Supuesto con extranjeros y algo mas
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Motriles
ermiguelillo
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Supuesto con extranjeros y algo mas
Somos requeridos por un ciudadano, el cual alega que tras la llegada de sus vacaciones ha encontrado en piso a un grupo de personas, al parecer, de origen rumano.
Que han cambiado la cerradura y no puede entrar a su vivienda dándonos este autorización para entrar.
Que una vez allí se observa como han enganchado un cable al tendido eléctrico de endesa.
Se les requiere para que salgan y ser identificados y estos alegan que tienen contrato de alquiler en vigor y que al que dice ser su dueño no lo han visto nunca.
actuación.
Que han cambiado la cerradura y no puede entrar a su vivienda dándonos este autorización para entrar.
Que una vez allí se observa como han enganchado un cable al tendido eléctrico de endesa.
Se les requiere para que salgan y ser identificados y estos alegan que tienen contrato de alquiler en vigor y que al que dice ser su dueño no lo han visto nunca.
actuación.
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
Pues, se identifica a requirente y a los supuestos "okupas". Al primero se le invita para que denuncie por la apropiación indebida y respecto a los segundos, se comparece en CNP por el presunto delito de defraudación del fluido eléctrico. Al desconocer si ese fraude es superior a los 400€ estamos ante la duda de falta o delito, por tanto no se detiene.
Motriles- Policía Local en prácticas
- Ciudad : Granada
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 24/02/2010
Edad : 53
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
¿Los supuestos okupas no podrian denunciar a la persona que les hizo el contrato, si es que este existe, por art. 395 del C.P? ¿ a los okupas se les denuncia por apropiacion indebida o por art 245?
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
Parto de la base que los okupas son ocupas osea no tiene contrato eso es un hecho delictivo. Pero hay un matiz que considero importante y no has detallado. La vivienda es morada habitual o por el contrario esta abandonada?
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
Sino es habiatual como allo bien dice y sino estariamos ante un allanamiento de morada.
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
si fuera morada detención de los ocupas pero si no fuera morada se hecharía a los ocupas?...
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
Pienso que lo primordial es comprobar el contrato y ver si realmente esta en vigor, puesto que entonces la actuacion cambiaría de sentido siendo el propietario al que se le pediria responsabilidades..........Pienso que incluso se le podia aplicar el 202 CP
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
Al propietario porque? ellos dicen no conocerlo, luego el contrato lo firmarian con otra persona, creo que el supuesto queda abierto a muchas interpretaciones, puede haber incluso suplantacion de identidad, de todas maneras eso ya lo discutiran abogados, jueces, fiscales o magistrados en general.
Re: Supuesto con extranjeros y algo mas
En el caso que el contrato de alquiler exista y este sea falso
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
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