidente en un estado que no permite la circulación por sí misma debido a los graves daños en la dirección. Los ocupantes del vehículo resultan ser dos personas: Una de 18 años (conductor) y otra de 14. El conductor carece del carné de conducir y siendo el menor sobrino del conductor. En el interior de la furgoneta se aprecian varias garrafas con un líquido que desprende un fuerte olor a gasolina. Una vez apagado el fuego ocasionado, se aprecia que en dicho solar hay una edificación aparentemente ilegal, la cual estaba oculta por la pila de neumáticos que se han quemado
DATOS DE INTERÉS:
La furgoneta presenta la siguiente documentación: Justificante de pago del seguro obligatorio en vigor hasta las 9:00 horas del día 16 de Septiembre de 2009, presenta tarjeta de ITV en vigor hasta el día 24 de Enero de 2010 y permiso de circulación correspondiente, presenta además justificante del pago del Impuesto de circulación en vigor.
El contenedor es propiedad de la empresa Construcciones Agener, con domicilio social en Torredonjimeno, en la c/ Chile del Polígono industrial Mirabueno.
El títular del Solar resulta ser D. José Alcázar Navas, con DNI nº: 12.345.678-X, con domicilio en Torredonjimeno en la c/ Navas N: 1, siendo el Promotor D. Juan Hinojo Sanz, con DNI nº: 98.765.432-Y y domiciliado en Torredelcampo, en la c/ Jaén nº: 2 y el Constructor, Construcciones Almagro, con NIF nº: F-87.654.321, con domicilio social en la c/ Cuba del Polígono Industrial Mirabueno de esta localidad. Realizadas las oportunas investigaciones, resulta ser que dicha edificación carece de la preceptiva Licencia Municipal.
PREGUNTAS:
1- Redacte el documento policial (Parte Informe a Jefatura) de la actuación que procede en este caso.
2- ¿Qué actuación material resulta procedente en este caso, por parte de los funcionarios de policía?
3- Indíquese las infracciones descritas en el supuesto práctico, en tema de tráfico, así como la legislación aplicable y personas responsables para sancionar.
4- ¿Cómo podrían calificarse las infracciones descritas en el supuesto práctico, en materia de quema de residuos?
5- ¿Cuál sería la responsabilidad tanto del constructor, promotor y propietario de la edificación Ilegal, así como la legislación aplicable?
6- Actuación con el menor y legislaciíon aplicable.
SUPUESTO PRÁCTICO
Se recibe a las 12:00 horas del día 16 de Septiembre de 2009, una llamada telefónica comunicando que en el Polígono Industrial Mirabueno de esta localidad se está produciendo una quema de neumáticos en un descampado anejo a las naves industriales. En dicho lugar se encuentra una furgoneta aparentemente sospechosa. A la llegada de los agentes actuantes, los ocupantes de la furgoneta se dan a la fuga, cometiendo las siguientes infracciones de tráfico: Rebasar un semáforo en fase roja, no respetar una señal de STOP, conducir de forma temeraria al ir cambiando de carril una y otra vez. Después de una persecución por las calles del polígono, dicha furgoneta colisiona con un contenedor el cual no se encuentra debidamente señalizado, quedando tras el accidente en un estado que no permite la circulación por sí misma debido a los graves daños en la dirección. Los ocupantes del vehículo resultan ser dos personas: Una de 18 años (conductor) y otra de 14. El conductor carece del carné de conducir y siendo el menor sobrino del conductor. En el interior de la furgoneta se aprecian varias garrafas con un líquido que desprende un fuerte olor a gasolina. Una vez apagado el fuego ocasionado, se aprecia que en dicho solar hay una edificación aparentemente ilegal, la cual estaba oculta por la pila de neumáticos que se han quemado
DATOS DE INTERÉS:
La furgoneta presenta la siguiente documentación: Justificante de pago del seguro obligatorio en vigor hasta las 9:00 horas del día 16 de Septiembre de 2009, presenta tarjeta de ITV en vigor hasta el día 24 de Enero de 2010 y permiso de circulación correspondiente, presenta además justificante del pago del Impuesto de circulación en vigor.
El contenedor es propiedad de la empresa Construcciones Agener, con domicilio social en Torredonjimeno, en la c/ Chile del Polígono industrial Mirabueno.
El títular del Solar resulta ser D. José Alcázar Navas, con DNI nº: 12.345.678-X, con domicilio en Torredonjimeno en la c/ Navas N: 1, siendo el Promotor D. Juan Hinojo Sanz, con DNI nº: 98.765.432-Y y domiciliado en Torredelcampo, en la c/ Jaén nº: 2 y el Constructor, Construcciones Almagro, con NIF nº: F-87.654.321, con domicilio social en la c/ Cuba del Polígono Industrial Mirabueno de esta localidad. Realizadas las oportunas investigaciones, resulta ser que dicha edificación carece de la preceptiva Licencia Municipal.
