Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
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Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
Un establecimiento, como puede ser un bar o un restaurante, ¿está obligado a tener un Seguro de Responsabilidad Civil?
Si la respuesta es SI, ¿en qué Ley o reglamento viene regulado?
Si la respuesta es SI, ¿en qué Ley o reglamento viene regulado?
Re: Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
Está obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Esto se lo especifican en la Ley de espectaculos publicos y actividades recreativas de Andalucía, Ley 13/99 de 15 de diciembre.
Re: Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
Gracias, te lo he preguntado por el "Presentate" por que no habia visto aquí la respuesta.
Gracias, miraré la Ley porque en el temario que viene un pequeño resumen de ella no viene especificado nada de seguro.
Gracias, miraré la Ley porque en el temario que viene un pequeño resumen de ella no viene especificado nada de seguro.
Re: Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
Davarusa estas seguro que es obligatorio por una ley del 99? Te lo digo porque aunque no lo se, tengo un negocio hace muchos años y hasta hace 1 o 2 no han pedido nunca el seguro en las inspecciones y ahora siempre lo piden. Lo mismo es así pero antes no lo pedía, no se.
Re: Una pregunta a ver si podeis ayudarme!
Aquí te dejo el referente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Seguro de responsabilidad civil obligatorio.
1. En tanto no sean dictadas por el Consejo de Gobierno las oportunas normas reguladoras de las condiciones del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14.c de esta Ley, para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
2. El incumplimiento de lo previsto en el número anterior constituirá infracción administrativa en los términos prevenidos en el artículo 19.12 de la Ley.
Artículo 14. Ley 13/99 Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados.
Los titulares de las empresas, sus cargos directivos y, en su caso, los empleados de aquéllas estarán obligados, con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Seguro de responsabilidad civil obligatorio.
1. En tanto no sean dictadas por el Consejo de Gobierno las oportunas normas reguladoras de las condiciones del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14.c de esta Ley, para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
2. El incumplimiento de lo previsto en el número anterior constituirá infracción administrativa en los términos prevenidos en el artículo 19.12 de la Ley.
Artículo 14. Ley 13/99 Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados.
Los titulares de las empresas, sus cargos directivos y, en su caso, los empleados de aquéllas estarán obligados, con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas:
A adoptar y a mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas.
A permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales, en virtud de las cuales se solicitaron o concedieron las preceptivas autorizaciones.
A responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. A tales efectos, las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen.
A mantener y a ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
A devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
A evitar la producción de ruidos y molestias del establecimiento público con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas.
A guardar, en todo momento, el debido respeto y consideración al público asistente.
A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.
A cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente.
A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
A cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias.
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