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Modificaciones Recientes RD818/2009 y Ley 18/2009!!

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Mensaje por Sergey Mar Feb 09, 2010 12:50 pm

Real Decreto 818/2009 de 8 Mayo
Reglamento General de Conductores

- Se podrá obtener el permiso de la clase A-2 si se tiene el de la clase A-1 (16 años) más de dos años y supera una prueba de control. Dicho permiso te permite conducir motocicletas de hasta 500 centímetros cúbicos. Asimismo el titular de un permiso A-2 con una antigüedad superior a los dos años y una prueba de control podrá obtener el de la clase A (20 años). Digamos que se podrán sacar progresivamente, si se lo saca directamente el A solo será a partir de 24 años.
- Sigue existiendo la licencia de conducir como tal, pero ya solo es válida para conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados. Pasando a denominarse Permiso AM.
- Para los permisos Btp, C1, C, D1, D y los mismo con +E se sube el límite de edad para la vigencia de los 5 años desde los 45 del anterior reglamento hasta los 65 y tres años a partir de esa edad. El resto de permisos será renovado de 10 años pero en vez de hasta los 45 como estaba, ahora es hasta los 65 y a partir de esta edad se renovara por 5 años.
- Otra novedad es el canje de oficio cuando el titular del permiso comunitario sea sancionado por infracciones que lleven aparejada la retirada de puntos. Respecto a la validez de los permisos de conducir comunitarios son equiparados en materia de restricción de puntos a los residentes en España y se elimina la posibilidad de conducir en España con un permiso comunitario con vigencia indefinida.
- Deroga el código de circulación de 1934.
- Un vehículo tractor de los que autoriza a conducir un permiso de la clase B y un remolque cuya MMA exceda de 750Kg, se podrán conducir siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4.250Kg.
- En el Permiso AM la edad para conducir ciclomotores de 50cc pasa de 14 a 15 años y la edad para transportar pasajeros sigue en 18 años.


Ley 18/2009 de 23 Noviembre

Tras la reciente ley 18/2009 de 23 noviembre por la que se modifica el Real decreto legislativo 339/90 de 2 marzo tráfico, circulación vehículos a motor y seguridad vial. Los principales cambios son el procedimiento sancionador que se demoraba mucho en tiempo, siendo claramente agilizado y la indefensión o desconocimiento de los conductores al no saber si están incursos en un procedimiento sancionador.
- Se habrá de notificar al registro de conductores una figura de conductor habitual de un vehículo, pera tramitar las denuncias directamente a la persona que conduce el vehículo y no al propietario evitando las demoras en los plazos de alegaciones sobre la identidad del infractor, así como la obligación de impedir que el vehículo no sea conducido por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso de conducción.
- Para las notificaciones de las sanciones, ahora se crea a cada conductor una dirección electrónica vial DEV. Es un correo mediante el cual podrán recibir notificaciones de la administración. Y también solicitar información de los procedimientos en los que este incursos. Si te envían una notificación y en un plazo de 10 días o la deniegas o no la abres simulando que no la has recibido se dará por notificada la sanción, salvo que se pueda demostrase la imposibilidad técnica y material. Todos los matricules nuevos vehículos dispondrán de una DEV y los demás será potestativo de momento. Por aquí nos informaran de la necesidad de renovar los permisos, la necesidad de pasar la itv así que será el mecanismo natural a partir de un futuro próximo.
- Se deroga la sanción consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por el periodo de dos años tras haber sido denunciado, hoy condenado, por conducir careciendo de permiso y se suprime la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir.
- Con respecto a las cantidades de las sanciones se tiende a la homologación de las cantidades, siendo fijas.
Antes: Leves hasta 90€ Ahora: Leves 100€
Graves de 91 a 300€ Graves 200€
Muy graves de 301 a 600€ Muy Graves 500€
- Hay dos procedimientos sancionadores uno abreviado y otro ordinario
El abreviado es que en los 20 días siguientes a la notificación abonas el importe de la multa, en esos 20 días naturales se aplica una reducción del importe del 50%, antes 30%. Renunciando a realizar alegaciones y terminando el procedimiento.
El ordinario permite en 15 días para realizar alegaciones y presentar pruebas, estas llegan al instructor otros 15 días el cual mandara las pruebas o diligencias que pueda aportar sobre el incidente y habrá otro plazo de 15 días naturales para presentar alegaciones si las estimase oportunas. Efectuándose la sanción a los 30 días muy rápido en comparación a los procedimientos anteriores. Si no se abona se procederá al sistema de apremio o embargo.
- Las notificaciones que se hagan en domicilio se harán igual que anteriormente y para aquellas personas que no haya podido recibir la notificación de ninguna de las maneras se Crea el TESTRA Tablón de edictal de sanciones de tráfico, en formato digital. Donde en un plazo de 20 tras su publicación se dará por notificada la información al interesado.
- Por otra parte, cabe destacar la nueva condición impuesta a los titulares de las autorizaciones administrativas de encontrarse al día en el cumplimiento de las sanciones para poder efectuar cualquier trámite a las mismas. ( Ej Trasferencia). Salvo la baja temporal o definitiva del vehículo.
- El concepto de residuo solido urbano pasa a denominarse Tratamiento residual de Vehículos.
- Se crea un registro Estatal de victimas y accidentes de tráfico.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante los municipios, a través de ordenanzas municipales, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones en ella.
- Tras la pérdida de puntos ahora se podrán recuperar hasta 6 puntos, antes solo 4 por una sola vez cada dos años realizando un curso de sensibilización.
- Se han corregido las detracciones de puntos pasando a no detraer puntos la conducción negligente por ejemplo entre otras y a detraer 6 puntos el utilizar elementos que alteren el normal funcionamiento del tacografo. Así como que las infracciones por usar dispositivo anti radar serán sancionadas con 6000€ y 6 puntos del permiso.
- Las llamadas medidas cautelares pasan a llamarse medidas provisionales.
- Cambian algunos artículos como el 70 y 71 de inmovilización y retirada de vehículos pasando a ser el 84 y 85.
- La prescripción de las infracciones será de 3 meses para las leves y de 6 mese para las graves y muy graves.
- El plazo de prescripción de las sanciones es de 4 años para las pecuniarias y de de las demás sanciones de un año.
Estas modificaciones entraran en vigor progresivamente a los seis mese y al año y actualmente solo las medidas favorables para los infractores y la derogación antes citada de la suspensión de poder obtener un permiso de conducir.
Sergey
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