PREGUNTAS:
1- Redacte el documento policial (Parte Informe a Jefatura) de la actuación que procede en este caso.
2- ¿Qué actuación material resulta procedente en este caso, por parte de los funcionarios de policía?
3- Indíquese las infracciones descritas en el supuesto práctico, en tema de tráfico, así como la legislación aplicable y personas responsables para sancionar.
4- ¿Cómo podrían calificarse las infracciones descritas en el supuesto práctico, en materia de quema de residuos?
5- ¿Cuál sería la responsabilidad tanto del constructor, promotor y propietario de la edificación Ilegal, así como la legislación aplicable?
6- Actuación con el menor y legislaciíon aplicable.
Re: Supuestos oficiales de ayuntamientos
SAN FERNANDO (CADIZ) 2009
El día 20/08/2009 durante la celebración de un concierto q tenía lugar en el recinto del campo de deportes municipal, agentes de la policía local se dispusieron a evacuar hasta un centro sanitario a una persona q había resultado herida en el interior del recinto. Cuando los policías trataban de abrir paso entre la gente para facilitar el paso del herido, un grupo de jóvenes entre los q se encontraba RVP y MDR (este ultimo de 13 años de edad), comenzaron a decir “fistro duodenal, fistro duodenal”. Como consecuencia del altercado, los 2 jóvenes son trasladados ala jefatura de la policía local para proceder a su identificación. Cuando se dirigían al vehículo patrulla, un individuo PSZ montado en bicicleta haciendo zig-zag, se dirige hacia ellos, parándose a la altura de los mismos, arrojándole la bicicleta e increpándole el “xq se llevaban a los chavales detenidos” y causando heridas leves a uno de los agentes, se procede a su detención y traslado al centro policial
A la llegada a las dependencias se procede a la identificación de los jóvenes, resultado ser q el padre de RVP era concejal del Ayto de la localidad, x lo q el jefe de turno es informado d esta circunstancia y este a voces recrimina a los jóvenes su conducta, en especial a RVP, dándole 2 guantazos a este y golpeando igualmente a MDR. A resulta de la agresión RVP, tuvo un edema y heridas leves en el ojo derecho. Al menor MDR los golpes recibidos solo le ocasionaron el dolor consiguiente y el enrojecimiento en la cara. Ambos jóvenes marcharon con sus padres, tras personarse estos en las dependencias policiales y tras mantener una conversación con el jefe de turno y sus hijos, a cerca de la conveniencia de denunciar o no dichos hechos, quedándose en q los jóvenes no iban a formular denuncia
A la mañana siguiente RVP acude al centro d salud para ser asistido del golpe en el ojo, emitiéndose parte facultativo en el q se hace constar q el origen de la herida era una agresión. Siguiéndose la practica habitual, los responsables del centro de salud hicieron llegar a la policía local el parte original, referente a RVP. Una vez q la policía local recibe el parte procede a la citación del lesionado y cuando este comparece, acompañado de su padre, preguntan el xq de la citación, teniendo en cuenta q el día anterior se les había dicho q la policía no iba a formular denuncia, el jefe de turno informa q tras el parte de lesiones había q incoarse el oportuno procedimiento. Ante lo cual RVP y su padre insisten en q no querían formular deuncia, sin q quede constrancia de lo q el jefe de turno hizo con el parte de lesiones, si bien, es cierto q en el Juzgado el documento nunca se recibió
El 26/01/2009 RCP y MDR presentaron ante el Juzgado denuncia x malos tratos en relación con los hecho socurridos el día 20 agosto de 2008
Por lo q se respecta a PSZ, en la prueba de alcoholemia ala q se sometió tras su detención dio un resultado de 0.80
Se pide:
1º valoración de los hechos y de la actuación policial transcrita
2º reseñe, fundamente y exqplique las infracciones penales o administrativas en la q hayan podido incurrir los actores de este supuesto
El día 20/08/2009 durante la celebración de un concierto q tenía lugar en el recinto del campo de deportes municipal, agentes de la policía local se dispusieron a evacuar hasta un centro sanitario a una persona q había resultado herida en el interior del recinto. Cuando los policías trataban de abrir paso entre la gente para facilitar el paso del herido, un grupo de jóvenes entre los q se encontraba RVP y MDR (este ultimo de 13 años de edad), comenzaron a decir “fistro duodenal, fistro duodenal”. Como consecuencia del altercado, los 2 jóvenes son trasladados ala jefatura de la policía local para proceder a su identificación. Cuando se dirigían al vehículo patrulla, un individuo PSZ montado en bicicleta haciendo zig-zag, se dirige hacia ellos, parándose a la altura de los mismos, arrojándole la bicicleta e increpándole el “xq se llevaban a los chavales detenidos” y causando heridas leves a uno de los agentes, se procede a su detención y traslado al centro policial
A la llegada a las dependencias se procede a la identificación de los jóvenes, resultado ser q el padre de RVP era concejal del Ayto de la localidad, x lo q el jefe de turno es informado d esta circunstancia y este a voces recrimina a los jóvenes su conducta, en especial a RVP, dándole 2 guantazos a este y golpeando igualmente a MDR. A resulta de la agresión RVP, tuvo un edema y heridas leves en el ojo derecho. Al menor MDR los golpes recibidos solo le ocasionaron el dolor consiguiente y el enrojecimiento en la cara. Ambos jóvenes marcharon con sus padres, tras personarse estos en las dependencias policiales y tras mantener una conversación con el jefe de turno y sus hijos, a cerca de la conveniencia de denunciar o no dichos hechos, quedándose en q los jóvenes no iban a formular denuncia
A la mañana siguiente RVP acude al centro d salud para ser asistido del golpe en el ojo, emitiéndose parte facultativo en el q se hace constar q el origen de la herida era una agresión. Siguiéndose la practica habitual, los responsables del centro de salud hicieron llegar a la policía local el parte original, referente a RVP. Una vez q la policía local recibe el parte procede a la citación del lesionado y cuando este comparece, acompañado de su padre, preguntan el xq de la citación, teniendo en cuenta q el día anterior se les había dicho q la policía no iba a formular denuncia, el jefe de turno informa q tras el parte de lesiones había q incoarse el oportuno procedimiento. Ante lo cual RVP y su padre insisten en q no querían formular deuncia, sin q quede constrancia de lo q el jefe de turno hizo con el parte de lesiones, si bien, es cierto q en el Juzgado el documento nunca se recibió
El 26/01/2009 RCP y MDR presentaron ante el Juzgado denuncia x malos tratos en relación con los hecho socurridos el día 20 agosto de 2008
Por lo q se respecta a PSZ, en la prueba de alcoholemia ala q se sometió tras su detención dio un resultado de 0.80
Se pide:
1º valoración de los hechos y de la actuación policial transcrita
2º reseñe, fundamente y exqplique las infracciones penales o administrativas en la q hayan podido incurrir los actores de este supuesto
Re: Supuestos oficiales de ayuntamientos
Campello (Alicante)
Un accidente de trafico viendose implicadas dos unidades de trafico A y B, tras saltarse uno de ellos un STOP.
A es un taxi, conducido por una persona que presenta permiso de conducir de la clase B, y no tiene ninguna documentación que relacione su vida laboral con el taxi.
A es un turismo, conducido por una persona que presenta permiso de conducir de la clase A1 caducada desde hace 1 mes.
B es retirado por un familiar.
Ademas por lo ocurrido el cliente del taxi solicita hoja de reclamaciones y el taxi no posee.
Piden: Actuaciones a realizar, documentoscopia y legislación básica aplicable.
Un accidente de trafico viendose implicadas dos unidades de trafico A y B, tras saltarse uno de ellos un STOP.
A es un taxi, conducido por una persona que presenta permiso de conducir de la clase B, y no tiene ninguna documentación que relacione su vida laboral con el taxi.
A es un turismo, conducido por una persona que presenta permiso de conducir de la clase A1 caducada desde hace 1 mes.
B es retirado por un familiar.
Ademas por lo ocurrido el cliente del taxi solicita hoja de reclamaciones y el taxi no posee.
Piden: Actuaciones a realizar, documentoscopia y legislación básica aplicable.
Re: Supuestos oficiales de ayuntamientos
Supuesto Fuente Vaqueros (granada)
Somos requeridos en un centro de enseñanza porque al parecer todos los dias hay un señor pasando papelinas.
Que personados en el lugar se observa como los hechos manifestados por los requirientes son verdad.
Que cuando nos dirigimos al individuo sale este corriendo siendo alcanzado por otra patrulla unos metros mas adelante.
Una vez terminada la actuación se observa dos individuos sobre un ciclomotor sin casco. El conductor resulta que es menor de 17 años de edad y el pasajero 16 años. El ciclomotor no lleva silenciador.
Continuando con el servicio de patrulla en vehiculo policial, nos cruzamos con dos individuos de raza árabe, una vez se percatan de nuestra presencia salen a correr.
Actuación y Legislacion
Somos requeridos en un centro de enseñanza porque al parecer todos los dias hay un señor pasando papelinas.
Que personados en el lugar se observa como los hechos manifestados por los requirientes son verdad.
Que cuando nos dirigimos al individuo sale este corriendo siendo alcanzado por otra patrulla unos metros mas adelante.
Una vez terminada la actuación se observa dos individuos sobre un ciclomotor sin casco. El conductor resulta que es menor de 17 años de edad y el pasajero 16 años. El ciclomotor no lleva silenciador.
Continuando con el servicio de patrulla en vehiculo policial, nos cruzamos con dos individuos de raza árabe, una vez se percatan de nuestra presencia salen a correr.
Actuación y Legislacion
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